Decreto Nº. 7.706/2025

DECRETO Nº. 7.706/2025

VISTO: El Asunto Nº. 474 de 16 de octubre de 2025, IdS P/Of. Nº. 911/25, acusa recibo a Of. Nº. 656/25 de esta Corporación, referidos a Exp. Nº. 25.881/2025.

RESULTANDO: I) Que de acuerdo al Exp. municipal Nº. 25.881/2025 un Edil Titular de esta Corporación solicita la exoneración de patente de rodados previsto en el art. 21 del Decreto 6.500/2011, sin hacer uso de la chapa matrícula de Edil.

II) Que en el mismo sentido lo hicieron dos Ediles suplentes de esta Corporación lo que surge en As. 135/2025 y Nº. 155/2025.

III) Que ambas solicitudes fueron acompañadas de informe de la Asesoría Jurídica de esta Corporación, que entiende que debería hacerse lugar a lo solicitado por los Sres. Ediles.

IV) Que el Art. 21. del Dec. 6.500/2011 otorga el derecho a exonerar el pago del Tributo establecido en su Capítulo III, así como las Tasas que eventualmente hubiere lugar a los vehículos y no obliga a colocar chapa de Edil o de Concejal, la cual otorga otros beneficios.

V) Que, en la aplicación práctica por parte de la Administración de la normativa citada precedentemente, se han generado ciertas dudas interpretativas en relación a su verdadero contenido y alcance.

CONSIDERANDO: Que es necesario interpretar con claridad el alcance del art. 21 del Decreto 6.500 en sus literales a, b y c, así como los alcances de los mismos.

ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Comisión de Legislación y en uso de sus facultades legales.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO

DECRETA:

Artículo 1º.- Declárase con carácter de decreto interpretativo del Art. 21 literales a, b y c del Decreto N°. 6.500/2011, del 16 de mayo de 2011, que, al producirse la incorporación de los vehículos a ese régimen de exoneración tributaria, será facultativo de sus beneficiarios el uso de la chapa matrícula que los identifique.

La exoneración tributaria prevista, abarca al vehículo, entendido en su totalidad, cuando uno de sus propietarios esté incluido en los literales a, b y c de la mencionada norma.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.

Prof. Jonnathan Aramburo

2do. Vice Presidente     

Pablo Pascual Perna

 Secretario General

Salto, 20 de noviembre de 2025.

Este Decreto contó para su aprobación en general y particular con 27 en 27 Sres. Ediles presentes en Sala.

 

Dr. Pablo Pascual Perna

Secretario General

Anterior Resolución Nº. 40/2025.

Junta Departamental de Salto
Uruguay 1324 – Tel 4733-2346

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