D. Nº. 7.574/2023.
VISTO: El Asunto número 395 de fecha 10 de octubre de 2023: “I. de S. P/Of. 751/23, remite expediente Nº 38.341/2019 caratulado: “Intendencia de Salto. Remite Proyecto Decreto modificar art. 1 Decreto Nº 7.512/23 autorizando enajenar padrón 38.356 a COVISUALO”
RESULTANDO: I) Que la Cooperativa de Viviendas (CO.VI.S.U.A.L.O.), solicita terreno para la construcción de viviendas, lo que posibilitará que las familias que la componen, puedan acceder a una solución habitacional acorde a sus necesidades.
II) Que con fecha 19 de julio de 2021, la Intendencia otorgó en comodato precario, a dicha Cooperativa el padrón Nº 38.356.
III) Que por oficio Nº 218/23, de fecha 11 de abril de 2023, la Intendencia de Salto remitió a la Junta Departamental de Salto el expediente del VISTO, con proyecto de decreto para que se autorice otrogar escritura de compraventa a favor de CO.VI.S.U.A.L.O., padrón Nº 38.356.
IV) Que con fecha 18 de mayo de 2023, por Decreto Nº 7.512/2023 la Junta Departamental de Salto autorizó a la Intendencia de Salto para enajenar por título compraventa y modo tradición, el pàdron Nº 38.356 a favor de la Cooperativa de Viviendas Salteños Unidos a la Obra (CO.VI.S.U.A.L.O.), una vez concedido el crédito, pactándose un precio equivalente al 4 % (cuatro por ciento) del monto total del crédito, no pudiendo ser nunca este precio inferior al valotr real del inmueble de referencia; y que fuere promulgado por el Sr. Intendente con fecha 05 de junio de 2023.
V) Que con fecha 21 de julio de 2023 los representantes de la Cooperativa CO.VI.S.U.A.L.O. manifiestan que el Ministerio de Vivienda (A.N.V.) establece como requisito que el valor impuesto sea aprobado en Unidades Reajustables, mencionado el monto en UR; por lo que se solicitan nuevamente que sea aprobado por la Junta Departamental de Salto.
VI) Que con fecha 28 de setiembre de 2023 los representantes de la Cooperativa vuelven a informar que el valor del terreno en Unidades Reajustables es de 2.340 U.R., que corresponden al 4,9% del valor del prestamo que eventualmente otorgará la Agencia Nacional de Vivienda.
CONSIDERANDO: I) Que se entiende que corresponde cumplir con los requerimientos de la Agencia Nacional de Vivienda a los efectos de que se pueda levantar la observación, para posibilitar el sueño de los integrantes de la Cooperativa de acceder a la vivienda.
II) Que en consecuencia se procederá a modificar el art. 1º del Decreto Nº 7.512/2023, adjunto en Expte, fijando el valor del inmueble en 2.340 U.R. (Dos mil trescientos cuarenta Unidades Reajustables) según tasación del Expediente Nº 2019-38341.
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el artículo 37 inc. 2 de la Ley 9.515 y a lo informado por la Comisión de Legislación y Reglamento.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1 del Decreto Nº 7.512/2023 de fecha 18 de mayo de 2023, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 1º.- Autorízase a la Intendencia de Salto, para enajenar por título compraventa y modo tradición, el padrón Nº. 38.356 a favor la Cooperativa de Viviendas Salteños Unidos a la Obra (CO.VI.S.U.A.L.O.), una vez concedido el crédito; fijándose el valor del inmueble en U.R. 2340 (Unidades Reajustables Dos Mil Trescientos Cuarenta) que corresponden al 4,9% del valor del préstamo que eventualmente otorgará la Agencia Nacional de Vivienda”
Art 2º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS.
Sra. Milly Karina Pintos Rodríguez
1er. Vicepresidenta
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General
Salto, 16 de noviembre de 2023.
Este Decreto contó para su aprobación en general y en particular con 24 votos en 24 Sres. Ediles presentes en Sala.
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General