Resolución Nº. 37/2025.

RESOLUCIÓN Nº. 37/2025.-

VISTO: El Asunto Nº 445 de fecha 10 de octubre de 2025 Cámara de Representantes P/Nota Nº 2894/2025, remite notificación sobre recurso de apelación interpuesto por varios ciudadanos inscriptos en el Departamento contra el Decreto Nº 7.668/2025 de esta Corporación.

RESULTANDO: Que la Comisión de Legislación y Reglamento, ante dicha comunicación, solicitó a la Asesora Jurídica de esta Corporación un informe dedicado especialmente sobre la admisibilidad del recurso, conforme a lo dispuesto por el artículo 303 de la Constitución de la República y las Leyes 18.045 y 16.017.

CONSIDERANDO: I) Que del exhaustivo análisis efectuado por la Asesora Jurídica de esta Junta Departamental surge que el recurso no cumple con los requisitos constitucionales, ni legales de admisibilidad, por las siguientes razones principales:

Extemporaneidad: el recurso fue presentado 63 días después de la promulgación del Decreto 7.668/2025, incumpliendo el plazo de quince días establecido por el artículo 303 de la Constitución de la República.

Falta de individualización normativa: El recurso no identifica con precisión las disposiciones constitucionales o legales presuntamente vulneradas, contraviniendo lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la Ley N.º 18.045.

Incumplimiento formal: No se acredita la exhibición de la credencial cívica con constancia de voto, como exige la Ley N.º 16.017 art. 9, lo que acarrea como consecuencia la nulidad del escrito.

II) Que la Comisión de Legislación y Reglamento comparte en todos sus términos las conclusiones del informe de la Asesora Jurídica, entendiendo que el recurso de apelación es manifiestamente inadmisible y debe tenerse por no presentado.

III) Que resulta conveniente comunicar esta posición institucional de la Junta Departamental, a fin de brindar transparencia, certeza jurídica y respeto al orden constitucional y legal vigente.

ATENTO: A lo expuesto, a lo informado por la Comisión de Legislación y Reglamento y en uso de las facultades.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO

RESUELVE:

Artículo 1.- Rechazar el recurso de apelación interpuesto contra el Decreto Nº 7.668/2025 por no reunir los requisitos de admisibilidad exigidos por el artículo 303 de la Constitución de la República, la Ley N.º 18.045 y la Ley N.º 16.017, por lo que no puede considerarse válido ni procedente.

Aprobado: (30 votos en 30)

Artículo 2.- Incorporar el informe de la Asesoría Jurídica de la Corporación como parte integrante de la presente Resolución.

Aprobado: (30 votos en 30)

Artículo 3.- Remitir la presente minuta de comunicación a la Cámara de Representantes a efectos de que la misma desestime el recurso de apelación presentado por los ciudadanos salteños, dejando firme el Decreto Nº 7.668/2025 dictado por esta Junta Departamental.

Aprobado: (30 votos en 30)

Artículo 4.- Dese cuenta, etc.

SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A SEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.

Dr. Enzo Molina Franchini

Presidente         

  Dr. Pablo Pascual Perna

       Secretario General

Salto, 6 de Noviembre de 2025.

Esta Resolución contó para su aprobación en general con 30 votos en 30 Sres. Ediles presentes en Sala.

Dr. Pablo Pascual Perna

Secretario General

Anterior Resolución Nº. 36/2025.

Junta Departamental de Salto
Uruguay 1324 – Tel 4733-2346

Junta Departamental de Salto
Uruguay 1324 – Tel 4733-2346

Diseño y Desarrollo Hecho en el Sur