D. Nº. 7.470/2022.
VISTO: El Asunto número 518 de fecha 26 de setiembre de 2022: “I. de S. P/Of. 796/22, remite expediente Nº 27.749/2021, caratulado: “Llamado a expresión de Interés proyectos plan de negocios paseo costero Daymán (Intendencia de Salto: 1000)”
RESULTANDO: I) Que con fecha 26 de octubre de 2021 se efectuó la apertura del llamado, según consta en el acta de apertura que luce y de la cual surge que se presentó una única propuesta, correspondiente a la empresa TECHERA TURISMO SAS.
II) Que según surge del Informe Técnico efectuado por la Arq. Lucía Preve, la propuesta presentada cumple en general con los requisitos pretendidos por la Intendencia y destaca la importancia de la compatibilidad de las actividades con el uso que se pretende dar a la zona, así como el atractivo que potencie y agregue valor a ese espacio natural.
III) Que la justificación económica propuesta implica una inversión inicial de $ 35.288.000 (pesos uruguayos treinta y cinco millones doscientos ochenta y ocho mil) para la puesta en valor del lugar. A partir del quinto año de actividad la Intendencia percibirá un canon fijo del 3% asociado al promedio de los primeros 5 años por ingreso de venta de tickets. Dicho canon se ajustará por IPC tomándose como año base, el de la firma del contrato, ajustándose anualmente. La Intendencia podrá hacer uso de las instalaciones, previo acuerdo con la Empresa, para realizar eventos y/o actividades diversas. Finalizado el período de concesión las obras civiles que existan como así también el Parque, quedarían en beneficio de la Intendencia.
IV) Que estudiado el expediente por la Comisión Asesora Especial de Adjudicaciones designada a estos efectos por la Resolución Nº 399 de 23 de noviembre de 2021, rectificada por Resolución Nº 254 de fecha 26 de julio de2022, emite su informe final con fecha 08 de setiembre de 2022. Del mismo surge que se realizó el análisis de la única oferta presentada al referido llamado, recomendando adjudicar el único ítem del llamado a la empresa TECHERA TURISMO SAS en las condiciones establecidas en el Pliego y en su oferta.
V) Que del informe de la Comisión Asesora Especial de Adjudicaciones se dio vista al único oferente, quien la evacuo expresando su conformidad con el mismo.
VI) Que atento a la falta total de impugnación, corresponde acoger lo informado por la Comisión Asesora Especial de Adjudicaciones y, en definitiva, adjudicar la licitación a la empresa TECHERA TURISMO SAS por ser la única oferta presentada y conveniente para la administración.
CONSIDERANDO: I) Que se han cumplido todos los requisitos exigidos por la reglamentación aplicable y el Pliego de condiciones que rige el presente llamado, normas complementarias y modificativas.
II) Que se recabaron los informes técnicos, contables y jurídicos pertinentes correspondientes.
III) Que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por las normas contenidas en el marco del Proyecto: PROYECTOS PARA UN PLAN DE NEGOCIO DE INSTALACIÓN Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES RECREATIVAS Y TURÍSTICAS EN PARQUE COSTERO EN TERMAS DE DAYMÁN.
IV) Que por el plazo de la contratación requiere la aprobación previa de la Corporación.
ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Comisión de Legislación y Reglamento y la solicitud de la anuencia respectiva de acuerdo al numeral 10 del artículo 35 de la ley 9515.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
DECRETA:
Artículo 1º.- Concédase la anuencia legalmente prevista a la Intendencia de Salto, para adjudicar ad referéndum de la intervención del Tribunal de Cuentas de la República, el único ítem del llamado a la empresa TECHERA TURISMO SAS, por la suma de $ 35.288.000. (pesos uruguayos treinta y cinco millones doscientos ochenta y ocho mil) en concepto de inversión inicial y a partir del quinto año de celebrado el contrato, un canon fijo del 3% asociado al promedio de venta de tickets de los primeros cinco años, todo de acuerdo al pliego licitatorio y a la propuesta realizada por dicha empresa, por un plazo de 25 años, a partir de la firma del contrato respectivo, con opción a prorroga por 5 años más.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS.
Sra. Marcela Da Col Bertiz
2da. Vicepresidenta
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General
Salto, 20 de octubre de 2022.
Este Decreto contó para su aprobación en general y en particular con 25 en 25 Sres. Ediles presentes en Sala.
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General