RESOLUCIÓN N°. 331/2025.
VISTO: El Asunto número 54 de fecha 11 de marzo de 2025.- IdS, P/Of. Nº. 121/25, remite expediente Nº. 7.214/25, caratulado: “Propuesta Proyecto Hotel Municipal Arapey”.
RESULTANDO: I) Que según surge del expediente número 2025/7.214; se presentó una propuesta para explotación del Hotel Municipal de Termas del Arapey y construcción de un Parque Acuático.
II) Que en virtud de lo expresado en el Artículo 33 Literal D Numeral 2 del TOCAF y según resolución de fecha 6 de marzo del 2025 se adjudicó la explotación del Hotel Municipal de Termas del Arapey a la empresa ODERLUX S.A. en un todo de acuerdo a la propuesta presentada y a las condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones del expediente número 41.178/2024.
III) Que en su propuesta ODERLUX S.A., se reservó el derecho de que el cumplimiento de dicha explotación podría estar a nombre de otra Empresa designada por esta.
IV) Que según nota de fecha 31 de marzo de 2024, comparece ODERLUX S.A. solicitando que se deje sin efecto la adjudicación efectuada a ODERLUX S.A. y en su lugar se adjudique a la empresa HILMAY S.A. en las mismas condiciones ofertadas.
V) Que la Intendencia de Salto envía un nuevo proyecto a la Junta Departamental de Salto, de adjudicación a la empresa HILMAY S.A. para la explotación del Hotel Municipal de Termas del Arapey y construcción de un Parque Acuático.
CONSIDERANDO: I) Que la Administración no se opone a la designación de la Empresa HILMAY S.A. como adjudicataria en la medida que la misma cumplirá las mismas condiciones adjudicadas y teniendo en cuenta que resulta imprescindible dar funcionamiento al edificio del Hotel licitado a la mayor brevedad posible y a los efectos de evitar las vandalizaciones que pudiere sufrir al estar desocupado.
II) Que según nota de fecha 10 de abril del 2025, comparece ODERLUX S.A., acreditando los recaudos técnicos complementarios de la propuesta original.
III) Que según informe de la Arquitecta Laura Gallino de fecha 7 de mayo de 2025, surge que el ante proyecto presentado refleja una propuesta viable y alineada con los objetivos de desarrollo turístico y recreativo de la zona.
ATENTO: A lo expuesto, a lo informado por la Comisión Integrada de Legislación y Reglamento con Turismo y Trabajo y la solicitud de la anuencia respectiva de acuerdo al numeral 10 del artículo 35 de la Ley 9.515.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
RESUELVE:
Artículo 1º.- Concédase la anuencia legalmente prevista a la Intendencia de Salto, para adjudicar en la modalidad de Contratación Directa por excepción de conformidad con el Artículo 33 Literal D Numeral 2 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera, ad referéndum del Tribunal de Cuentas, la explotación del Hotel Municipal de Termas del Arapey y construcción de un Parque Acuático a la empresa HILMAY S.A.
La adjudicataria abonará un canon total por todo el período de UR 15.000 (Unidades Reajustables quince mil), las que serán abonadas por anualidades de UR 1.000 (Unidades Reajustables mil) a partir del décimo primer año de explotación y con un monto de inversión de U$S 1.815.983 (dólares americanos, un millón ochocientos quince mil novecientos ochenta y tres) incluyendo IVA y LLSS. El plazo total de la contratación será de 25 años a contar de la suscripción del contrato respectivo.
Art 2º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A CINCO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO.
Sr. Pablo Alves Menoni
Presidente
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General
Salto, 5 de junio de 2025.
Esta Resolución contó para su aprobación con 28 votos en 29 Sres. Ediles presentes en Sala.
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General