DECRETO Nº. 7.648/2024
VISTO: El Asunto número 460 de fecha 29 de noviembre de 2024: “I. de S. P/Of. 1.140/24, remite expediente Nº. 37.040/2023, caratulado: “Intendencia de Salto. Remite Proyecto Decreto autorice aprobación de viabilidad del proyecto en padrón urbano Nº. 1.705”
RESULTANDO: I) Que se presenta el Arq. Eduardo Minutti, solicitando el estudio de viabilidad de construcción, de un edificio de apartamentos en el padrón urbano Nº. 1.705, adjuntando Memoria Descriptiva y Planos.
II) Que la División de Ordenamiento Territorial, señala que para el padrón objeto de estudio, rigen los indicadores de la Unidad Barrial Nº. 5 Zona Este (artículos 4.5 de los Decretos Departamentales Nº. 5.944/97 y 5.996/98); indicando además que el proyecto presentado supera la altura admitida, sugiriendo el cobro por retorno de valorizaciones, según lo establecido en los arts. 46 de la Ley 18.308 y 132 del Dc. 6.953/2016.
III) Que de acuerdo a Resolución Nº. 076/2024 de fecha 7 de marzo del corriente, se determina el porcentaje a cobrar por concepto de instituto de retorno de valorizaciones, en un 15 % sobre el valor determinado en la tasación realizada, previo a otorgar la viabilidad solicitada.
IV) Que se informa por la Oficina de Ingresos Varios, que según recibo Nº. 7020220; se abonó al contado el valor de $ 213.624 (pesos uruguayos, doscientos trece mil seiscientos veinticuatro) por concepto de plusvalía.
V) Que se presenta una nueva propuesta del proyecto por parte de los promotores y la División de Ordenamiento Territorial informa que la misma, alcanza una altura de 16,85 metros, superando por 7,85 metros de altura permitida para la zona, de3 acuerdo al Decreto Dptal. 5.944/97, sugiriendo realizar una nueva tasación.
VI) Que habiendo sido estudiada la nueva propuesta, se sugiere, por parte de la Dirección de Obras, un nuevo porcentaje respecto a plusvalía, determinada en un 50 % sobre el monto resultante de la nueva tasación realizada descontándose lo ya abonado por dicho concepto, siendo autorizado por el Sr. Intendente.
VII) Que el gestionante presenta nota evacuando vista y solicitando al Intendente modificación de la resolución adoptada respecto al monto sobre plusvalía.
VIII) Que se dispuso mantener el porcentaje sugerido por el Dpto. de Obras.
IX) Que con fecha 3 de septiembre del corriente, los interesados presentan recurso de reposición contra la resolución del Intendente que dispuso el porcentaje a cobrar por plusvalía; solicitando se modifique el porcentaje de retorno en un 15%.
X) Que previo informe del Asesor Legal por Resolución del Intendente de fecha 7 de octubre del corriente, se hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto, determinándose por concepto de Retorno de Valorización, el 30 % de la tasación agregada, con descuento de lo ya abonado por plusvalía.
XI) Que dicha resolución fue notificada el 10 de octubre del corriente al técnico actuante, siendo consentida de forma expresa por los interesados.
CONSIDERANDO: I) Que se han cumplido con las etapas correspondientes para el estudio de viabilidad del proyecto presentado.
II) Que se entiende pertinente la autorización de la viabilidad del mismo y teniendo en cuenta que se deberán dar cumplimiento con los requerimientos normativos y departamentales para la solicitud y autorización de los permisos correspondientes.
ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Comisión de Legislación y Reglamento
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorízase a la Intendencia de Salto, la aprobación de la viabilidad del proyecto a desarrollarse en el padrón urbano Nº 1.705, ubicado en la Unidad Barrial Nº 5 “Zona Este”, de conformidad con los Decretos Departamentales Nº 5.944/97 y 5.996/98 “Uso del Suelo. Zonas y Unidades” y “Edificación Urbana” respectivamente (ambos Complemento del Plan Director); previo pago de una contraprestación equivalente al 30% de la tasación realizada, en un solo pago y en efectivo.
Artículo 2º.- De dicha contraprestación deberá descontarse lo ya abonado por concepto de plusvalía, esto es $ 213.624 (pesos uruguayos, doscientos trece mil seiscientos veinticuatro)
Artículo 3º.- La autorización referida en el artículo 1º no exime a los promotores de cumplir con los procedimientos establecidos para la obtención de los permisos correspondientes. Por lo tanto, obtenida la viabilidad referida en el artículo referido, los interesados deberán gestionar las autorizaciones necesarias, así como dar cumplimiento con los requerimientos exigidos por la normativa nacional y departamental correspondiente y los exigidos por las oficinas técnicas de la Intendencia de Salto.
Art. 4º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.
Sr. Pablo Alves Menoni
Presidente
Abg. Fernando Menoni Sosa
Secretario General interino
Salto, 19 de diciembre de 2024.
Este Decreto contó para su aprobación en general y en particular con 30 votos en 30 Sres. Ediles presentes en Sala.
Abg. Fernando Menoni Sosa
Secretario General interino