DECRETO Nº. 7.673/2025
VISTO: El Asunto 171/2025, Intendencia de Salto remite expediente Nº. 31.658/2023 caratulado: “Intendencia de Salto. Remite Proyecto de Decreto que solicita prórroga de la entrada en vigencia del Decreto Nº. 7.572/2023”.
RESULTANDO: I) Que el expediente 31.658/2023 caratulado: “Ordenamiento territorial remite informe para el traslado de las actividades al Parque Agro Industrial” dio origen al Decreto 7.572/2023 que determina una zona de exclusión para la comercialización al por mayor de frutas, verduras, flores y miel a partir del 1º de marzo de 2024.
II) Que por Decreto 7.597/2024 de fecha 7 de mayo de 2024 se prorrogó la entrada en vigencia del Decreto 7.572/2023 hasta el 1º de julio de 2025.
CONSIDERANDO: I) Que el 1º de julio de 2025 la Intendencia solicitó la prórroga de la entrada en vigencia del Decreto Nº. 7.572/2023, hasta el 1º de enero de 2026. Fundamentando dicha prórroga en el inicio del nuevo gobierno departamental.
II) Que al nuevo gobierno departamental corresponde regular sobre esta situación, entendiendo la importancia de la apertura de la Central Hortícola de Salto y la necesidad de brindar certeza jurídica a todos los involucrados.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión de Legislación y Reglamento y en uso de sus facultades legales.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
DECRETA:
Artículo 1º.- Prorrógase la entrada en vigencia del Decreto Nº. 7.572/2023 del 24 de noviembre de 2023 hasta el 1º de enero de 2026.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A VEINTIUNO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO.
Enzo Molina Franchini
Presidente
Dr. Pablo Pascual Perna
Secretario General
Salto, 21 de agosto de 2025.
Este Decreto contó para su aprobación en general y particular con 30 en 30 Sres. Ediles presentes en Sala.
Dr. Pablo Pascual Perna
Secretario General