Decreto Nº. 7.568/2023.

D. Nº. 7.568/2023.

VISTO: El asunto Nº. 375 del 26 de setiembre de 2023, I.de.S. P/Of. Nº. 714/2023, remite expediente Nº. 9.645/2021 caratulado: “Intendencia de Salto. Remite Proyecto de Decreto exonerar a COVITRACAR PVS, tasa permiso de edificación padrón Nº. 36.756”.

RESULTANDO: I) Que los representantes de la Cooperativa de Viviendas COVITRACAR, expresan que la Cooperativa es propietaria del predio empadronado con el Nº. 36.756, ubicado en la manzana catastral Nº. 1.699, zona urbana de la ciudad de Salto, Avda. de 30 m y calle Nº. 4; que se proyecta construir un complejo de viviendas bajo el régimen de propiedad horizontal, Ley 10.751.

II) Que los representantes de la Cooperativa de Viviendas por Ayuda Mutua solicitan exoneración de pago de la tasa correspondiente al Permiso de Construcción en el inmueble preindicado.

III) Que agregan certificado notarial de personería vigente y hábil e integrantes actuales de la misma.

CONSIDERANDO: I) Que el Asesoramiento Técnico Legal estima que el artículo 148 del Decreto Nº. 5.629/86 en la modificación dada por el artículo 50 del Decreto Nº. 7.327/2021, no establece causales de exoneración, por lo que la Administración deberá evaluar la oportunidad y/o conveniencia de solicitar la anuencia.

II) Que teniendo en cuenta la naturaleza y la finalidad de la Cooperativa de obrados, se estima procedente la exoneración del pago de la tasa por permiso de edificación para el padrón urbano Nº. 36.756.

ATENTO: a lo expuesto, a la solicitud que hace el Sr. Intendente de Salto, dentro de sus facultades legales y a lo informado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO

DECRETA:

Artículo 1º.- Exonérase a la “Cooperativa de Viviendas Trabajadores Cárnicos PVS (CO.VI.TRA.CAR. PVS)” del pago del tributo “tasa de permiso de edificación” prevista en el artículo 148 del Decreto Nº. 5.629/86, en la modificación dada por el artículo 50 del Decreto Nº. 7.327/2021, por la construcción de viviendas en el padrón urbano Nº. 36.756 de la ciudad de Salto, debidamente individualizado en el RESULTANDO I) del presente.

Art 2º.- Comuníquese, etc.

 

SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS.

Mtro. Marcirio Pérez

Presidente    

Sr. Álvaro da Cunda Leal

      Secretario General

Salto, 19 de octubre de 2023.

Este Decreto contó para su aprobación en general y en particular con 28 votos en  30 Sres. Ediles presentes en Sala.

Sr. Álvaro da Cunda Leal

Secretario General

Anterior Resolución Nº. 251/2023.

Junta Departamental de Salto
Uruguay 1324 – Tel 4733-2346

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