D. Nº. 7.611/2024
VISTO: El Asunto número 251 de fecha 11 de julio de 2024: “I. de S. P/Of. 706/24, remite expediente Nº. 1.875/2017, caratulado: Intendencia de Salto. Remite Proyecto de Decreto solicita anuencia para conceder plazo en comodato a INAU”.
RESULTANDO: I) Que por oficios Nº. 529/2018, 237/2020 y 889/2020 la Intendencia de Salto ofreció a INAU en comodato el inmueble donde funcionan el Club de Niños y el Centro Juvenil del Barrio Don Atilio-Salto.
II) Que por Resolución Nº. 565/2024, Expediente 18.694/18, INAU acepta el ofrecimiento formulado por Intendencia de Salto, en cuanto a otorgar en comodato a favor del INAU, el inmueble donde funcionan el Club de Niños y el Centro Juvenil del Barrio Don Atilio y solicita gestionar la anuencia de la Junta Departamental para que el plazo sea por 30 años, con el fin de desarrollar una gestión estable y coordinada.
III) Que con fecha 8 de abril de 2024 el Señor Intendente resuelve otorgar en carácter de comodato, por el período de la actual administración al INAU, el predio identificado como fracción “A” en el croquis de relevamiento de ocupación de terreno con sus mejoras del Ing. Agrim. Jorge R. Lanza, de setiembre de 2023, sito en espacio libre en la intersección de calle Rincón y calle Nº. 14 de Barrio Don Atilio, de Intendencia de Salto, según el cual cuenta con una superficie de 741 m2, 33 dm2, con destino al Club de Niños y Centro Juvenil.
IV) Que del expediente Nº. 2017-1.875, luce adjunto comodato celebrado entre Intendencia de Salto e INAU sobre fracción de terreno indicada en el numeral anterior y Croquis de Relevamiento de ocupación de terreno con sus mejoras (Club de Niños y Centro Juvenil Don Atilio).
CONSIDERANDO: I) Que el servicio de Escribanía informa que se debe considerar el comodato por el plazo solicitado de (30 años) para lo cual es necesario la venia de la Junta Departamental de Salto, coincidiendo con el Asesor Legal.
II) Que el Sr. Intendente ha solicitado anuencia a la Junta Departamental de Salto a tales efectos.
ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Comisión de Legislación y Reglamento y la solicitud de la anuencia respectiva de acuerdo al artículo 35 numeral 10 de la Ley 9.515.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
DECRETA:
Artículo 1º.- Concédase la anuencia legalmente prevista a la Intendencia de Salto, para celebrar contrato de Comodato por el término de 30 años, una fracción de terreno cita en la localidad catastral Salto, individualizada con la letra “A” en el croquis de relevamiento de ocupación de terreno con sus mejoras (Club de Niños y Centro Juvenil Don Atilio) del Ingeniero Agrimensor Jorge R. Lanza de setiembre de 2023, sito en espacio libre en intersección de calles Rincón y Calle Nº. 14 de Barrio Don Atilio, según el cual consta de una superficie de setecientos cuarenta y un metros cuadrados con treinta y tres decímetros cuadrados (741 m2, 33 dm2), con destino al funcionamiento del Club de Niños y Centro Juvenil de Barrio Don Atilio.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A PRIMERO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO.
Sr. Pablo Alves Menoni
Presidente
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General
Salto, 1º de agosto de 2024.
Este Decreto contó para su aprobación en general y en particular con 26 votos en 26 Sres. Ediles presentes en Sala.
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General