Resolución N°. 93/2021.

R. N°. 93/2021.

 

Visto: La plataforma reivindicativa presentada por el Gremio AFULECOM a la Junta Departamental de Salto, solicitando la celebración de un Convenio Colectivo con la Corporación.

Considerando: Es una herramienta de los trabajadores organizados, que garantiza los derechos y conquistas de los intereses de todos los trabajadores .

Atento: a lo expuesto y a lo informado por la Comisión Integrada de Legislación y Reglamento con Hacienda y Presupuesto.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO

RESUELVE:

CELEBRAR EL SIGUIENTE CONVENIO COLECTIVO

JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO CON AFULECOM

En la ciudad de  Salto, el veintinueve  de octubre del 2021 entre: POR UNA PARTE: La Sra. Carolina Palacios, en su carácter de presidente de la Junta Departamental de Salto y el Sr. Álvaro da Cunda, en su carácter de Secretario General, en nombre y representación de la Junta Departamental de Salto; y POR OTRA PARTE: El Sr. Jorge Morales y el Sr. Daniel Ganzo, en su carácter de Presidente y Secretario de la Asociación de Funcionarios del Legislativo Comunal (AFULECOM); quienes CELEBRAN EL SIGUIENTE CONVENIO COLECTIVO QUE SE DETALLA A CONTINUACIÓN: PRIMERO. El presente acuerdo se enmarca en su regulación, vigencia y alcance por los principios estatuidos en la ley 18.508 de negociación colectiva y concordantes, correspondiendo por ende su definición de Convenio Colectivo, sector público, Gobiernos Departamentales. En ese marco las partes acordaron libremente establecer determinadas pautas que regirán la relación institucional; y que se regirá por las siguientes claúsulas. SEGUNDO. Calificar anualmente como corresponde, con la participación del tribunal de calificaciones y ascensos de acuerdo a los Decretos N° 6340/2007 y N° 6380/2008. TERCERO. Otorgar la recuperación salarial prevista en el art. 9 del Presupuesto Quinquenal de la Junta Departamental que permitirá mantener el poder adquisitivo de los trabajadores. CUARTO. Si eventualmente se produjera una vacante en el cargo de la Dirección General, se llamará a concurso  entre los funcionarios comprendidos en el grupo “Directivos”  del escalafón y que manifiesten intención de ocupar dicho cargo. QUINTO. Cuando existiere una vacante dentro de la corporación, será ocupada en primera instancia por los funcionarios que ya cumplen servicios en la Junta Departamental. Se realizará un llamado interno a funcionarios que deseen ocupar dicha vacante y ellos tendrán prioridad sobre cualquier posible nuevo ingreso. SEXTO.  Los funcionarios que ingresan, lo harán por el grado 5 del escalafón preservando de esta forma la carrera funcional del personal. SÉPTIMO. En el marco de la ley 19.940 se acuerda: 40 minutos por afiliados mensuales como licencia gremial al Presidente y Secretario. OCTAVO. Se establece que el único régimen de trabajo de los funcionarios de la Junta Departamental, significa:

A – Cumplir las tareas del cargo en tiempo y forma.

B- Cumplir el régimen horario mínimo de la Junta Departamental que es de seis horas diarias y treinta semanales.

C- Además asistir a las sesiones y reuniones ordinarias y extraordinarias de la Corporación, asistencia a las sesiones de comisiones permanentes y/o especiales de la Junta Departamental.

Los funcionarios pertenecientes al Grupo Ocupacional IV, realizarán las tareas de: brindar asistencia a las reuniones de Bancada de los partidos políticos que integran la Junta Departamental de Salto, así izar y arriar diariamente el Pabellón Nacional y demás símbolos nacionales y departamentales, inclusive en día inhábil, percibiendo una remuneración de naturaleza salarial, computable a los efectos del cálculo de los beneficios sociales, equivalente al 5% de 2/3 de su sueldo básico, a partir del 1°. de enero de 2022, estableciéndose en forma expresa que éstos trabajos no generarán derecho al cobro de horas extras.

Sólo generará horas extras el trabajo, que fuera de los casos antes mencionados, se realice en día hábil o inhábil siempre que fuera ordenado expresamente por el Presidente de la Junta.

No existiendo régimen especial de trabajo alguno, ni derecho a retribución alguna.

Este régimen de trabajo no configura de ninguna forma régimen de tipo full-time. NOVENO: Se le otorgará a los funcionarios un uniforme de acuerdo a su tarea, por semestre, en coordinación con la presidencia de turno.

DÉCIMO: El presente convenio entrará en vigencia luego de ser aprobado por la Junta Departamental de Salto y de ser registrado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Y tendrá una vigencia hasta la finalización de este período legislativo en el año 2025.  DÉCIMO PRIMERO: PARA CONSTANCIA OTORGAN Y FIRMAN DOS EJEMPLARES DEL MISMO TENOR EN EL LUGAR Y FECHA ARRIBA INDICADOS.

 

SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A VEINTINUEVE DE OCTUBRE  DE DOS MIL VEINTIUNO.

Sra. Carolina Palacios

Presidenta       

Sr. Álvaro da Cunda Leal

     Secretario General

Anterior Resolución N°. 92/2021.

Junta Departamental de Salto
Uruguay 1324 – Tel 4733-2346

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