D. Nº. 7.582/2023.
VISTO: El Asunto Nº. 459 del 14 de noviembre de 2023, I. de S. P/Of. Nº. 822/2023, remite Expediente. Nº. 25.984/2016 caratulado “Intendencia de Salto. Remite Proyecto de Decreto solicitando exoneración tasa propiedad horizontal a CO.VI.TRA.SI.S padrón Nº. 36.327”.
RESULTANDO: I) Que comparece CO.VI.TRA.SI.S (Cooperativa de Viviendas Trabajadores Sindicalizados de Salto) solicitando la exoneración del tributo incorporación de inmueble al régimen de propiedad horizontal.
II) Que dicha tasa de autorización de incorporación de inmueble al régimen de propiedad horizontal se encuentra prevista en el Art. 163 del Decreto 5.629/86, en la redacción dada por el artículo 89 del Decreto Nº. 5.776/90.
III) Que la exoneración solicitada no se encuentra prevista en la normativa mencionada.
CONSIDERANDO: Que la promotora se trata de una Cooperativa de Viviendas, de ayuda mutua, que persigue una evidente finalidad social, por lo que amerita una respuesta favorable de parte del cuerpo legislativo.
ATENTO: a lo expuesto y a la solicitud que hace el Sr. Intendente de Salto, dentro de sus facultades legales y a lo expuesto por la Comisión de Hacienda y Presupuesto.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
DECRETA:
Artículo 1º.- Exonérase a la “Cooperativa de Viviendas de Trabajadores Sindicalizados de Salto (CO.VI.TRA.SI.S.)” del pago del tributo tasa de autorización de incorporación de inmueble padrón Nº. 36.327 al régimen de propiedad horizontal prevista en el artículo 163 del Decreto Nº. 5.629/86, en la redacción dada por el artículo 89 del Decreto 5.776/90.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A VEINTIUNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS
Sra. Milly Karina Pintos Rodríguez
1er. Vicepresidenta
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General
Salto, 21 de diciembre de 2023.
Este Decreto contó para su aprobación en general y en particularcon 26 votos en 26 Sres. Ediles presentes en Sala.
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General