D. Nº. 7.310/2021.
VISTO: El Asunto número 251 de fecha 29 de junio de 2021: “I. de S. P/Of. 620/21, remite expediente Nº 4260/2021 caratulado: Intendencia de Salto. Remite Proyecto de Decreto otorgar a favor de Manuel Pereira y otra, Padrón 24461”.
RESULTANDO: I) Que con fecha 17 de agosto de 1972 se suscribió un convenio entre el entonces Instituto Nacional de Viviendas Económicas (I.N.V.E.) y la Intendencia de Salto, con el objeto de construir en la Ciudad de Salto, viviendas de emergencia en el padrón municipal en mayor área Nº 18.752.
II)Que respecto de las viviendas construidas en el marco de este Convenio, se suscribió Compromiso de Compraventa y solicitud de préstamo entre la Intendencia de Salto, representada por el Banco Hipotecario del Uruguay y diferentes promitentes compradores.
III) Que la Agencia Nacional de Vivienda, con fecha 13 de abril de 2021 remitió a la Intendencia de Salto constancia de cancelación total de la deuda, por lo que se estaría en condiciones de firmar documentación definitiva a favor de los promitentes compradores Manuel Oribe Pereira Maristany y Ofelia Raquel Pintos Ramírez, titulares de las cedulas de identidad Nº 3.266.568-6 y 2.791.263-2 respectivamente.
CONSIDERANDO: I) Que se cuenta con la documentación correspondiente al programa 670 de barrio Nuevo Uruguay (compromiso de compraventa y constancia de cancelación)
II) Que existe obligación por parte de la Comuna de otorgar las escrituras a quienes integren el precio estipulado, por lo que se gestiona la anuencia de la Junta Departamental.
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el artículo 37 núm. 2 de la Ley 9.515 y alo informado por la Comisión de Legislación y Reglamento y a la solicitud por parte de la Intendencia.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
DECRETA:
Artículo 1º.- Concédase la anuencia legalmente prevista a la Intendencia de Salto, para enajenar por título compraventa y modo tradición, a favor de los promitentes compradores, Sres. Manuel Oribe Pereira Maristany y Ofelia Raquel Pintos Ramírez con C.I. Nº 3.266.568-6 y 2.791.263-2 respectivamente, la
vivienda Nº 55, del padrón Nº 24461, del programa 670, del barrio Nuevo Uruguay, según plano del Ingeniero Agrimensor Jorge R. Lanza, de marzo de 2004, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro, Oficina Delegada de Salto con el Nº 6490 del 21 de marzo de 1983.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A DOS DE SETIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.
Sr. Pablo Alves Menoni
1er. Vicepresidente
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General
Salto, 02 de setiembre de 2021.
Este Decreto contó para su aprobación en general y en particular con 27 en 27 Sres. Ediles presentes en Sala.
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General