D. Nº. 7.566/2023.
VISTO: El Asunto Nº. 355 del 19 de setiembre de 2023, I. de S. P/Of. Nº. 697/2023, remite Exp. Nº. 32.819/2023 caratulado “Intendencia de Salto. Remite Proyecto de Decreto exonerar tasa de permiso edificación a COVIPOLCI padrón Nº. 37.843”.
RESULTANDO: I) Que este expediente trata de la construcción de viviendas en el padrón Nº. 37.843 por parte de la Cooperativa de Viviendas CO.VI.POL.CI.
II) Que en el mismo expediente la Cooperativa solicita exoneración de tributos municipales que afectan la construcción de la Cooperativa.
CONSIDERANDO: Que la promotora se trata de una Cooperativa de Viviendas, que persigue una evidente finalidad social, por lo que amerita una respuesta favorable de parte del Cuerpo Legislativo.
ATENTO: a lo expuesto y a la solicitud que hace el Sr. Intendente de Salto, dentro de sus facultades legales.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
DECRETA:
Artículo 1º.- Exonérase a la “Cooperativa de Viviendas CO.VI.POL.CI”, del pago del tributo tasa de permiso de edificación” prevista en el artículo 148 del Decreto Nº. 5.629/86, modificativos y concordantes, por la construcción de viviendas en el padrón Nº. 37.843.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A CINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS.
Sra. Milly Karina Pintos Rodríguez
1er. Vicepresidenta
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General
Salto, 5 de octubre de 2023.
Este Decreto contó para su aprobación en general con 25 votos y en particular con 24 votos en 25 Sres. Ediles presentes en Sala.
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General