Decreto Nº. 7.259/2021.

D. Nº. 7.259/2021.

VISTO: El Asunto número 295 de fecha 04 de noviembre de 2020: “I. de S. P/Of. 715/20, remite expediente Nº 36.463/2017, caratulado: Intendencia de Salto. Remite Proyecto de Decreto autorizar a dar comodato a Sociedad Rural de Guaviyú de Arapey parte Padrón Nº. 464”.

RESULTANDO:I) Que por el mismo, la Alcaldía del Municipio de Colonia Lavalleja remite nota de la sociedad Fomento Rural de Guaviyú de Arapey en la que expresa su intención de ceder  en comodato a la Intendencia de Salto el padrón rural  Nº. 464, para uso específico de una oficina de la Juventud, a fin de que se realicen actividades inherentes a la misma, quedando a cargo de la Intendencia las construcciones, por un lapso de diez años.

II) Quela Sociedad Rural de Guaviyú de Arapey adjunta certificado notarial sobre personería jurídica y calidad de propietaria del inmueble  padrón Nº 464 y constancia de censo de Asociaciones Civiles  y/o Fundaciones, de conformidad con art. 137 de la ley 19.535

III) Que la División  de Agrimensura del Departamento de Obras realiza relevamiento y confección de croquis sobre padrón rural Nº 464, el cual se adjunta en el precitado expediente.

CONSIDERANDO: I) Que el Sr. Intendente ha solicitado anuencia a la Junta Departamental de Salto a tales efectos.

ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Comisión de Legislación y Reglamento.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO

DECRETA:

Artículo 1º.- Concédase la anuencia legalmente prevista a la Intendencia de Salto, para celebrar contrato de Comodato por el término de 10 años, con la Sociedad Rural de Guaviyú de Arapey, sobre parte del padrón rural  de la Séptima Sección Catastral del Departamento de Salto, Nº. 464, la que según croquis del Ingeniero Agrimensor Jorge R. Lanza, de octubre de 2020, cuenta  con una superficie de 477 m2 58dm2 y se deslinda  así: al Noroeste 15,11 m de frente a calle Publica (ancho 17 metros); al Noreste 31,62 metros, al Sureste 15,12 metros, y al Suroeste 31,63 metros, lindando  con resto de padrón  Nº. 464.

Art. 2º.- Comuníquese, etc.

SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A CUATRO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO.

Sr. Mario Furtado

Presidente    

Sr. Álvaro da Cunda Leal

   Secretario General 

Salto, 4 de marzo de 2021.

Este Decreto contó para su aprobación en general y en particular con 30 en 30 Sres. Ediles presentes en Sala.

Sr. Álvaro da Cunda Leal

Secretario General

Anterior Decreto Nº. 7.258/2021.

Junta Departamental de Salto
Uruguay 1324 – Tel 4733-2346

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