Resolución Nº.15/2025.

RESOLUCIÓN Nº.15/2025.

 

VISTO: Asunto entrado Nº. 38 de fecha 16 de julio de 2025, caratulado: “INTENDENCIA REMITE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA RENOVACIÓN Y FINANCIAMIENTO BROU ART. 17 LEY 18.716”.

RESULTANDO: I) Que por nota de fecha 10 de julio/25, obrante a fs. 2, el Sr. Director de Hacienda, solicita iniciar los trámites necesarios para la obtención de financiamiento en los términos de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 18.716 (Carta Orgánica del Banco de la República Oriental del Uruguay).

II) Que de acuerdo a lo informado por la Intendencia ya se tramitó la solicitud del correspondiente informe previo al Tribunal de Cuentas de la República, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 301 inc. 2 de la Constitución de la República.

III) Que por Resolución del Intendente de Salto de fecha 16 de julio de 2025, se remitió a esta corporación para su aprobación.

CONSIDERANDO: I) Que la financiación solicitada permitirá a la Intendencia hacer uso de las facilidades financieras establecidas en la Ley. En especial el “duodécimo”, es una fuente que viene siendo utilizada desde hace varios años, pero que es necesario ajustar en el monto, atento a que el mismo varía año a año.

Así, por ejemplo, la autorización para tomar préstamos con destino a obras públicas contratadas y en ejecución dotará de oxígeno financiero para el debido cumplimiento de los fines de la Administración.

II) Que de acuerdo a lo que dispone el artículo 301 de la Constitución de la República, para contratar préstamos se requiere autorización de la Junta Departamental, por mayoría absoluta de sus componentes.

ATENTO: A lo expuesto y en uso de las facultades legales,

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO.

RESUELVE:

1º) Autorizar de acuerdo al artículo 301 de la Constitución de la República, ad referéndum del Tribunal de Cuentas de la República a la Intendencia de Salto a realizar las operaciones necesarias a fin de obtener una o más renovaciones de la línea de crédito en el Banco de la República Oriental del Uruguay hasta el importe equivalente al Duodécimo de su presupuesto de sueldos y gastos, durante el actual período de gobierno.

2º) Autorizar, ad referéndum del Tribunal de Cuentas de la República Oriental del Uruguay, a la Intendencia de Salto de acuerdo a lo previsto en el 301 de la Constitución de la República, a obtener el otorgamiento de créditos especiales por importes que no superen el 20% (veinte por ciento) de su presupuesto de obras públicas contratadas y en ejecución y que no excedan de un medio de duodécimo de su presupuesto de sueldos y gastos, durante el periodo de gobierno.

3º) Esta autorización no podrá exceder el periodo de gobierno de la actual administración.

4º) Los flujos afectados al pago de las líneas de crédito serán la recaudación de Tributos de la Intendencia y las transferencias originadas por aplicación del art. 214 lit. C de la Constitución de la República.

5º) Comuníquese.-

SALA DE SESIONES «GRAL. JOSE ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A DIECISIETE DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO.

Dr. Enzo Molina Franchini

Presidente           

Dr. Pablo Pascual Perna

    Secretario General

 

Salto, 17 de Julio de 2025.

Esta Resolución contó para su aprobación con 31 votos en 31 Sres. Ediles presentes en Sala.

Dr. Pablo Pascual Perna

Secretario General

Anterior Resolución Nº.14/2025.

Junta Departamental de Salto
Uruguay 1324 – Tel 4733-2346

Junta Departamental de Salto
Uruguay 1324 – Tel 4733-2346

Diseño y Desarrollo Hecho en el Sur