Decreto Nº. 7.618/2024

D. Nº. 7.618/2024

 

VISTO: El Asunto número 281 de fecha 2 de agosto de 2024: I. de S. P/Of. 784/24, remite expediente Nº. 16.282/2021 caratulado: “Intendencia de Salto. Remite Proyecto Decreto autorizando otorgar escritura compraventa a favor de CO.VI.AP padrón Nº. 38.354”

RESULTANDO: I) Que con fecha 28 de junio de 2021, la Cooperativa de Viviendas Asistentes Personales (CO.VI.AP), solicita terreno para la construcción de viviendas, en el marco del Programa de la Dirección Nacional de Viviendas, con recursos administrados por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, lo que posibilitará que las familias que la componen, puedan acceder a una solución habitacional acorde a sus necesidades.

II) Que con fecha 6 de setiembre de 2021, la Intendencia otorgó en comodato precario, a dicha Cooperativa el padrón Nº. 38.354, fracción Nº. 75 de la manzana “A” del padrón anterior Nº. 37.091 del plano de mensura y fraccionamiento del Ingeniero Agrimensor Jorge R. Lanza de junio de 2021 inscripto en la Oficina Delegada de Catastro de Salto con el Nº. 13.399, el 08 de julio de 2021, compuesto de un área de 4.837 metros cuadrados 23 centimetros cuadrados, con destino construcción de viviendas.

III) Que la Junta Departamental de Salto por Decreto Nº. 7.497/2023 de marzo de 2023, autorizó a la Intendencia de Salto, la enajenación por título compraventa y modo tradición, el padrón Nº. 38.354, una vez concedido el crédito por la A.N.V. pactándose un precio equivalente al 4% (cuatro por ciento) del monto del crédito, no pudiendo ser inferior al valor real del inmueble de referencia.

IV) Que los representantes de la Cooperativa ahora manifiestan que el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, establece como requisito que el precio debe consignar la moneda y el monto, surgiendo además esto de informe del Ministerio.

V) Que surge nota aclaratoria de la Cooperativa, respecto al precio correpondiente al valor del terreno.

CONSIDERANDO: I) Que la Intendencia de Salto en cumplimiento de su política de vivienda estima oportuno brindar el apoyo necesario para que las familias puedan concretar su proyecto.

II) Que en ese sentido, la Intendencia de Salto entiende que corresponde cumplir con los requerimientos de la A.N.V. a los efectos de que se pueda levantar la observación, para posibilitar el sueño de los integrantes de la Cooperativa de Acceder a la vivienda.

III) Que en consecuencia la Junta Departamental de Salto modificará el artículo 1º. del DECRETO Nº. 7.497/2023.

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el artículo 37 inc. 2 de la Ley 9.515 y a lo informado por la Comisión de Legislación y Reglamento.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º. del Decreto 7.497/2023 de fecha 14 de marzo de 2023, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Autorízase a la Intendencia de Salto, para enajenar por título compraventa y modo tradición, el padrón Nº. 38.354, referido en el numeral II) del Resultando del presente Decreto, a favor la Cooperativa de Viviendas Asistentes Personales (CO.VI.AP), una vez concedido el crédito, pactándose por el valor del inmueble el precio de U.R. 2.378 (unidades reajustables dos mil trescientos setenta y ocho).

Art 2º.- Comuníquese, etc.

SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A QUINCE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO.

Sr. Pablo Alves Menoni

Presidente       

Sr. Álvaro da Cunda Leal

      Secretario General

 

Salto, 15 de agosto de 2024.       

Este Decreto contó para su aprobación en general y en particular con 29 votos en 29   Sres. Ediles presentes en Sala.

Sr. Álvaro da Cunda Leal

Secretario General

Anterior Decreto Nº. 7.617/2024

Junta Departamental de Salto
Uruguay 1324 – Tel 4733-2346

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