DECRETO Nº. 7.716/2026
VISTO: El Asunto N°. 08 de fecha 8.01.26- IdS. P/Of. Nº. 009/26, remite expediente Nº. 517/2026 caratulado: “IdS/Remite mensaje y proyecto de Presupuesto Departamental Periodo 2026-2030”.
RESULTANDO: I) Que con fecha 8 de enero de 2026 se recibe proyecto de Presupuesto Departamental Periodo 2026-2030 por oficio 009/26.
II) Que con fecha 28 de enero de 2026 se recibe mensaje complementario.
CONSIDERANDO: I) Que, habiendo sido tratado en la Comisión Integrada de Hacienda y Presupuesto con Legislación y Reglamento, el Proyecto de Presupuesto conjuntamente con su mensaje complementario.
II) Que corresponde de acuerdo a lo establecido en el artículo 225 inc 2 de la Constitución de la República que previamente a la sanción definitiva, se apruebe el proyecto de forma provisoria y se recabe informe del Tribunal de Cuentas de la República.
ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Comisión Integrada de Hacienda y Presupuesto con Legislación y Reglamento;
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO: Remitir al Tribunal de Cuentas de la República la aprobación provisoria del Proyecto de Presupuesto Departamental de Salto para el periodo 2026-2030, cuyo texto se transcribe a continuación, así como sus Anexos; 1) Egresos Presupuestales Vigentes 2025- Por Grupo; 2) Egresos Presupuestales Vigentes 2025- Por Nivel de Objeto; 3) Ingresos Presupuestales Vigente 2025- Recursos Previstos; 4) Ingresos Presupuestales- Previsión Quinquenio 2026-2030; 5) Egresos Presupuestales-Previsión Quinquenio 2026-3030. Apertura de grupo por programa; 6) Egresos Presupuestales-Resumen de grupos Proyectados para el año 2026; 7) Egresos Presupuestales- Resumen de grupos Proyectados para el año 2027; 8) Egresos Presupuestales- Resumen de grupos Proyectados para el año 2028; 9) Egresos Presupuestales-Resumen de grupos Proyectados para el año 2029; 10) Egresos Presupuestales- Resumen de grupos Proyectados para el año 2030; 11) Informe situación FIDEICOMISO DAYMAN; 12) Informe Proyección Fideicomiso 2026; 13) Plan de Inversiones. Resumen de Obras; 14) Plan de Inversiones. Presupuesto Total; 15) Plan de Inversiones. Cronograma de Avance; 16) Plan de Inversiones. Cronograma Financiero de Avance; 17) Organigrama Municipal, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 225 inc. 2 de la Constitución de la República.
APROBADO: (Votos 20 en 31)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El Presupuesto General de Recursos, Sueldos, Gastos e Inversiones del Gobierno Departamental de Salto para el actual período se regirá por las disposiciones contenidas en el presente Decreto y sus 17 Anexos, que forman parte integrante de éste, y se compone por lo siguiente:
Funcionamiento, inversiones y actividades comerciales de la institución, que se atienden con cargo a Rentas e Ingresos propios y con las provenientes de la participación directa y propia en la distribución de los tributos nacionales afectados directamente a los Gobiernos Departamentales por la Ley de Presupuesto Nacional, o por Leyes especiales y/o aportes del Gobierno Nacional o de cualquier otra naturaleza.
APROBADO: (Votos 20 en 31)
ARTÍCULO 2.- a) Fíjase el Presupuesto de la Intendencia de Salto en la suma de $ 21.691.951.664 (pesos uruguayos veintiún mil seiscientos noventa y un millones novecientos cincuenta y un mil seiscientos sesenta y cuatro) para el período 1º/01/2026 al 31/12/2030, distribuidos según las planillas de Recursos y de Programas, Grupos, Subgrupos y Objetos que se desarrollan en los Anexos del Nº 4 al 10 que forman parte de este Decreto.
El importe antes mencionado, se discrimina así:
Retribuciones de servicios personales,
cargas y beneficios sociales de funcionamiento $ 6.079.230.659
Gastos de funcionamiento $ 3.085.344.816
Retribuciones de servicios personales,
cargas y beneficios sociales de inversiones y Adquisiciones y
gastos de inversiones $ 12.527.376.189
Total $ 21.691.951.664
Junta Departamental $ 588.040.675
Financiamiento déficit y deuda $ 1.807.363.992
Fideicomiso 2026 $ 238.233.000
TOTAL $ 24.325.589.332
Los importes que anteceden se expresan en valores al 1º de setiembre de 2025 y serán reajustados el 1º de enero de cada año en el mismo porcentaje en que se hubiere incrementado el Índice General de Precios al Consumo (I.P.C.) determinado por el Instituto Nacional de Estadística (I.N.E.) entre el 1º de septiembre de 2025 y el 1º de enero del año correspondiente, a excepción de los casos expresamente previstos en este Decreto.
b) Durante cada ejercicio se incrementarán cada cuatro meses y en el porcentaje de variación del I.P.C. operado en cada período; dichos ajustes se aplicarán sobre el saldo no comprometido de los créditos.
Lo dispuesto en este artículo se hará efectivo en la medida en que los ingresos previstos cubran tales erogaciones.
En oportunidad de cada reajuste se notificará a la de la Junta Departamental, la cual deberá expedirse en el término máximo de 15 (quince) días calendario, contados desde el primer día hábil siguiente a su ingreso al Legislativo Departamental. Vencido dicho plazo sin haberse expedido, se considerará aprobado el reajuste y se comunicará al Tribunal de Cuentas de la República.
APROBADO: (Votos 20 en 31)
ARTÍCULO 3.- Previsión de Recursos. Fíjase la previsión de los recursos del Gobierno Departamental de Salto para el presente período en $ 24.325.589.332 (pesos uruguayos veinticuatro mil trescientos veinticinco millones quinientos ochenta y nueve mil trescientos treinta y dos.
El importe que antecede se expresa en valores al 1º de septiembre de 2025 y se detalla en Anexo Nº 4, que se considera parte integrante de este Presupuesto.
Para cada ejercicio las previsiones anuales se actualizarán de acuerdo a los incrementos resultantes de la aplicación de las normas vigentes por ajuste de valores reales o aforos y por los incrementos en tasas y precios por variaciones vinculadas a aumentos del Índice General de Precios al Consumo, u otras variaciones por circunstancias coyunturales.
APROBADO: (Votos 20 en 31)
ARTÍCULO 4.- Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el 1º de enero de 2026, excepto aquellas disposiciones para las cuales, en forma expresa, se establezca otra fecha de entrada en vigencia.
En particular; las normas que establecen ingresos departamentales regirán a partir de la promulgación del presente decreto, así como aquellas que establecen exoneraciones y/o modificaciones tributarias, salvo los casos en los que se establezca expresamente una fecha diferente de entrada en vigencia.
APROBADO: (Votos 20 en 31)
ARTÍCULO 5.- Las imputaciones que se hayan realizado a la fecha de sanción de este Decreto, a los Programas, Grupos, Subgrupos y Objetos del Presupuesto General del Gobierno Departamental del Ejercicio 2026 vigente, se transferirán a los Programas, Grupos, Subgrupos y Objetos del Presupuesto General del Gobierno Departamental para el Ejercicio 2026 previstos en este Decreto, mediante los asientos contables de regularización que sean apropiados y que dispondrá el Departamento de Hacienda.
A los efectos de mantener el equilibrio presupuestal, el promedio de los ajustes de los Egresos no podrá superar el promedio de los ajustes de los Ingresos.
APROBADO: (Votos 20 en 31)
ARTÍCULO 6.- Se incluye como herramienta de gestión en el Presupuesto del Gobierno Departamental la figura del Fideicomiso público y/o privado, debiendo requerir en todos los casos la autorización de la Junta Departamental, previéndose en los Egresos Departamentales el Servicio de Deuda correspondiente para su cumplimiento.
APROBADO: (Votos 20 en 31)
ARTÍCULO 7.- El Intendente de Salto podrá efectuar las correcciones de las omisiones o errores numéricos o formales que se comprueben en el presente Presupuesto, dando cuenta a la Junta Departamental y al Tribunal de Cuentas. En caso de comprobarse diferencias entre las partidas establecidas en las planillas y las establecidas en el articulado del presente Decreto, se aplicarán estas últimas. Esta autorización no implica una modificación del Presupuesto por la incorporación de normas que se consideren omitidas.
APROBADO: (Votos 20 en 31)
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 8.- Establécese la Estructura Orgánica Administrativa del Gobierno Departamental de Salto, organizada conforme a una arquitectura jerárquica común y explícita, orientada a asegurar claridad en la conducción, coherencia institucional, eficiencia operativa, coordinación interáreas, transparencia en la gestión y adecuada prestación de servicios a la ciudadanía.
La estructura administrativa se integrará por los siguientes niveles organizativos:
a) Intendente;
b) Secretaría General;
e) Direcciones Generales;
d) Direcciones;
e) Unidades;
f) Áreas;
g) Divisiones;
h) Oficinas;
i) Sectores.
La organización administrativa estará integrada por:
1. INTENDENTE
Sin perjuicio de las potestades atribuidas por la Constitución de la República y la normativa vigente, corresponderá al Intendente, ejercer la conducción política, institucional y estratégica del Gobierno Departamental, definiendo las prioridades de gestión, orientando las políticas públicas, coordinando el equipo de gobierno y asegurando la coherencia general entre el Programa de Gobierno, el Plan Estratégico Institucional y la ejecución de las acciones departamentales.
En particular, serán cometidos del Intendente Departamental:
a) Definir los lineamientos generales de la política departamental, fijando objetivos estratégicos, prioridades de inversión y metas de gestión.
b) Dirigir y coordinar el funcionamiento del equipo de gobierno, promoviendo una gestión integrada, profesional y orientada a resultados.
c) Supervisar el desempeño de las Direcciones Generales y de la Secretaría General, evaluando el cumplimiento de metas, compromisos y planes operativos.
d) Representar institucionalmente al Gobierno Departamental ante organismos nacionales, internacionales, departamentales y locales.
e) Impulsar procesos de modernización institucional, innovación pública y mejora continua de la gestión.
f) Promover la transparencia, la rendición de cuentas y el fortalecimiento del control interno.
g) Adoptar las medidas necesarias para garantizar la continuidad de los servicios esenciales y la adecuada respuesta ante situaciones de emergencia.
h) Ejercer la iniciativa normativa y presupuestal en coordinación con las áreas competentes.
i) Fomentar la participación ciudadana, el diálogo social y la articulación territorial.
j) Brindar orientación estratégica permanente a las áreas de planificación, innovación, comunicación y asesoramiento.
El Intendente tendrá a sus cargo las siguiente unidades operativas:
Unidades:
- Asesoría Legal.
- CECOED.
- Comunicaciones y Eventos.
Prensa
- Planificación y Gestión Estratégica.
- Secretaria
Las Unidades dependientes del Intendente actuarán como órganos de apoyo estratégico, asesoramiento técnico, coordinación interinstitucional y gestión de crisis, contribuyendo a la toma de decisiones informadas y oportunas.
2. SECRETARÍA GENERAL
Corresponderá a la Secretaría General asistir al Intendente en la conducción administrativa e institucional del Gobierno Departamental, asegurando la coordinación interáreas, el seguimiento sistemático de la gestión, la articulación transversal de procesos y el soporte técnico-administrativo a los órganos de gobierno.
En particular, serán cometidos de la Secretaría General:
a) Coordinar el funcionamiento general de la administración, promoviendo coherencia organizativa y eficiencia operativa.
b) Supervisar los procesos administrativos transversales y los circuitos documentales institucionales.
c) Articular el trabajo de las Direcciones Generales, facilitando la resolución de conflictos de competencia y la coordinación de acciones.
d) Supervisar la implementación de lineamientos estratégicos, planes operativos y compromisos institucionales.
e) Coordinar las relaciones institucionales con organismos públicos, privados y de la sociedad civil.
f) Impulsar procesos de innovación administrativa, mejora de procesos y modernización organizacional.
g) Supervisar los sistemas de control interno, auditoría y seguimiento de gestión en coordinación con las áreas competentes.
h) Promover la profesionalización del funcionamiento administrativo y la estandarización de procedimientos.
i) Asistir técnicamente al Intendente en materias administrativas, institucionales y
j) Elaborar informes periódicos de gestión institucional.
La Secretaría General estará compuesta por:
Unidades:
- Auditoría Interna.
- Cooperación.
- Innovación y Desarrollo.
- Inspectoría Departamental.
- Vigilancia
- Servicios Auxiliares
- Ruidos Molestos
- Contralor
Áreas:
- Salud, Higiene y Gestión Ambiental.
- Gestión Ambiental
- Salud
- Servicios Médicos
- Clínica
- Certificaciones
- Higiene
- Bromatología
- Laboratorio
- Gestión de Tránsito.
– Tránsito
– Fiscalización y Licencias de Conducir
– Inspectores
- Cultura.
– Desarrollo Cultural
– Promoción Cultural
– Servicios Culturales
– Patrimonio
- Vivienda y Hábitat.
– Vivienda
– Cartera de Tierras
– Asentamientos
- Ómnibus.
– Taller
– Mecánicos
– Depósito y Repuestos
– Conductores
– Inspectores
Las Unidades, Áreas y Divisiones dependientes de la Secretaría General desarrollarán funciones de coordinación, fiscalización, promoción, regulación y prestación especializada, conforme a criterios de especialización técnica, eficiencia operativa y mejora continua.
3. DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
Corresponderá a la Dirección General de Hacienda dirigir, coordinar, supervisar y controlar el sistema económico-financiero integral de la Intendencia de Salto, asegurando la sostenibilidad fiscal, la eficiencia en la recaudación, la correcta administración de los recursos públicos, la transparencia en la ejecución del gasto, el cumplimiento normativo y la disponibilidad permanente de información confiable para la toma de decisiones estratégicas.
En particular, serán cometidos de la Dirección General de Hacienda:
a) Definir y conducir la política económico-financiera departamental, orientando la gestión de ingresos, gastos, inversiones y financiamiento con una visión integral, preventiva y de mediano y largo plazo.
b) Dirigir el proceso de formulación, adecuación, modificación y seguimiento del Presupuesto Quinquenal y sus ejecuciones anuales.
c) Conducir el sistema de recaudación de tributos, tasas, precios y demás ingresos departamentales, promoviendo eficiencia, equidad tributaria y fortalecimiento de la cultura de cumplimiento.
d) Asegurar la correcta gestión contable, financiera y de tesorería, garantizando la registración oportuna y fidedigna de las operaciones.
e) Dirigir y supervisar los procesos de compras, licitaciones, contrataciones y suministro de bienes y
f) Definir y supervisar la gestión de los sistemas informáticos vinculados a la gestión económico-financiera.
g) Diseñar, promover y supervisar mecanismos de control interno y gestión de riesgos financieros.
h) Coordinar su actuación con la Junta Departamental, el Tribunal de Cuentas y demás organismos de contralor.
i) Promover la transparencia activa, la rendición de cuentas y el acceso a información económica clara.
j) Brindar asesoramiento técnico permanente al Intendente en materia económica, financiera, presupuestal y
La Dirección General de Hacienda estará compuesta por:
Divisiones:
- Gestión de la Recaudación.
Ingresos Territoriales.
Ingresos por Semovientes.
Ingresos Vehiculares y Otros.
Registro del Contribuyente.
Gestión de Cobranza.
Oficina Montevideo.
Centros de Cercanía
- Gestión Financiera.
Contabilidad.
- Tesorería.
Remuneraciones.
- Gestión de Sistemas.
Soporte Técnico.
Desarrollo de Sistemas.
Seguridad Informática.
Gestión de Datos.
- Gestión de Licitaciones y Compras.
Licitaciones.
Compras.
Suministros.
Las Divisiones, Oficinas y Sectores dependientes deberán organizar su funcionamiento conforme a criterios de especialización técnica, separación funcional, trazabilidad de procesos, control interno y mejora continua.
4. DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Corresponderá a la Dirección General de Gestión Administrativa conducir y coordinar la gestión administrativa interna de la Intendencia, asegurando el funcionamiento ordenado, eficiente, transparente y jurídicamente seguro de los procesos institucionales, la adecuada administración del personal y la provisión de servicios administrativos transversales.
En particular serán cometidos de la Dirección General de Gestión Administrativa:
a) Diseñar, coordinar y supervisar los procesos administrativos internos, garantizando su coherencia, estandarización y adecuación normativa.
b) Dirigir las políticas de gestión humana, relaciones laborales, seguridad y bienestar del personal.
c) Supervisar los procesos de registro, archivo, notificación y documentación administrativa.
d) Asegurar el soporte jurídico y notarial a las actuaciones institucionales.
e) Coordinar la implementación de iniciativas de modernización administrativa, simplificación de trámites y mejora de procesos.
f) Articular con las Direcciones Generales y Unidades estratégicas los procesos de reorganización institucional.
g) Elaborar indicadores, informes de gestión administrativa y propuestas de mejora.
h) Garantizar el cumplimiento de la normativa laboral, administrativa y de seguridad.
i) Coordinar la capacitación del personal en articulación con las áreas competentes.
j) Asistir técnicamente al Intendente y a la Secretaría General en materias administrativas.
La Dirección General de Gestión Administrativa estará compuesta por:
Áreas:
- Gestión Humana.
– Seguridad y Bienestar Laboral.
– Administración del Personal.
– Capacitación y Entrenamiento.
- Coordinación Administrativa.
– Central Telefónica.
– Notificaciones.
– Despacho.
– Mesa de Entrada.
– Mesa de Informe.
– Archivo.
- Área: Jurídica.
- Área: Escribanía.
Oficina:
- Registro Civil.
Las áreas dependientes desarrollarán sus funciones conforme a criterios de especialización técnica, trazabilidad documental, control interno y mejora continua.
5. DIRECCIÓN GENERAL ABC
Corresponderá a la Dirección General ABC conducir de forma integrada la operación territorial, las obras públicas, los servicios urbanos, el mantenimiento de la infraestructura, el ordenamiento territorial y la gestión del espacio público, asegurando continuidad operativa, planificación técnica y respuesta oportuna a las demandas ciudadanas.
En particular, serán cometidos de la Dirección General ABC:
a) Planificar, ejecutar y supervisar las obras públicas departamentales.
b) Coordinar los servicios urbanos esenciales y el mantenimiento de infraestructura.
c) Supervisar la gestión ambiental urbana, residuos, alumbrado y espacios verdes.
d) Dirigir la planificación territorial y el control edilicio.
e) Garantizar el correcto funcionamiento del equipamiento y
f) Supervisar los procesos de contralor técnico y fiscalización de obras.
g) Coordinar la intervención territorial con municipios y áreas competentes.
h) Promover el uso eficiente de recursos materiales y humanos.
i) Elaborar planes de mantenimiento preventivo y correctivo.
j) Implementar mecanismos de seguimiento técnico y evaluación de desempeño.
La Dirección General ABC estará compuesta por:
Direcciones:
- Gestión de Obras.
– Urbanismo.
– Oficina Técnica.
– Contralor y Fiscalización de Obras.
– Obra Civil.
– Vialidad.
- Gestión de Servicios Públicos.
– Alumbrado
– Espacios Verdes
– Servicio Mecánico.
– Herrería.
– Carpintería.
– Necrópolis.
Áreas:
- Ordenamiento Territorial.
– Agrimensura.
– Edificaciones.
– Policía Territorial
- Gestión de Residuos.
– Recolección y Barrido.
– Vertedero.
– Barométrica y Aguatero.
Las unidades dependientes actuarán conforme a criterios de planificación técnica, control de calidad, seguridad operativa y mejora continua.
6. DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL
Corresponderá a la Dirección General de Desarrollo Social diseñar, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas departamentales de desarrollo social, inclusión, protección de derechos, promoción de la convivencia, fortalecimiento comunitario, juventud, deporte y servicios sociales, orientadas a mejorar la calidad de vida de la población y reducir las desigualdades territoriales.
En particular, serán cometidos de la Dirección General de Desarrollo Social:
a) Formular, implementar y supervisar programas sociales en articulación con organismos nacionales, departamentales y organizaciones sociales.
b) Diseñar políticas de atención integral a poblaciones vulnerables, priorizando infancia, adolescencia, personas mayores y personas con discapacidad.
c) Coordinar acciones de promoción de derechos, igualdad de oportunidades y accesibilidad.
d) Desarrollar políticas departamentales de juventud, deporte y recreación.
e) Supervisar la gestión de hogares, comedores y dispositivos de atención social.
f) Promover la participación comunitaria y el fortalecimiento de redes territoriales.
g) Evaluar el impacto de los programas sociales y proponer mejoras.
h) Administrar eficientemente los recursos asignados al área social.
i) Elaborar informes periódicos de gestión social.
j) Articular con municipios y áreas territoriales las políticas de cercanía social.
La Dirección General de Desarrollo Social estará compuesta por:
Unidad:
– Gestión de Programas Sociales.
Áreas:
– Juventud.
– Coordinación juvenil
– Gestión de actividades
– Deportes.
– Guardavidas
– Deportes comunitarios
– Cursos y Talleres
– Piscinas barriales
Oficina:
– Administración de Hogares y Comedores.
– Hogar EstudiantiL
– Hogar de Ancianos.
– Comedor Municipal.
– Hogar Universitario.
Servicios:
– Género.
– Adulto Mayor.
– Infancia y Adolescencia.
– Accesibilidad e Inclusión.
Las unidades dependientes desarrollarán sus funciones conforme a criterios de integralidad, enfoque territorial, eficiencia operativa y mejora continua.
7. DIRECCIÓN GENERAL DE INVERSIONES, PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Corresponderá a esta Dirección General conducir la estrategia departamental de inversiones, planificación territorial estratégica, cooperación internacional y desarrollo turístico-productivo, promoviendo el crecimiento económico sostenible, el posicionamiento territorial y la generación de oportunidades.
En particular, serán cometidos de esta Dirección General:
a) Diseñar y coordinar la cartera de proyectos estratégicos departamentales.
b) Promover inversiones públicas y privadas.
e) Coordinar la planificación territorial estratégica.
d) Gestionar programas de cooperación internacional y financiamiento externo. e) Impulsar el desarrollo turístico y productivo.
f) Articular con organismos nacionales e internacionales.
g) Evaluar la viabilidad técnica, económica y social de proyectos.
h) Monitorear la ejecución de proyectos estratégicos.
i) Elaborar informes de avance y resultados.
j) Promover el desarrollo territorial.
La Dirección General de Inversiones, Planificación y Cooperación Internacional estará compuesta por:
Áreas:
- Gestión de Inversiones.
– Unidad de Proyectos Estratégicos.
– Alianzas y Cooperación.
– Evaluación y Seguimiento.
– Agencia de Inversión.
- – Gestión del Turismo.
– Termas de Daymán.
– Termas de Arapey.
– Unidades:
– Planificación Territorial.
– Promoción y Agenda Salto.
Sector
– Cooperación Internacional y RRPP.
Las unidades dependientes actuarán conforme a criterios de planificación estratégica, sostenibilidad, coordinación interinstitucional y orientación a resultados.
8. DIRECCIÓN GENERAL DE CERCANÍAS
Corresponderá a la Dirección General de Cercanías conducir la política departamental de cercanía territorial, participación ciudadana, descentralización y
articulación con barrios, municipios y territorios no municipalizados, fortaleciendo el vínculo entre la administración y la ciudadanía.
En particular, serán cometidos de la Dirección General de Cercanías:
a) Coordinar la relación institucional con municipios y gobiernos locales.
b) Promover mecanismos de participación ciudadana y presupuesto participativo.
c) Canalizar y dar seguimiento a demandas territoriales.
d) Supervisar dispositivos de atención descentralizada.
e) Fortalecer las comisiones vecinales y redes comunitarias.
f) Coordinar intervenciones territoriales integradas.
g) Promover la transparencia territorial.
h) Evaluar el desempeño de los dispositivos de cercanía.
i) Elaborar informes territoriales periódicos.
j) Articular con áreas sociales, obras y servicios.
La Dirección General de Cercanías estará compuesta por:
Áreas:
- Comisiones Vecinales.
– Presupuesto Participativo.
- Territorio.
– Zona Sur.
– Zona Norte.
– Zona Este.
– Zona Oeste.
- Descentralización.
– Municipios.
– Territorios no Municipalizados.
Las unidades dependientes desarrollarán sus funciones conforme a criterios de presencia territorial, permanente, coordinación interinstitucional y mejora continua.
- MUNICIPIO DE BELÉN.
- MUNICIPIO DE CONSTITUCIÓN.
- MUNICIPIO DE COLONIA LAVALLEJA.
- MUNICIPIO DE MATAOJO.
- MUNICIPIO DE RINCÓN DE VALENTÍN.
- MUNICIPIO DE SAN ANTONIO.
Las relaciones de dependencia entre las reparticiones enumeradas anteriormente quedan establecidas en el Organigrama Oficial incluido en Anexo No. 17. Dependen directamente del Intendente además de lo ya especificado las Comisiones Honorarias y otras Comisiones Ad Hoc que se integren en el futuro.
Las relaciones entre el Intendente y los Municipios quedan establecidas por las Leyes Números 18.567, 19.272, sus modificativas y concordantes.
APROBADO: (Votos 20 en 31)
ARTÍCULO 9.- Se establece que los números de los Programas se corresponden de acuerdo a la siguiente lista:
Nº. Programa
1001 Intendente Departamental (Funcionamiento)
1002 Intendente Departamental (Inversión)
1101 Secretaria General (Funcionamiento)
1102 Secretaria General (Inversión)
1301 Departamento General de Gestión Administrativa (Funcionamiento)
1302 Departamento General de Gestión Administrativa (Inversión)
1401 Departamento General de Inversiones, Planificación y Cooperación Internacional (Funcionamiento)
1402 Departamento General de Inversiones, Planificación y Cooperación Internacional (Inversión).
1601 Departamento General de Hacienda (Funcionamiento)
1602 Departamento General de Hacienda (Inversión)
1701 Departamento General ABC (Funcionamiento)
1702 Departamento General ABC (Inversión)
2101 Departamento General de Desarrollo Social (Funcionamiento)
2102 Departamento General de Desarrollo Social (Inversión)
3101 Departamento General de Cercanías (Funcionamiento)
3102 Departamento General de Cercanías (Inversión)
3301 Municipio de Belén (Funcionamiento)
3302 Municipio de Belén (Inversión)
3401 Municipio de Colonia Lavalleja (Funcionamiento)
3402 Municipio de Colonia Lavalleja (Inversión)
3501 Municipio de Constitución (Funcionamiento)
3502 Municipio de Constitución (Inversión)
3601 Municipio de Mataojo (Funcionamiento)
3602 Municipio de Mataojo (Inversión)
3701 Municipio de Rincón de Valentín (Funcionamiento)
3702 Municipio de Rincón de Valentín (Inversión)
3801 Municipio de San Antonio (Funcionamiento)
3802 Municipio de San Antonio (Inversión)
8001 Junta Departamental (Funcionamiento)
8002 Junta Departamental (Inversión)
APROBADO: (Votos 20 en 31)
CAPÍTULO III
DE LAS RELACIONES LABORALES
ARTÍCULO 10.- Grupos ocupacionales. Modifícase el Artículo 13 del Decreto número 7327/2021 y modificativos, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 13 – A los efectos presupuestales se establecen las siguientes posiciones relativas de los Grupos ocupacionales:
Grupo 1 Personal Directivo grado máximo 14, grado mínimo 12.
Grupo 2 Técnico Profesional grado máximo 14, grado mínimo 10.
Grupo 3 Administrativo y Especializado grado máximo 12, grado mínimo 5.
Grupo 4 Obrero especializado grado máximo 11, grado mínimo 5.
Grupo 5 Obrero y de Oficio grado máximo 11, grado mínimo 3.
Grupo 6 Servicios Auxiliares grado máximo 9, grado mínimo 3.
Grupo 7 Docente grado máximo 11, mínimo 5.
Grupo 8 Práctico Guardavidas grado máximo 11, mínimo 5.
Grupo 9 Práctico Inspectores de Tránsito grado máximo 11, mínimo 5.
Grupo 10 Práctico Conductores Cobradores grado máximo 11, mínimo 5.
APROBADO: (Votos 20 en 31)
ARTÍCULO 11.- Escala general de sueldos básicos. Modifícase el Artículo 14º del Decreto 7327/2021, que quedará redactado de la siguiente manera:
a) Se establece con vigencia al 1º de Setiembre de 2025 la siguiente escala general de grados y sueldos básicos para un horario de 30 horas semanales:
SUELDO BÁSICO 30 SEMANALES
Grado Sueldo Básico
3 $ 32.599,92
4 $ 34.863,40
5 $ 37.307,86
6 $ 39.946,03
7 $ 42.801,55
8 $ 45.876,09
9 $ 52.535,16
10 $ 60.249,10
11 $ 69.209,57
12 $ 80.476,73
13 $ 99.790,89
14 $ 123.712,95
b) Se realiza el correctivo de la escala salarial para funcionarios con carga de 40 horas de los grados 3 a 14. obteniéndose los siguientes valores respecto a escala de sueldos con vigencia 1º de Setiembre de 2025 para un horario de 40 horas semanales:
SUELDO BÁSICO 40 SEMANALES
Grado Sueldo Básico
3 $ 42.355,02
4 $ 45.375,51
5 $ 48.637,09
6 $ 52.156,83
7 $ 55.966,15
8 $ 60.067,50
9 $ 68.949,50
10 $ 79.237,67
11 $ 91.187,43
12 $ 107.302,31
13 $ 133.054,52
14 $ 164.950,60
Se mantiene para los ajustes salariales los criterios actuales de período cuatrimestral y según la variación del IPC en dicho periodo, los valores expresados deberán actualizarse para su aplicación.
De común acuerdo entre el trabajador y la administración se podrá reducir la carga horaria semanal, aplicando la misma proporción de reducción a la escala salarial de 40 horas semanales.
APROBADO: (Votos 20 en 31)
ARTÍCULO 12.- Modifícase el literal b) del Artículo 8º del Decreto 6070/01 y sus modificativos en la redacción dada por el Artículo 9 inciso 2o del Decreto 6631/12, que quedará redactado de la siguiente manera:
b1) Grado Especial. – Quedan comprendidos en el mismo los cargos de Secretario General, Directores Generales y de Departamento, así como los Secretariados. Las remuneraciones a percibir serán las siguientes respecto al sueldo básico del Intendente: Secretario General el 80% (ochenta por ciento);
Directores Generales el 70% (setenta por ciento), Directores de Departamento el 55% (cincuenta por ciento), Encargados de Unidades y Encargados de Área 45% (cuarenta por ciento). Estos cargos se declaran de Particular Confianza y sus titulares cesarán conjuntamente con la autoridad que los designe, sin perjuicio que podrán ser reemplazados o cesados en cualquier momento.
b2) Los cargos de particular confianza que sean ocupados por funcionarios contratados permanentes o presupuestados percibirán además de la remuneración acorde al grado, la diferencia entre el grado de cobro y el sueldo previsto en el punto b1 del presente artículo, dependiendo el cargo que ocupen. Dicha compensación no se computará dentro de las estipuladas en artículo 23 del presente.
b3) El cargo de Alcalde será remunerado con un sueldo nominal equivalente al 40% del sueldo básico del Intendente, ajustándose en la misma oportunidad y condiciones en que se reajustan los salarios de los funcionarios de la Intendencia de Salto, y le corresponderá los beneficios de carácter general de que gozan estos.
Modifícase el literal b 2 del artículo 16 del Decreto número 7327/21 y modificativos, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“d) Los aumentos salariales serán cuatrimestrales e iguales a la variación del Índice de Precios al Consumo del Instituto Nacional de Estadísticas en el período inmediato anterior.
b4) Facúltase a la Intendencia de Salto a presupuestar a los funcionarios contratados en forma permanente que hubieran ingresado hasta el 31 de diciembre de 2025 inclusive, mediante concurso o sorteo.
Los funcionarios serán presupuestados en el grado más bajo del Escalafón, Sub-Escalafón y carrera correspondientes para las cuales hayan sido contratados y por
el último nivel de carrera respectivo, a partir de que se cumplan los requisitos establecidos en los procesos de calificación.
APROBADO: (Votos 20 en 31)
ARTÍCULO 13.- Modifica los artículos 17, 18 y 19 del Decreto 7327/2021.
Autorízase al Ejecutivo Departamental, atendiendo a las necesidades de sus servicios, a conceder, a sus funcionarios presupuestados o contratados permanentes con menos de 70 años de edad y que presenten renuncia dentro de los 180 días siguientes al de configuración de la causal jubilatoria, cualquiera de los siguientes beneficios de retiro a opción del funcionario durante el periodo de Gobierno:
a) El pago hasta la finalización del presente período de gobierno departamental de un subsidio mensual equivalente a la diferencia entre; el promedio mensual de los haberes nominales percibidos durante los últimos doce meses (sueldo básico, compensación por tarea diferente al cargo, subrogación, retribución a la persona, prima por antigüedad, hogar constituido, asignación familiar, prima) y el subsidio por pasividad. Será acumulable con el haber de pasividad.
b) O el pago de 12 (doce) veces del importe que resulte del promedio mensual de los siguientes haberes nominales percibidos durante los últimos doce meses: sueldo básico, compensación por tarea diferente al cargo, subrogación, retribución a la persona, prima por antigüedad, hogar constituido, asignación familiar y prima por temporada. El pago se realizará de forma mensual.
APROBADO: (Votos 20 en 31)
ARTÍCULO 14.- Los funcionarios que, a la fecha de vigencia del presente decreto departamental, se encuentren comprendidos en lo previsto por el artículo anterior, deberán formular la opción establecida en dicha norma, dentro de los 90 días a partir de la promulgación del presente.
APROBADO: (Votos 20 en 31)
ARTÍCULO 15.- Los funcionarios que tengan 57, 58 o 59 años de edad, que presenten renuncia a su cargo dentro de los 180 días de entrada en vigencia del presente Decreto y que cuenten con el mínimo de años de servicio requerido, accederán a los beneficios detallados a continuación una vez cumplidos los 60 años. Hasta alcanzar dicha edad, percibirán mensualmente el 70% del promedio de las remuneraciones efectivamente cobradas en los últimos doce (12) meses.
Podrán optar, al cumplir los 60 años, por cualquiera de los siguientes beneficios de retiro:
a) El pago hasta la finalización del presente período de gobierno departamental de un subsidio mensual equivalente a la diferencia entre; el promedio mensual de los haberes nominales percibidos durante los últimos doce meses (sueldo básico,
compensación por tarea diferente al cargo, subrogación, retribución a la persona, prima por antigüedad, hogar constituido, asignación familiar, prima) y el subsidio por pasividad. Será acumulable con el haber de pasividad.
b) O el pago de 12 (doce) veces del importe que resulte del promedio mensual de los siguientes haberes nominales percibidos durante los últimos doce meses: sueldo básico, compensación por tarea diferente al cargo, subrogación, retribución a la persona, prima por antigüedad, hogar constituido, asignación familiar y prima por temporada. El pago se realizará de forma mensual.
APROBADO: (Votos 20 en 31)
ARTÍCULO 16.- No tendrán derecho a los beneficios de retiro creados por este decreto departamental los funcionarios que ocupen cargos electivos, políticos o de particular confianza.
APROBADO: (Votos 20 en 31)
ARTÍCULO 17.- La Administración tendrá la facultad de aceptar o no las solicitudes de acceso a los beneficios señalados en los artículos precedentes, en atención a las necesidades del servicio, debiendo expedirse dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la solicitud respectiva.
APROBADO: (Votos 20 en 31)
ARTÍCULO 18.- En caso de fallecimiento del beneficiario, luego de otorgado el beneficio, la prestación se abonará de acuerdo a lo establecido en el Libro tercero, Título quinto, capítulo segundo del Código Civil Uruguayo y en la Ley 18.246.
APROBADO: (Votos 20 en 31)
ARTÍCULO 19.- Los funcionarios que se acojan a este beneficio no podrán reingresar al Gobierno Departamental bajo ninguna modalidad de contratación.
APROBADO: (Votos 20 en 31)
ARTICULO 20.- Antes de efectivizarse el retiro deberán usufructuarse las horas a compensar previa notificación al respectivo funcionario. En cuanto a la licencia generada, en caso de acogerse al incentivo de retiro, se abonará el importe correspondiente a 44 días de licencia como máximo en caso de corresponder.
APROBADO: (Votos 20 en 31)
ARTÍCULO 21.- Vacantes presupuestales.
Se crean las vacantes presupuestales que se detallan:
Cargos a crear 2026 – 2030
| Cantidad | Escalafón | Grado | |
| 9 | Obrero y Oficio Especializado | 5 | |
| 6 | Técnico Practico Chofer Cobrador | 5 | |
| 5 | Técnico Guardavidas | 5 | |
| 11 | Técnico Practico Inspector | 5 |
APROBADO: (Votos 20 en 31)
ARTÍCULO 22.- Quebranto de Caja. Facúltase a la Intendencia de Salto a fijar Compensaciones por Quebranto de Caja a favor de los funcionarios, que realicen en forma permanente tareas de manejo de fondos en efectivo en las cajas recaudadoras.
La compensación máxima será de hasta 30 UR (treinta Unidades Reajustables) por funcionario y por semestre, pudiendo la reglamentación establecer partidas menores en función del volumen de fondos en efectivo manejados en el período que se considere, así como la responsabilidad del cargo y tarea que realicen.
La distribución de esta compensación y su alcance, se establecerán a través de la reglamentación que al respecto dicte la Intendencia de Salto.
Esta compensación se liquidará en forma semestral y será puesta a disposición de los funcionarios que corresponda, en los meses de enero y julio de cada año, previa deducción de los eventuales faltantes que se produjeran en el mismo período que se liquida.
APROBADO: (Votos 20 en 31)
ARTÍCULO 23.- Compensaciones especiales. Modifica el artículo 26 del Decreto 7327/2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“La Intendencia de Salto podrá conceder compensaciones especiales a sus funcionarios, cualquiera sea el área en la que se desempeñen, mientras lo hagan satisfactoriamente a juicio de la Administración. Las compensaciones serán a las personas por el plazo y condiciones que se establezcan, orientadas por el objetivo de premiar la eficacia del funcionario en su labor. Las mismas no podrán exceder de un total de 15 compensaciones, otorgadas simultáneamente, su remuneración no podrá exceder el siete por ciento (7 %) del Sueldo Básico del Intendente. Al no ser una retribución permanente ni general, la misma no reviste naturaleza salarial.
APROBADO: (Votos 20 en 31)
ARTICULO 24.- Régimen de dedicación total. Modifícase el artículo 12 del Decreto 6631/2012 y sus modificativos, el que quedará de la siguiente manera:
“Establécese el régimen de “dedicación total” el cual significa el cumplimento de las tareas inherentes al cargo, inclusive en día inhábil o feriado, o a requerimiento del servicio y que implique un mínimo de 40 (cuarenta) horas semanales.
El Intendente, por resolución expresa y acorde a las necesidades del servicio, determinará los funcionarios a incluirse en este régimen, previa manifestación de conformidad porlos mismos, Dicho régimen no podrá superar un máximo de 15 funcionarios, otorgados simultáneamente.
Los funcionarios incluidos, percibirán por este concepto y como única retribución complementaria de carácter horario, el valor equivalente a la diferencia entre 54 horas y la carga horaria que posean; 30 o 40 horas semanales. La inclusión, en el presente régimen, podrá ser dejada sin efecto por resolución expresa del Intendente o por manifestación de voluntad por parte del interesado; la cual será de aplicación a partir de la fecha en que se produzca la exclusión.
Dicho régimen horario será aplicable a las personas por el plazo y condiciones que se establezcan, orientada por la necesidad de algunos servicios, teniendo en cuenta, la eficacia del funcionario en su labor”.
APROBADO: (Votos 20 en 31)
ARTÍCULO 25.- Guardia Retén. Establécese el régimen de “guardia retén”, entendiéndose por tal la situación de disponibilidad del funcionario para concurrir al trabajo, a requerimiento de la Administración, en cualquier día y hora, cuando así se disponga por razones de servicio debidamente fundadas.
El régimen de guardia de retén se justifica en la necesidad de asegurar el funcionamiento ininterrumpido de determinadas actividades, preservar las condiciones de seguridad y prevención de riesgos, como también hacer frente a situaciones urgentes e imprevistas.
Quedarán comprendidos en el presente régimen:
- Choferes de ambulancia.
- Bombistas.
- Durante períodos de incendios, emergencias y/o inclemencias climáticas, cualquier funcionario que sea designado, por un plazo máximo de hasta tres (3) meses consecutivos dentro del mismo año.
El funcionario designado en guardia retén deberá permanecer permanentemente ubicable y en condiciones de presentarse al servicio dentro del plazo que se determine en la reglamentación.
APROBADO: (Votos 20 en 31)
ARTÍCULO 26.- La compensación correspondiente al régimen de guardia retén se liquidará mensualmente, de acuerdo con los días efectivamente asignados y cumplidos bajo dicho régimen, sin perjuicio del cumplimiento de la carga horaria ordinaria.
Dichos días deben ser solicitados de forma previa al ordenador de gasto correspondiente.
El alcance, el control y la implementación se establecerán a través de la reglamentación que al respecto dicte la Intendencia de Salto.
APROBADO: (Votos 20 en 31)
ARTÍCULO 27.- HORA EXTRA. Se considerará hora extraordinaria todo trabajo que realicen los funcionarios fuera de su carga horaria semanal normal; o, en su caso, fuera de la carga horaria semanal más la extensión horaria autorizada. Los funcionarios no podrán realizar más de diez (10) horas extraordinarias semanales.
Únicamente en casos excepcionales, de suma urgencia o necesidad debidamente fundada, y con autorización previa del Intendente o del ordenador de gasto competente, se podrá exceder dicho límite. Las horas extraordinarias no podrán ser compensadas con asuetos o descansos no laborables. La realización de horas extraordinarias deberá ser solicitada por escrito, con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas, por los jerarcas respectivos, y solamente cuando exista una necesidad real y razones fundadas, las que deberán indicarse expresamente. Solo en casos de extrema urgencia o situaciones imprevistas que requieran trabajo inmediato, la solicitud podrá ser verbal, debiendo regularizarse documentalmente con posterioridad a su cumplimiento. En todos los casos, las solicitudes deberán ser elevadas al Intendente o al ordenador de gasto competente, quedando sujetas a su resolución. En ningún caso podrán realizarse horas extraordinarias sin la autorización correspondiente; de hacerlo, no serán reconocidas ni abonadas. No se autorizarán horas extraordinarias en días feriados, salvo resolución expresa y fundada del Intendente. Las horas extraordinarias se abonarán con un recargo del cien por ciento (100%) sobre el valor de la hora simple.
APROBADO: (Votos 20 en 31)
ARTÍCULO 28.- Horas trabajadas en días feriados. Se considerará “hora en feriado” el trabajo que realicen los funcionarios en los días feriados legalmente establecidos. La realización de tareas en días feriados deberá ser solicitada por escrito, con una antelación mínima de setenta y dos (72) horas, por los jerarcas respectivos, y solamente cuando exista una necesidad real del servicio y razones fundadas, las que deberán indicarse expresamente. Las solicitudes deberán ser elevadas al Intendente o al ordenador de gasto competente, quedando la autorización sujeta a su resolución. Las horas trabajadas en días feriados no tendrán la consideración de horas extraordinarias, y solo podrán realizarse en el marco de lo dispuesto por el Convenio Nº 30 de la OIT, y la normativa nacional aplicable. En ningún caso se admitirán tareas en días feriados sin la correspondiente autorización; de realizarse, no serán reconocidas ni abonadas. Las horas efectivamente autorizadas y trabajadas en días feriados se abonarán con un recargo del cien por ciento (100%) sobre el valor de la hora simple.
APROBADO: (Votos 20 en 31)
ARTÍCULO 29.- Compromiso y Desempeño en la Gestión. Créase una partida complementaria por Compromiso y Desempeño en la Gestión (CDG) para los funcionarios pertenecientes al Escalafón Administrativo, Técnico Profesional y Docente, destinada a fortalecer la calidad de la gestión institucional, reconocer la responsabilidad funcional de dichos escalafones asegurando la continuidad y eficiencia de los procesos administrativos que sostienen el funcionamiento de la Administración
La misma constituye una compensación funcional orientada al desempeño en la gestión, su finalidad es estimular el compromiso con la gestión administrativa, la responsabilidad en el ejercicio de funciones y la continuidad operativa de los servicios internos. Tendrá carácter exclusivo para los escalafones mencionados, no siendo de aplicación para los restantes escalafones. En ningún caso dicho beneficio será percibido por funcionarios que reciban otro tipo de compensación por tareas de insalubridad, nocturnidad, tensión eléctrica, etc. La compensación que se crea, en ningún caso revestirá naturaleza salarial.
APROBADO: (Votos 20 en 31)
ARTÍCULO 30.- Según el artículo anterior se establece para dichos funcionarios que perciban esta compensación, en las siguientes oportunidades (grados de cobro) y montos:
Monto de la compensación (CDG).
La CDG se liquidará mensualmente conforme a la siguiente escala:
A) Funcionarios con grados 5 al 7: 10% del valor del grado 9
B) Funcionarios con grados 8 al 10: 8% del valor del grado 9
C) Funcionarios con grados 11 al 12: 7% del valor del grado 9
D) Funcionarios con grados 13 al 14: 6% del valor del grado 9
APROBADO: (Votos 20 en 31)
ARTÍCULO 31.- Condiciones de percepción de la CDG. La percepción de la CDG estará sujeta al compromiso con la gestión, evaluado mediante criterios de asiduidad y desempeño funcional, sin perjuicio de otros requisitos que establezca la reglamentación.
En consecuencia, para cobrar la misma, sin perjuicio de otros requisitos, conforme a las siguientes condiciones:
- Inasistencias sin certificación médica
Según el número de inasistencias en el mes anterior a la liquidación:
a) 2 o 3 inasistencias (con o sin aviso): reducción del 50% de la CDG
b) 4 o más inasistencias: no se generará derecho a la CDG ese mes
- Licencias médicas
Tratándose de funcionarios que hayan estado en actividad:
a) Licencia médica de hasta 2 días: sin reducción
b) Licencia médica de 3 a 4 días: reducción del 25%
c) Licencia médica de 5 a 7 días: reducción del 50%
d) Desde el 8.º día de licencia médica ininterrumpida: pérdida total de la CDG hasta la reincorporación del funcionario, a partir de la cual se generará nuevamente según lo dispuesto en el numeral 1.
- Licencia médica prolongada
La licencia médica ininterrumpida superior a 7 días habilitará a la Administración a determinar, mediante acto administrativo fundado, el porcentaje de reducción o la pérdida de la CDG, conforme a la reglamentación específica que se dicte.
- Reglamentación
Facúltase a la Intendencia de Salto a reglamentar el presente artículo para su adecuada instrumentación en lo pertinente, incluyendo:
- mecanismos de control
- criterios complementarios de evaluación del desempeño
- procedimientos administrativos
- y demás disposiciones necesarias para su aplicación.
La reglamentación referida será comunicada a la Junta Departamental de Salto.
APROBADO: (Votos 20 en 31)
ARTÍCULO 32.- Cupos Becarios o Pasantes. En las ofertas de empleo público del Gobierno Departamental, se podrá reservar un cupo de los puestos de trabajo, para ser cubiertos entre personas que fueron contratadas bajo el régimen de becarios o pasantes con anterioridad al 31 de diciembre de cada año, siempre que superen las pruebas selectivas y que acrediten el cumplimiento de los requisitos para el acceso a la función pública.
APROBADO: (Votos 20 en 31)
ARTÍCULO 33.- Pases en comisión. a) Autorizase al Ejecutivo Departamental a otorgar a los funcionarios en comisión provenientes de otros organismos públicos, a modo de compensación, la diferencia entre el sueldo de la oficina de origen y el correspondiente a la oficina de destino según las tareas efectivamente desempeñadas, las particularidades del caso y cuando aquel sea inferior a la retribución prevista en el presente Decreto. Esta compensación deberá ser dispuesta por acto administrativo fundado del Intendente, atendiendo a razones de servicio.
b) Habilitase una partida total de hasta $2.000.000 anuales, que se ajustará en las mismas condiciones y oportunidades que las retribuciones de los funcionarios municipales, con destino a abonar compensaciones mensuales especiales transitorias, de carácter excepcional a que refiere el literal A que antecede. El Intendente determinará por acto administrativo fundado, atendiendo a razones de servicio, el personal comprendido en la presente disposición. Dicha compensación no se computará dentro de las estipuladas en artículo 23 del presente.
APROBADO: (Votos 20 en 31)
ARTÍCULO 34.- Para el presente período de gobierno, el Intendente podrá disponer la conformación de una Comisión Asesora, integrada por siete miembros, con el objetivo de estudiar y avanzar en la elaboración de una propuesta de reestructura organizativa y adecuación escalafonaria que deberá atender a las reales necesidades de funcionamiento de sus distintas reparticiones.
Dicha Comisión podrá proponer la creación de cargos presupuestales, grados, escalafones y sub-escalafones, así como la creación de vacantes o la transformación de las existentes o que pudieran producirse.
La misma se integrará por tres representantes del Ejecutivo Departamental, uno de los cuales la presidirá, dos representantes de ADEOMS, un representante de la Junta Departamental y un representante de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
La propuesta resultante, en caso de ser aceptada, deberá ser sometida a consideración de la Junta Departamental de conformidad con el marco jurídico vigente.
APROBADO: (Votos 20 en 31)
ARTÍCULO 35.- Partida de apoyo extraordinario a funcionarios con hijos con discapacidad. Créase una partida especial de $3.000 (pesos uruguayos tres mil) mensuales nominales por hijo para los funcionarios que tengan a su cargo hijos con discapacidad, con el fin de mejorar su calidad de vida y apoyar la inclusión social.
Dicha partida será opcional, sujeta a la solicitud del funcionario, y se ajustará una vez al año en el mes de enero, de acuerdo a la variación del IPC de los últimos 12 meses.
El alcance, el control y la implementación se establecerán a través de la reglamentación que al respecto dicte la Intendencia de Salto.
APROBADO: (Votos 20 en 31)
ARTÍCULO 36.- Régimen de Compensación por Tareas Especiales y Productividad. Créase el Régimen de Compensación por Tareas Especiales y Productividad, destinado a reconocer el desempeño de funcionarios que desarrollen tareas de mayor esfuerzo, riesgo, especialización o productividad, en áreas operativas y de servicios.
Podrán ser incluidos en el presente régimen los funcionarios que cumplan funciones en cuadrillas, equipos operativos, conducción de maquinaria, mantenimiento vial, obras civiles y otros servicios que determine la reglamentación.
La compensación tendrá carácter extraordinario y transitorio, no se considerará parte del sueldo básico ni generará derechos permanentes, y estará sujeta al efectivo cumplimiento de las tareas asignadas. Facúltase a la Intendencia de Salto a reglamentar el régimen de la compensación que se establece.
APROBADO: (Votos 20 en 31)
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES DE ORDENAMIENTO TRIBUTARIO Y FINANCIERO
ARTÍCULO 37.- Modifícase el artículo 43 del Decreto 7327/2021 y modificativos que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 43º.- Tasa de Inspección de Condiciones Higiénicas. Por concepto de inspecciones de las condiciones higiénicas y de salubridad de los locales dónde se elabore, manipule o comercialice a cualquier título alimentos de cualquier naturaleza, para ser consumidos fuera o dentro del local, se cobrará una tasa
según la superficie destinada a los fines establecidos en este artículo según la siguiente escala, expresada en Unidades Indexadas (UI):
a. inferior o igual a 40 (cuarenta) metros cuadrados: 400 UI (cuatrocientas Unidades Indexadas).
b. inferior o igual a 90 (noventa) y superior a 40 (cuarenta) metros cuadrados: 800 UI (ochocientas Unidades Indexadas).
c. inferior o igual a 180 (ciento ochenta) y superior a 90 (noventa) metros cuadrados: 1.200 UI (mil doscientas Unidades Indexadas).
d. inferior o igual a 350 (trescientos cincuenta) y superior a 180 (ciento ochenta) metros cuadrados: 2.500 UI (dos mil quinientas Unidades Indexadas).
e. inferior o igual a 500 (quinientos) y superior a 350 (trescientos cincuenta) metros cuadrados: 4.500 UI (cuatro mil quinientas Unidades Indexadas).
f. inferior o igual a 1.000 (mil) y superior a 500 (quinientos) metros cuadrados: 6.000 UI (seis mil Unidades Indexadas).
g. superior a 1.000 (mil) metros cuadrados: el valor de la tasa será calculado en forma proporcional, aplicando la siguiente fórmula:
Tasa= 6.000 UI x [Superficie del local (m2)/1.000]
(seis mil Unidades Indexadas multiplicadas por el cociente entre la superficie del local, expresada en metros cuadrados, y mil).
h. Los Monotributistas Sociales abonarán el cincuenta por ciento (50%) de la tasa correspondiente al tramo de superficie en que se encuentren comprendidos, siempre que acrediten constancia de inscripción en DGI y BPS y se encuentren tributando el mencionado régimen.
Toda modificación en la superficie afectada a la actividad deberá ser comunicada a la Administración Municipal.
La tasa se devenga y es exigible en forma anual, a partir de la habilitación del local, de la inscripción en la Dirección General de Impositiva o en el Banco de Previsión Social o de la inspección practicada por la Intendencia, lo que ocurra primero.
El pago se realizará, como regla general, en una única cuota anual.
A solicitud fundada del contribuyente, la Intendencia podrá autorizar el fraccionamiento del pago en cuotas trimestrales o mensuales, manteniéndose en todos los casos la naturaleza anual de la tasa. El pago de la tasa se hará constar en el recaudo expedido por la Intendencia, el cual deberá exhibirse en lugar visible dentro del local, dejando constancia los servicios inspectivos de las actuaciones realizadas.
APROBADO: (Votos 20 en 31)
ARTÍCULO 38.- Modifíquese el artículo 49 del decreto 7327/2021 quedando redactado de la siguiente forma: Transferencia por voluntad del vendedor.
Se autoriza la inscripción y regularización de la situación registral y tributaria de los vehículos automotores y demás vehículos similares, incluidos motos, triciclos, remolques y vehículos no registrables, por declaración de voluntad del vendedor, en los casos y con los requisitos que se establecen en el presente artículo:
A) VEHÍCULOS AUTOMOTORES REGISTRABLES
La regularización podrá disponerse cuando se acredite la enajenación mediante alguna de las siguientes vías, las que se considerarán suficientes a los efectos administrativos y tributarios:
1) Instrumento traslativo o constancia registral
Título de propiedad (contrato de compraventa), testimonio notarial por exhibición del título de propiedad, o compromiso de compraventa con firmas certificadas, del cual resulte acreditada la entrega del vehículo al adquirente; o, en su caso, información registral de la que surja la enajenación, con una vigencia máxima de cinco (5) días desde su expedición.
En los casos de transferencia instrumentada mediante compromiso de compraventa, el trámite podrá ser promovido por el comprador siempre que en dicho documento el vendedor otorgue autorización expresa para ello.
2) Declaración jurada notarial del titular municipal
Declaración jurada otorgada ante Escribano Público por el titular municipal, en la que se manifieste la realización de la enajenación, consignándose la fecha y los datos identificatorios del adquirente (nombre completo, documento de identidad y domicilio).
Cuando el hecho sea de conocimiento personal del Escribano, deberá dejar constancia expresa en su certificación. En caso contrario, la declaración deberá otorgarse con la comparecencia de dos testigos, cumpliendo las formalidades legales.
Cuando el titular municipal desconozca los datos del adquirente o el paradero del vehículo, podrá comparecer ante la dependencia competente de la Intendencia a efectos de formular declaración jurada administrativa, dejándose constancia de tal circunstancia.
En tales casos, el vehículo quedará registrado en condición irregular, pudiendo disponerse su retención administrativa en caso de circulación, hasta tanto se regularice la titularidad.
3) Reconocimiento judicial
“Testimonio de la compraventa judicial, remate o concurso, certificado de resultancia de autos, partición”.
B) VEHÍCULOS NO REGISTRABLES (motos, triciclos, remolques y similares).
La regularización administrativa procederá mediante cualquiera de las siguientes alternativas:
1) Compraventa o compromiso
Contrato de compraventa o testimonio notarial por exhibición del mismo, o compromiso de compraventa con firmas certificadas, del que surja en forma expresa la entrega del vehículo al adquirente.
2) Declaración jurada notarial
Declaración jurada otorgada ante Escribano Público por el titular municipal, en la que se consigne la realización de la enajenación, la fecha y los datos identificatorios del adquirente, con las mismas exigencias formales previstas en el Literal A), numeral 2).
Cuando se desconozcan los datos del adquirente, se aplicará el procedimiento de declaración jurada administrativa ante la Intendencia, manteniéndose el vehículo en condición registral irregular hasta su regularización, conforme a lo dispuesto en el Literal A), numeral 2).
3) Reconocimiento judicial
“Testimonio de la compraventa judicial, remate o concurso, certificado de resultancia de autos, partición”.
CONDICIÓN GENERAL
En todos los casos previstos en el presente artículo, la regularización quedará supeditada a que el vehículo se encuentre al día en el pago de la Patente de
Rodados, o cuente con convenios vigentes y regularmente atendidos, así como a la inexistencia de adeudos firmes por infracciones de tránsito.
APROBADO: (Votos 20 en 31)
ARTÍCULO 39.- Solidaridad. Los adquirentes, a cualquier título, de bienes muebles o inmuebles serán solidariamente responsables por las obligaciones tributarias departamentales impagas que correspondan a los enajenantes respecto de dichos bienes.
En las transacciones en que intervengan casas vendedoras o revendedoras de vehículos, estas serán igualmente solidariamente responsables cuando no se verifique la transferencia municipal de los mismos. La solidaridad operará cualquiera sea la forma en que se haya instrumentado la enajenación.
La responsabilidad solidaria cesará cuando el titular municipal enajenante acredite la enajenación por cualquiera de los medios de prueba que la Administración considere admisibles, pudiendo éste disponer la tramitación de la transferencia municipal de oficio, aun contra la voluntad del adquirente. El Intendente reglamentará el presente artículo.
APROBADO: (Votos 20 en 31)
ARTICULO 40.- La exoneración del impuesto de Contribución Inmobiliaria no implica la exoneración de sus adicionales y demás tributos que se cobran conjuntamente, salvo los casos establecidos a texto expreso.
APROBADO: (Votos 20 en 31)
ARTICULO 41.- Exonerase a los promitentes compradores y propietarios de terrenos y viviendas de Interés Social, construidas y/o adjudicadas por la Intendencia de Salto, del pago de la Contribución Inmobiliaria y sus adicionales, así como de las tasas de alumbrado público y recolección, por un plazo de hasta cinco (5) años, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
A) que el inmueble adjudicado constituya la única propiedad del beneficiario y se destine a casa-habitación propia o a la edificación de la misma; y
B) que el beneficiario se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la Intendencia.
C) La exoneración se deberá solicitar anualmente dentro del plazo previsto
APROBADO: (Votos 20 en 31)
ARTICULO 42.- Autorízase al Ejecutivo Departamental a disponer de hasta un cinco por ciento (5%) del total del Presupuesto Departamental, a los efectos de atender acontecimientos graves o imprevistos.
La utilización de este crédito deberá fundarse en razones objetivas y acreditar la imposibilidad de su previsión en tiempo y forma, dándose cuenta a la Junta Departamental.
APROBADO: (Votos 20 en 31)
ARTICULO 43.- Se abonará por concepto de depósito de los vehículos incautados por violación a las normas de tránsito la suma de 15 UI (quince Unidades Indexadas), por día y por unidad.
APROBADO: (Votos 20 en 31)
ARTÍCULO 44.- Actualizaciones. Todos los valores expresados en Unidades Indexadas serán actualizados diariamente de acuerdo a la variación de la Unidad Indexada, publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas. Los valores expresados tienen vigencia a partir de la fecha de promulgación del presupuesto.
APROBADO: (Votos 20 en 31)
ARTÍCULO 45.- Exoneración patente ediles titulares. Modifícase la redacción del art 21 del Dec.6500/2011 literal A); el que quedará redactado de la siguiente manera: A) “Propiedad de los ediles titulares de la Junta Departamental de Salto o de su respectivo cónyuge o concubino/a declarado judicialmente: deberá acreditar, mediante certificado notarial, la naturaleza ganancial del automotor y la inexistencia de capitulaciones pre matrimoniales o la separación judicial de bienes.
En caso de copropiedad sin ningún tipo de vínculo se exonerará por el porcentaje que corresponda al edil titular.
APROBADO: (Votos 20 en 31)
ARTÍCULO 46.- Exoneración patente ediles suplentes. Modificase la redacción del art. 21 del Decreto 6500/2011 literal C), el que quedará redactado de la siguiente manera: C) “Propiedad de los Ediles Suplentes de la Junta Departamental de Salto en las condiciones que establezca la reglamentación que a los efectos de esta exoneración anual elabore la Junta Departamental de Salto. Dicha exoneración cesará de no concurrir los suplentes de Ediles a 6 sesiones consecutivas o 10 alternadas anuales. La secretaría de la Junta Departamental comunicará dicha circunstancia a la Intendencia, la que procederá a dejar sin efecto la exoneración y efectuará el retiro de la placa matricula de Edil.
Propiedad de los ediles suplentes de la Junta Departamental de Salto o de su respectivo cónyuge o concubino/a declarado judicialmente: deberá acreditar,
mediante certificado notarial, la naturaleza ganancial del automotor y la inexistencia de capitulaciones pre matrimoniales o la separación judicial de bienes.
En caso de copropiedad sin ningún tipo de vínculo se exonerará por el porcentaje que corresponda al edil suplente”.
APROBADO: (Votos 20 en 31)
ARTICULO 47.- Exoneraciones especiales. Facúltase a la Intendencia de Salto a exonerar del pago total o en porcentaje de los tributos correspondientes para la obtención de Carné de Salud y/o Licencia de Conducir, según regulación de la normativa vigente, a los funcionarios del Ministerio del Interior, dependientes de Jefatura de Policía de Salto y a los Funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional, dependientes de la Prefectura de Salto. Previa firma de convenio de mutua colaboración, comunicando a la Junta Departamental en un plazo de 30 días posterior a la firma.
APROBADO: (Votos 20 en 31)
ARTÍCULO 48.- Régimen Especial y Transitorio de Regularización de Construcciones. Créase el Régimen Especial y Transitorio de Regularización de Construcciones en el Departamento de Salto, destinado a la incorporación al registro municipal de edificaciones existentes ejecutadas sin permiso, sin final de obra o con incumplimientos formales vinculados a tasas y derechos de construcción.
APROBADO: (Votos 20 en 31)
ARTÍCULO 49.- Ámbito de aplicación. Podrán acogerse al presente régimen las siguientes situaciones:
a) Construcciones ejecutadas y nunca declaradas.
b) Obras registradas y con tasa de permiso de edificación abonada, que no cuenten con final de obra.
c) Obras registradas sin pago total o parcial de la tasa de permiso de edificación y/o recargos.
Quedan excluidas las obras que presenten infracciones graves a normas urbanísticas o de cualquier índole, de seguridad y/o habitabilidad que impidan su aprobación.
APROBADO: (Votos 20 en 31)
ARTÍCULO 50.- Beneficios. Los contribuyentes que se acojan al régimen podrán acceder a los siguientes beneficios:
a) Condonación total de las multas por falta de declaración de obras.
b) Reducción de hasta el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de construcción aplicables a efectos de regularización.
c) Facilidades de pago en cuotas, conforme los planes que determine la Intendencia.
d) En obras con permiso tramitado y tasa paga, pero sin final de obra: condonación parcial de recargos y facilidades para completar la regularización, según reglamentación.
e) En obras registradas sin pago de tasa: convenios de pago con reducción parcial de multas y recargos.
Los beneficios no alcanzarán deudas ya comprendidas en juicios ejecutivos firmes.
APROBADO: (Votos 20 en 31)
ARTÍCULO 51.- Requisitos. Para acogerse al régimen será necesaria:
a) Presentación de planos o croquis actualizados firmados por profesional habilitado.
b) Acreditación del cumplimiento de condiciones mínimas de seguridad y habitabilidad.
c) Declaración jurada del propietario indicando los metros cuadrados reales construidos.
d) Presentación de documentación dominial o posesoria suficiente, a juicio de la Administración.
APROBADO: (Votos 20 en 31)
ARTÍCULO 52.- Plazo. El régimen tendrá vigencia por doce (12) meses contados desde la promulgación del presente decreto, pudiendo prorrogarse por una sola vez mediante resolución fundada, comunicando a la Junta Departamental.
APROBADO: (Votos 20 en 31)
ARTÍCULO 53.- Obras posteriores. Las obras que se ejecuten con posterioridad a la promulgación del presente decreto deberán tramitarse exclusivamente por la vía ordinaria, sin acceso a los beneficios previstos en este régimen.
APROBADO: (Votos 20 en 31)
ARTÍCULO 54.- Efectos tributarios. La regularización determinará la actualización del aforo y registro catastral, con efectos tributarios hacia el futuro, sin perjuicio de las obligaciones devengadas conforme la normativa aplicable.
APROBADO: (Votos 20 en 31)
ARTÍCULO 55.- Reglamentación. La Intendencia de Salto reglamentará el presente decreto, estableciendo procedimientos, documentación exigible, criterios técnicos de evaluación y topes de condonaciones y reducciones.
APROBADO: (Votos 20 en 31)
CAPÍTULO V
DESARROLLO PRODUCTIVO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
ARTÍCULO 56.- El régimen de adquisiciones y ventas que efectúe la Intendencia de Salto, se ajustará al Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado, sus modificativas y demás disposiciones vigentes en la materia a nivel Estatal.
En función de esto el Intendente podrá establecer y desarrollar programas que mejoren el acceso de las micro, pequeñas y medianas empresas a los mercados, como a los procedimientos de compra del sector público, priorizando la inserción de las empresas radicadas en la jurisdicción del Departamento, como las que empleen mano de obra local. Dicho régimen estará sujeto a la reglamentación que dicte el Intendente, la que informará a la Junta Departamental una vez dictada la Resolución respectiva.
APROBADO: (Votos 20 en 31)
ARTÍCULO 57.- Facúltase al Intendente a celebrar acuerdos con particulares, entidades sociales o empresas de carácter comercial o industrial que requieran servicios especializados o extraordinarios, respecto de los cuales la Intendencia de Salto no se encuentre obligada. La autorización, condiciones y demás requisitos necesarios para acceder a la prestación de dichos servicios serán determinados por el Intendente en cada caso, atendiendo a la naturaleza del servicio solicitado y a la disponibilidad de la Administración.
APROBADO: (Votos 20 en 31)
ARTÍCULO 58.- Cométese al Intendente la implementación de mecanismos que agilicen la tramitación de propuestas de inversión presentadas por el sector privado, mediante un sistema de ventanilla única.
A tales efectos, la Dirección General de Inversiones, Planificación y Cooperación Internacional tendrá por cometido actuar como órgano coordinador de las políticas de incentivo para la radicación de inversiones en el departamento, promoviendo procesos unificados de consulta y gestionando, en forma centralizada, los trámites que deban cumplirse, en coordinación preceptiva con la Dirección General de Hacienda.
Para el cumplimiento de sus cometidos, se podrá actuar en forma individual o conjuntamente con instituciones, organizaciones y/o entidades públicas o privadas, propiciando la colaboración interinstitucional, sin perjuicio de la intervención que corresponda a la Dirección General de Hacienda en materia financiera, tributaria y presupuestal. La Intendencia de Salto reglamentará el presente artículo, con noticia a la Junta Departamental de Salto.
APROBADO: (Votos 20 en 31)
ARTÍCULO 59.- Facúltase a la Intendencia de Salto a celebrar convenios con personas físicas y/o jurídicas, productores, comerciantes, industriales, asociaciones civiles, cooperativas y sus organizaciones representativas, a efectos de fomentar, incentivar o respaldar iniciativas que contribuyan al desarrollo del departamento, teniendo especialmente en cuenta sus impactos sociales, laborales y ambientales.
A tales efectos, podrán contemplarse diversos incentivos, los que, cuando por su naturaleza así corresponda, deberán ser aprobados por la Junta Departamental.
APROBADO: (Votos 20 en 31)
CAPÍTULO VI
INSTRUMENTOS DE GESTIÓN TERRITORIAL Y HABITACIONAL
ARTÍCULO 60.- Facúltase al Intendente la creación de organizaciones Zonales, de las que participará la Intendencia de Salto junto a otras instituciones representativas. Las mismas gestionarán actividades, talleres y proyectos de desarrollo para las zonas en coordinación con el área de presupuesto participativo.
APROBADO: (Votos 20 en 31)
ARTÍCULO 61.- Fondo de Emergencia Vecinal. Créase un Fondo de Emergencia Vecinal (FEV) con un presupuesto anual de hasta $500.000 (pesos uruguayos quinientos mil). El mismo será financiado con recaudación de la Zona Azul.
El fondo tendrá como destino atender necesidades urgentes de las comisiones vecinales, fortaleciendo así su capacidad operativa y su rol en la comunidad.
La intendencia de Salto reglamentará su aplicación.
APROBADO: (Votos 20 en 31)
ARTÍCULO 62.- Cartera de Tierras. Para el caso de que el porcentaje previsto en la Ley nº18.308 no resulte adecuado en función de los planes y/o programas de vivienda interés social del Gobierno Departamental, autorizarse a exigir que la contraprestación se efectúe en dinero.
El producido de tales ingresos será destinado exclusivamente a la cartera de tierras de la Intendencia de Salto, con el fin de adquirir predios adecuados para el desarrollo de proyectos habitacionales.
APROBADO: (Votos 20 en 31)
ARTÍCULO 63.- Creación Fondo Cartera de Tierras. Créase un Fondo de cartera de tierras, destinado a la adquisición, gestión, administración y disposición de inmuebles necesarios para el desarrollo de programas habitacionales, regularización de asentamientos, proyectos cooperativos de vivienda y demás iniciativas de interés social vinculado al acceso a la tierra.
APROBADO: (Votos 20 en 31)
ARTÍCULO 64.- El fondo de Cartera de Tierras se financiará con los siguientes recursos:
a. El producido generado por lo establecido anteriormente.
b. Donaciones efectuadas a favor de la Intendencia de Salto por personas físicas, jurídicas, organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, destinadas específicamente a la adquisición o gestión de tierras.
c. La venta de terrenos a cooperativas de vivienda u otras modalidades colectivas reconocidas, cuya enajenación se realice en el marco de políticas habitacionales departamentales.
d. Los ingresos provenientes de la venta de bienes inmuebles, siempre que la Intendencia así lo determine y afecte dichos recursos a este Fondo.
e. Cualquier otro ingreso que se incorpore por disposición normativa o resolución fundada del Intendente de Salto.
APROBADO: (Votos 20 en 31)
CAPITULO VII
AYUDA A PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD
ARTÍCULO 65.- Modifícase el artículo 93 del Decreto Nº 7327/2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:Créase un Plan de Alimentación que funcionará en forma anual, con especial énfasis durante los meses de invierno. El mismo contará con apoyo en especie, ya sea mediante la provisión de alimentos o de alimentos elaborados, destinados a la asistencia alimentaria de poblaciones vulnerables, a través de comedores u otros dispositivos que se definan a tales efectos.
La creación del presente plan no obstará a la celebración de convenios con el Gobierno Nacional u otros organismos competentes, así como, la articulación con organizaciones sociales y asociaciones civiles sin fines de lucro.
APROBADO: (Votos 20 en 31)
ARTÍCULO 66.- Créanse hasta cuatro (4) puntos de servicio en los cuales se brindará la alimentación prevista en el presente plan.
En caso de que la demanda lo justifique, la Intendencia podrá habilitar hasta cuatro (4) puntos adicionales.
APROBADO: (Votos 20 en 31)
ARTÍCULO 67.- Las personas beneficiarias del presente plan recibirán, además, acompañamiento y asistencia social por parte de los servicios competentes.
APROBADO: (Votos 20 en 31)
ARTÍCULO 68.- Créase el Fondo de Emergencia Departamental, que contará con un presupuesto anual financiado con la proporción del remanente de lo recaudado por el sistema de Zona Azul que fijará la Intendencia de Salto. El Fondo será destinado a la asistencia y apoyo de familias afectadas por situaciones de emergencia, tales como inclemencias climáticas, incendios u otros eventos que generen riesgo o daño significativo. La asignación de los recursos se dirigirá prioritariamente a familias en situación de vulnerabilidad social, previa evaluación técnica caso a caso, atendiendo a la naturaleza y magnitud de las necesidades de asistencia detectadas.
APROBADO: (Votos 20 en 31)
ARTÍCULO 69.- La intendencia de Salto promoverá la “Casa de Breve Estadía para Mujeres” -con o sin hijos- en situación de violencia, en el marco institucional de las políticas nacionales de prevención y atención de la violencia basada en género.
El proyecto tendrá por finalidad generar respuestas alternativas para la atención de víctimas de violencia, comprendiendo entre sus objetivos el abordaje de crisis, la contención, la atención integral y la articulación de procesos de acompañamiento y rehabilitación.
El espacio cumplirá la función de proteger a las mujeres y acompañarlas en el proceso de afrontamiento de la situación de crisis, facilitando el acceso a servicios y recursos que contribuyan a su seguridad y autonomía. Para el cumplimiento de sus cometidos, se promoverá la articulación con Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Salud Pública, Administración de los Servicios de Salud del Estado, Ministerio del Interior y Poder Judicial.
APROBADO: (Votos 20 en 31)
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 70.- Instrumentos de Planificación. Se establecen como instrumentos de elaboración y ejecución del Presupuesto Quinquenal Departamental, reglamentado en este Decreto, la Planificación Estratégica y el Plan Operativo Anual de Inversión, incorporándose como Anexo la Planificación correspondiente a este quinquenio.
APROBADO: (Votos 20 en 31)
ARTÍCULO 71.- Nuevos financiamientos. Facultase a la Intendencia a incorporar nuevos financiamientos para el actual período, sin que ello implique costo presupuestal ni de caja.
APROBADO: (Votos 20 en 31)
ARTÍCULO 72.- Los egresos previstos en el presente Decreto con partidas para inversiones aportadas por el Gobierno Nacional y las recaudaciones estimadas de la propia Intendencia, serán abatidos en el caso de no contarse con la disponibilidad de las mismas o resultar insuficientes.
APROBADO: (Votos 20 en 31)
ARTÍCULO 73.- Priorización preceptiva. De originarse remanentes favorables en los Ingresos anuales, los mismos serán priorizados a los planes de obras de infraestructura y desarrollo productivo de acuerdo a la Planificación que consta en los anexos.
APROBADO: (Votos 20 en 31)
ARTÍCULO 74.- Derógase el art. 38 del Decreto 7.327/2021.
APROBADO: (Votos 19 en 31)
ARTÍCULO 75.- Mantendrán su vigencia todas las disposiciones presupuestales y decretos departamentales no derogadas expresa o tácitamente por las presentes disposiciones, o por otras normas dictadas de acuerdo a los procedimientos legales respectivos.
Deróguese a partir de la vigencia de este Decreto todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente.
APROBADO: (Votos 20 en 31)
ARTÍCULO 76.– Anexos. Apruébanse los Anexos, que forman parte de Presupuesto Departamental (2026-2030), que se identifican a continuación:
ANEXO 1) Egresos Presupuestales Vigentes 2025- Por Grupo
ANEXO 2) Egresos Presupuestales Vigentes 2025- Por Nivel de Objeto
ANEXO 3) Ingresos Presupuestales Vigente 2025- Recursos Previstos
ANEXO 4) Ingresos Presupuestales- Previsión Quinquenio 2026-2030
ANEXO 5) Egresos Presupuestales- Previsión Quinquenio 2026-3030. Apertura de grupo por programa.
ANEXO 6) Egresos Presupuestales- Resumen de grupos Proyectados para el año 2026.
ANEXO 7) Egresos Presupuestales- Resumen de grupos Proyectados para el año 2027.
ANEXO 8) Egresos Presupuestales- Resumen de grupos Proyectados para el año 2028.
ANEXO 9) Egresos Presupuestales- Resumen de grupos Proyectados para el año 2029.
ANEXO 10) Egresos Presupuestales- Resumen de grupos Proyectados para el año 2030.
ANEXO 11) Informe situación FIDEICOMISO DAYMAN.
ANEXO 12) Informe Proyección Fideicomiso 2026.
ANEXO 13) Plan de Inversiones. Resumen de Obras.
ANEXO 14) Plan de Inversiones. Presupuesto Total.
ANEXO 15) Plan de Inversiones. Cronograma de Avance.
ANEXO 16) Plan de Inversiones. Cronograma Financiero de Avance.
ANEXO 17) Organigrama Municipal
APROBADO: (Votos 20 en 31)
SALA DE SESIONES «GRAL. JOSE ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A NUEVE DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS.
Dr. Enzo Molina Franchini
Presidente
Dr. Pablo Pascual Perna
Secretario General
Salto, 9 de Marzo de 2026.
Esta Resolución contó para su aprobación en general con 20 votos en 31 Sres. Ediles presentes en Sala.
Dr. Pablo Pascual Perna
Secretario General
