R. N° 132/2022.
Visto: La Resolución Nº. 126/2022, de la Junta Departamental de Salto, ordenando pasar a Comisión de Salud, Higiene y Medio Ambiente, la versión taquigráfica de las palabras pronunciadas en Sala relacionadas a concientización sobre Autismo.
Resultando: Que se llevo adelante en sesión de la Corporación, un conversatorio sobre la temática, donde expusieron: Elda Albarenque (Maestra), Soraya Godoy (Profesora), María Noel Grilli (Psicomotricista) y Patricia Nava (Dra. Psiquiatra infantil).
Considerando: Que la problemática planteada, es de carácter muy importante para las personas que padecen dicha enfermedad y para su entorno.
Atento: a lo expuesto.
La Junta Departamental de Salto
Resuelve:
1º.- La siguiente Minuta de comunicación:
Apoyar desde esta Corporación todo tipo de actividad que tenga como objetivo concientizar sobre el tema relacionado a las capacidades diferentes.
Exigir a las autoridades departamentales y nacionales que se dé cumplimiento a la Ley 18.651 Protección Integral de Personas con Discapacidad y se respeten los derechos de todas las personas que poseen este trastorno.
Exhortar que se cumpla con los cupos laborales establecidos por Ley antes mencionada, para las personas con capacidades diferentes en el ámbito público y solicitar que desde el ámbito privado también se generen oportunidades.
2º.- Ley 18.651, Art. 49:
El Estado, los Gobiernos Departamentales, los entes autónomos, los servicios descentralizados y las personas de derecho público no estatales están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción mínima no inferior al 4%(cuatro por ciento) de sus vacantes. Las personas con discapacidad que ingresen de esta manera gozarán de las mismas obligaciones que prevé la legislación laboral aplicable a todos los funcionarios públicos, sin perjuicio de la aplicación de normas diferenciadas cuando ello sea estrictamente necesario.
La obligación mencionada refiere al menos a la cantidad de cargos y funciones contratadas, sin perjuicio de ser aplicable también al monto del crédito presupuestario correspondiente a las mismas si fuere más beneficioso para las personas amparadas por la presente ley.
En el primer caso el cálculo del 4% (cuatro por ciento) de las vacantes a ocupar por personas con discapacidad, se determinará sobre la suma total de las que se produzcan en las distintas unidades ejecutoras, reparticiones y escalafones que integran cada uno de los organismos referidos en el inciso primero del presente artículo. Cuando por aplicación de dicho porcentaje resultare una cifra inferior a la unidad, pero igual o mayor a la mitad de la misma, se redondeará a la cantidad superior.
El Tribunal de Cuentas, la Contaduría General de la Nación y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dentro de sus competencias, deberán remitir a la Oficina Nacional del Servicio Civil, la información que resulte de sus registros relativa a la cantidad de vacantes que se produzcan en los organismos y entidades obligados por el inciso primero del presente artículo.
La Oficina Nacional del Servicio Civil solicitará anualmente informes a los organismos y entidades obligadas, incluidas las personas de derecho público no estatales -quienes deberán proporcionarlos- sobre la cantidad de vacantes que se hayan generado y provisto en el año.
Semestralmente dichos organismos deberán indicar también el número de personas con discapacidad ingresadas, con precisión de la discapacidad que tengan y el cargo ocupado. La Oficina Nacional del Servicio Civil deberá comunicar anualmente en la Rendición de Cuentas, el resultado de los informes recabados, tanto de los obligados como del Tribunal de Cuentas, la Contaduría General de la Nación y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, expresando el total de vacantes de cada uno de los obligados, la cantidad de personas con discapacidad incorporadas en cada organismo, con precisión de la discapacidad que presentan y el cargo ocupado e indicando, además, aquellos organismos que incumplen el presente artículo (artículo 768 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996).
Las personas que presenten discapacidad -de acuerdo con lo definido en el artículo 2°de la presente ley- que quieran acogerse a los beneficios de la presente ley, deberán inscribirse en el Registro de Discapacitados que funciona en la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad (artículo 768 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996). (*)
A dichos efectos el Ministerio de Desarrollo Social en coordinación con el Ministerio de Salud Pública, deberá certificar la discapacidad. La evaluación se realizará con un Tribunal integrado por al menos un médico, un psicólogo y un asistente social, los cuales contarán con probada especialización. En dicho dictamen deberá precisarse la discapacidad que tenga la persona, con indicación expresa de las tareas que pueda realizar, así como aquellas que no puede llevar a cabo. Dicha certificación expresará si la discapacidad es permanente y el plazo de validez de la certificación. Al vencimiento de la misma deberá hacerse una nueva evaluación. A efectos de realizar la certificación el Ministerio de Desarrollo Social en coordinación con el Ministerio de Salud Pública, podrá requerir, de los médicos e instituciones tratantes de las personas con discapacidad -quienes estarán obligados a proporcionarlos- los informes, exámenes e historias clínicas de las mismas. Los profesionales intervinientes, tanto en la expedición del certificado, como los tratantes de las personas con discapacidad, actuarán bajo su más seria responsabilidad. En caso de constatarse que la información consignada no se ajusta a la realidad, serán responsables civil, penal y administrativamente, según corresponda.
3º.- Que la presente minuta de comunicación sea enviada a: El Intendente de Salto, Diputados y Senador Salteño, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Comisiones Nacionales y Departamentales del Discapacitado, Centro Comercial de Salto y Medios de Prensa.
4º– Dese cuenta, etc.
SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A CINCO DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDOS.
Sra. Carolina Palacios
Presidenta
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General