DECRETO Nº. 7.703/2025
VISTO: El Asunto Nº. 510 de fecha 24 de octubre de 2025, I.deS. P/Of. Nº. 925/25, remite Expediente Nº. 30.395/2022 caratulado “Intendencia de Salto. Remite Proyecto de Decreto exonerar a COVIUNIF tasa permiso edificación padrón 36.796”.
RESULTANDO: I) Que este expediente trata de la construcción de viviendas en el Padrón 36.796 por parte de la Cooperativa de Viviendas Uniendo Familias Salto.
II) Que en el mismo expediente la Cooperativa solicita exoneración de tributos municipales que afectan la construcción de la Cooperativa.
CONSIDERANDO: I) Que la promotora es una Cooperativa de Vivienda, que persigue una evidente finalidad social, por lo que amerita una respuesta favorable de parte de la Administración.
ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto y en uso de sus facultades legales.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
DECRETA:
Artículo 1º.- Exonerase a la “Cooperativa de Viviendas UNIENDO FAMILIAS SALTO (CO.VI.UNIF.) del pago del tributo “tasa de permiso de edificación” prevista en el artículo 148 del Decreto Nº. 5.629/1986, en la redacción dada por el artículo 50 del Decreto 7.327/2021, sus modificativos y concordantes, por la construcción de viviendas en el padrón Nº. 36.796.
Artículo 2.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.
Prof. Jonnathan Aramburo
2do. Vice Presidente
Dr. Pablo Pascual Perna
Secretario General
Salto, 20 de noviembre de 2025.
Este Decreto contó para su aprobación en general y particular con 27 en 27 Sres. Ediles presentes en Sala.
Dr. Pablo Pascual Perna
Secretario General