R. N°. 287/2024.
VISTO: El Asunto Nº. 196 de fecha 29 de mayo de 2024.- IdS. P/Of. Nº. 479/2024, remite expediente Nº. 14.388/2024, caratulado “IdS Remite Proyecto de Decreto declarar el Departamento de Salto, Libre de Sangrías de Yeguas”.
RESULTANDO: Que esta actividad se realiza legalmente en nuestro país.
CONSIDERANDO: I) Que es de suma importancia la erradicación de la Sangrías de Yeguas, por el sufrimiento que conlleva al animal.
II) Que la producción de hemoderivados de extracción de sangre de yeguas preñadas con el fin de obtener la hormona gonadotrofina coriónica equina, que las mismas producen en determinado período de su gestación, es permitida legalmente solo en Uruguay y Argentina. Esta hormona ha sido utilizada para sincronizar el celo en porcinos, ovinos y vacunos. El maltrato al que someten a las Yeguas es feroz, golpeándolas para introducirlas y atarlas en los boxes de fijación y luego de un período de extracción de sangre se las hace abortar manualmente y se las preña de nuevo, en un ciclo infernal de horror, padecimiento y muerte.
III) No estando dentro de las competencias legales, de los legislativos departamentales la prohibición de tal actividad, porque violentaría el artículo 36 de la Constitución de la República.
ATENTO: ante lo expuesto, a lo informado por la Comisión de Salud, Higiene y Medio Ambiente y en uso de sus facultades legales.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
RESUELVE:
Emitir la siguiente minuta de comunicación:
Frente a la problemática del maltrato animal, que implican las Granjas de Sangría de Yeguas, se hace el siguiente planteamiento:
Solicitamos al Poder Ejecutivo y a ambas Cámaras Legislativas de la República Oriental del Uruguay, que se prohíba en todo el territorio nacional, la producción de hemoderivados de extracción de sangre de yeguas preñadas con el fin de obtener la hormona gonadotrofina coriónica equina, que las mismas producen en determinado período de su gestación (Sangría de Yeguas), por los argumentos y fundamentos expuestos en la parte expositiva que precede.
Se remita esta minuta de comunicación a: Presidencia de la República, Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, Instituto de Bienestar Animal, Cámara de Senadores y de Diputados.
SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A PRIMERO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO.
Sr. Pablo Alves Menoni
Presidente
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General
Salto, 1º de agosto de 2024.
Esta Resolución contó para su aprobación con 26 votos en 26 Sres. Ediles presentes en Sala.
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General