D. Nº 7.541/2023.
VISTO: Asunto Nº. 214/2023 de fecha 30/06/2023, IdS. P/Of. Nº. 445/2023, remite expediente Nº. 27.063/2023, caratulado: “Intendencia de Salto. Remite Rendición de Cuentas año 2022 y Modificación Presupuestal”.
RESULTANDO: I) Que por Decreto Nº. 7.327/2021 se aprobó el Presupuesto Departamental de la Intendencia de Salto por el período 2021-2025.
II) Que se ha presentado en tiempo y forma las modificaciones presupuestales, conforme a lo previsto en el Art. 214 Inciso final de la Constitución de la República, por remisión de lo previsto en el Art. 275 numeral 3º del mismo cuerpo normativo.
CONSIDERANDO: I) Que en el transcurso del tiempo desde la aprobación del Presupuesto Departamental, se ha constatado la necesidad de realizar algunos ajustes en la normativa vigente, así como establecer nuevas previsiones.
II) Que en tal sentido, se entiende pertinente incluir algunas modificaciones a dicho presupuesto, analizadas con el gremio de trabajadores (ADEOMS).
ATENTO: a ello, a lo informado por la Comisión Integrada de Hacienda y Presupuesto con Legislación y Reglamento y conforme a lo previsto en el art. 275 numeral 3º y Art. 214 inciso final de la Constitución de la República y demás normas análogas y concordantes.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO: Remítase al Tribunal de Cuentas de la República, la aprobación provisoria del Decreto de Modificación Presupuestal 2021- 2025, que modifica el Decreto Presupuestal Nº. 7.327/2021, cuyo texto se transcribe a continuación, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 225 Inc. 2º de la Constitución de la República y demás normas análogas y concordantes.
Aprobado: (24 votos en 24)
Artículo 1º.-
DE LAS RELACIONES LABORALES. De conformidad a lo establecido por Decreto Departamental Nº. 7.327/2021, artículo 35, corresponde la presupuestación de funcionarios municipales que han cumplido con los requisitos establecidos al 31 de diciembre de 2022, por ende se crearán las siguientes vacantes presupuestales a efectos del cumplimiento de la normativa legal:
ESCALAFÓN GRADO VACANTES
A SOLICITAR
ADM 7 5
DOCENTE 8 9
OO 5 5
OO – ESP 5 49
OO – ESP 6 12
OO – ESP 7 19
OO – ESP 8 8
OO – ESP 9 1
OO – ESP 10 2
OO – ESP 11 1
TPG 5 2
TPG 6 6
TPG 8 1
TPC 5 28
TPI 5 14
TPI 8 1
La financiación de las 163 vacantes presupuestales que propone el presente artículo, se efectuará de acuerdo a lo previsto en el Art. 98 del Decreto Nº. 7.327/2021 Presupuesto Departamental 2020-2025 “Habilitación de partidas Grupo 0: Las partidas necesarias para cubrir las erogaciones de retribuciones personales y beneficios sociales de los cargos presupuestados vacantes, se habilitarán desde el momento en que dichos cargos sean provistos efectivamente, reduciendo los que hasta esa fecha hubieren cubierto las retribuciones y beneficios sociales del personal contratado que pase a ocupar los nuevos cargos; y, en caso de ser éstas insuficientes, el complemento se obtendrá dentro de la asignación del Grupo “0”; y en concordancia con lo establecido por Artículo 8 del Decreto citado”.
Aprobado: (22 votos en 22)
Artículo 2º.-
Según lo establecido por artículo 13, último inciso del Decreto Nº. 7.327/2021, créase a partir del 1 de enero de 2024 el Sub escalafón, obreros y oficios, especializados de: electricistas; de conformidad a la descripción de categorías que se adjunta y forma parte de esta modificación. Ver Anexo I.
ANEXO I
SUB ESCALAFON OBRERO ESPECIALIZADO – ELECTRICISTA
Peón – Grado 5
Realiza tareas primarias sin ningún tipo de especialización, abastecimiento de herramientas, tareas sin tensión eléctrica. Deberá poseer conocimiento parcial de la tarea, a modo de ejemplo: en la ayuda de colocación de líneas aéreas y subterráneas, colocación de cámaras, armado de tableros, señalización del espacio donde se realiza la tarea a través de conos o cintas.
Medio Oficial – Grado 6
Realiza tareas en líneas aéreas, subterráneas y domiciliarias. Conocimiento de materiales eléctricos bajo normativa de UTE. Trabajos con herramientas (pinza universal de corte, destornilladores, probadores de tensión). Realiza la tarea con tensión, supervisado.
Oficial de Segunda – Grado 7
Conocimiento de instrumentos de medición (pinza amperimétrica, tester, telulimetro, fasímetro, megometro, etc). Es supervisado por grado superiores, realizando todo tipo de tareas con tensión, como cambio de luminaria, de líneas, de térmicas, etc. Título habilitante de UTU u otras Instituciones. Debe tener idoneidad, avalado por una prueba de suficiencia por jefe del sector junto con delegado.
Oficial de Primera – Grado 8
Interpreta planos, repara aparatos eléctricos. Toma decisiones en la tarea a la que fue encomendado. Trabaja en sub estación y es responsable de su equipo.
Asiste a funcionarios y realiza tarea de grados inferiores
Colocación de aire acondicionado, reparación y mantenimiento de herramientas y dispositivos electrónicos.
Oficial Especializado – Grado 9
Realiza tareas complejas, trabaja en sub estaciones con UTE. Coordina con los grados 10 y 11. Interpreta planos complejos. Conocimiento genérico de todas las tareas del sector, responsable del trabajo a realizar con personas a cargo. Realiza tareas de grados inferiores.
Colocación, mantenimiento y reparación de aire acondicionado, reparación y mantenimiento de herramientas y dispositivos electrónicos, título habilitante como Técnico en Refrigeración.
Capataz General – Grado 10
Ordena y supervisa trabajos, coordina licencias con el jefe, es responsable del stock y solicitud de materiales junto con el jefe del sector.
Jefe del Sector – Grado 11
Coordina tareas con la Dirección, participa de proyectos y licitaciones. Controla a funcionarios, tareas y horarios. Es responsable de tener la flota de vehículos en condiciones.
Consideraciones generales
El ingreso al escalafón Obreros Especializados, sub escalafón Electricista, se realizará mediante la modalidad de concurso, externo o interno. Será requisito excluyente el poseer título habilitante como electricista, otorgado por Instituciones habilitadas.
El cambio de grado se realizará cada dos años, previa evaluación mediante prueba y méritos del funcionario, a través de un tribunal conformado por la Administración y la organización sindical de trabajadores.
Para acceder a grado 9 se deberá acreditar título de técnico electricista de los cursos dictados por UTU o superior, realizar prueba de idoneidad en la tarea y se le computarán los méritos, a través de un tribunal conformado por la Administración y la organización sindical de trabajadores.
Cada vez que se genere vacantes en grados 10 y 11, se realizará concurso de oposición y méritos, a través de un tribunal conformado por la Administración y la organización sindical de trabajadores.
Aprobado: (24 votos en 24)
Art. 3º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A DIECISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRÉS.
Mtro. Marcirio Pérez
Presidente
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General
Salto, 17 de agosto de 2023.
Este Decreto contó para su aprobación en general con 22 votos en 22 Sres. Ediles presentes en Sala.
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General