DECRETO Nº. 7.664/2025
VISTO: Lo planteado en la Media Hora Previa de la Sesión Ordinaria de fecha 2 de mayo de 2024, por el Suplente de Edil –en uso de la Banca- Sr. Lucas Trindade, referido a la atención prioritaria a las personas en situación de discapacidad y personas mayores con dificultades.
RESULTANDO: I)- Que tanto el acceso como la atención preferencial de adultos mayores, mujeres embarazadas y personas en situación de discapacidad en organismos públicos y establecimientos privados con atención al público, es un tema pendiente de regulación en el ámbito departamental.
II)- Que la iniciativa formulada toma como fundamento jurídico, las Leyes Nros. 18.418 y 18.651 (Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y de Protección Integral de Personas con Discapacidad) y como referencia el Decreto Nº. 36.887 de la Junta Departamental de Montevideo.
CONSIDERANDO: I)- Que los aspectos cuya regulación se pretende ingresan en la materia departamental, por así disponerlo el art. 262 de la Constitución y los arts. 19 núm. 29 y 35 núm. 15 de la Ley 9.515, que habilitan al legislador departamental a regular conforme lo propone el proyecto de decreto en tanto la norma tiene como objetivo cumplir con el mandato legislativo que impone el velar por la conservación de los derechos individuales de los habitantes del departamento.
II)- Que precisamente la ley, la que asigna competencia a los Gobiernos Departamentales en la materia y el derecho a tutelar, objetivo de esta norma, justifica las razones de interés general que requiere el art. 7 de nuestra Constitución.
III)- Que respecto a la sanción para quienes incumplan debe advertirse la importancia de respetar el principio de non bis in ídem y que se incurrirá en violación del mencionado principio cuando se pretenda enjuiciar los mismos hechos dos veces dentro de una misma esfera jurisdiccional, lo que podría ocurrir de existir legislación nacional que aplique sanciones en el mismo sentido.
ATENTO: A lo expuesto, a lo dispuesto por art. 262 de la Constitución y los arts. 19 núm. 29 y 35 núm. 15 de la Ley 9515 y las Leyes Nros. 18.418 y 18.651 y a lo informado por la Comisión de Salud, Higiene y Medio Ambiente.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
DECRETA:
Artículo 1º.- Las dependencias u oficinas públicas del Estado, las personas de derecho público no estatales y las entidades privadas que atiendan público en general, deben garantizar la atención prioritaria a mujeres embarazadas, madres con niños lactantes, personas en situación de discapacidad y personas mayores de 70 años o con notorias dificultades de movilidad.
Artículo 2º.- Se entiende por prioritaria la atención prestada en forma inmediata, para evitar ser demorado en el trámite a la espera de un turno. A tales efectos los organismos y entidades referidas en el artículo anterior, deberán disponer las medidas necesarias para su rápida atención. Sin perjuicio en lo expuesto, en situaciones excepcionales en la que se espere gran afluencia de público, deberá habilitarse obligatoriamente un puesto de atención a tales efectos.
Artículo 3º.- En caso que el obligado disponga de lugares adecuados para instalar asientos, se establece que existirá preferencia para su uso por las personas mencionadas en el artículo 1ro. de este decreto, a cuyos efectos deberá destinar al menos un 25% de los existentes. Dichos asientos deberán estar claramente identificados.
Artículo 4º.- Los organismos y entidades obligados deberán exhibir a la vista del público cartelería que indique con claridad el logo y la información del presente Decreto. La Intendencia de Salto reglamentará las dimensiones y características de la misma, la que deberá contar con un mínimo de tres ilustraciones simbólicas (adulto mayor, embarazada y discapacitado).
Artículo 5º.- El incumplimiento de las normas referidas generará una sanción de 8 UR a la entidad infractora, siendo de aplicación por parte de la Intendencia de Salto. En caso de reincidencia se dará lugar a la aplicación de multas según lo establecido en el régimen punitivo departamental.
Artículo 6º.- Créase en la órbita de la autoridad competente dentro de la Intendencia de Salto, un registro departamental de entidades infractoras del presente decreto.
Artículo 7º.– La reglamentación de las presentes disposiciones quedará a cargo de la Intendencia de Salto, y establecerá el plazo que tendrán las instituciones públicas y entidades privadas comprendidas en el artículo 1ro. para adecuarse a lo dispuesto en esta norma.
Art. 8º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A CINCO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO.
Sr. Pablo Alves Menoni
Presidente
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General
Salto, 5 de junio de 2025.
Este Decreto contó para su aprobación en general y en particular con 29 en 29 Sres. Ediles presentes en Sala.
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General