DECRETO Nº. 7.661/2025
VISTO: El Asunto Nº. 72 del 19 de marzo de 2025, I.deS. P/Of. Nº. 135/2025, remite Exp. Nº. 37.192/2024 caratulado: “Intendencia de Salto. Remite Proyecto de Decreto exonerar a Cooperativa 20 de Junio tasa permiso edificación padrón 38.614”.
RESULTANDO: I) Que este expediente trata de la construcción de viviendas en el padrón 38.614 por parte de la Cooperativa de Viviendas 20 de Junio Salto.
II) Que en el mismo expediente la Cooperativa solicita exoneración de tributos municipales que afectan la construcción proyectada por la Cooperativa.
CONSIDERANDO: I) Que la promotora se trata de una Cooperativa de Viviendas, que persigue una evidente finalidad social, por lo que amerita una respuesta favorable de parte de la Corporación.
ATENTO: A lo expuesto, a la solicitud que hace el Sr. Intendente de Salto, dentro de sus facultades legales y a lo informado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
DECRETA:
Artículo 1º.- Exonérese a la “Cooperativa de Viviendas 20 de Junio Salto” del pago del tributo “tasa de permiso de edificación” prevista en el artículo 148 del Decreto Nº. 5.629/86, modificativos y concordantes, por la construcción de viviendas en el padrón Nº. 38.614.
Art 2º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A CINCO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO.
Sr. Pablo Alves Menoni
Presidente
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General
Salto, 5 de junio de 2025.
Este Decreto contó para su aprobación en general y en particular con 29 en 29 Sres. Ediles presentes en Sala.
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General