Decreto Nº. 7.763/2026

DECRETO Nº. 7.763/2026

 

VISTO: El Asunto Nº 323 del 23 de abril de 2026. Sr. Presidente Dr. Enzo Molina, remite Presupuesto de Sueldos y Gastos de la Junta Departamental para el período de gobierno 2026-2030.

RESULTANDO: I) Que por Decreto Nº 7.755, de fecha 26 de mayo de 2026 se aprobó en forma provisoria el Proyecto de Decreto del Presupuesto de la Junta Departamental Período 2026-2030.

II) Que por Oficio N° 584 de fecha 26 de mayo 2026 la Junta Departamental de Salto remite al Tribunal de Cuentas el Proyecto de Presupuesto a los efectos de que éste prestara sus informes dando cumplimiento a lo previsto por el art. 225 de la Constitución de la República y la Ordenanza Nº 69 del TCR.

CONSIDERANDO: I) Que el Tribunal de Cuentas por Resolución Nº 1626/2026, adoptada el 24 de Junio de 2026, ha remitido su dictamen constitucional.

II) Que, en opinión del Tribunal de Cuentas, el Proyecto de Presupuesto de la Junta Departamental de Salto para el Período 2026-2030 ha sido preparado en forma razonable, de acuerdo con los supuestos efectuados por el organismo y se presenta de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes.

III) Que, en virtud de lo relacionado precedentemente, se aprobará el Presupuesto de la Junta Departamental para el período 2026-2030.

ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Comisión Integrada de Hacienda y Presupuesto con Legislación y Reglamento; en el marco de sus competencias;

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO: Apruébase definitivamente el Presupuesto General de Sueldos y Gastos de la Junta Departamental de Salto, para el período 2026-2030. Teniendo presente lo señalado en el Dictamen en los numerales 2.2), 2.3), 3.2), 3.3) y 3.4).

 

ARTÍCULO 1.- El Presupuesto General de Sueldos y Gastos de la Junta Departamental de Salto, para el período de Gobierno 2026-2030, asciende a la suma total de $ 588.040.675 (quinientos ochenta y ocho millones cuarenta mil seiscientos setenta y cinco Pesos Uruguayos). Se discriminará anualmente de la siguiente manera: para el ejercicio 2026, $123.780.354 (ciento veintitrés millones setecientos ochenta mil trescientos cincuenta y cuatro pesos uruguayos) anuales; para el ejercicio 2027, $115.627.580 (ciento quince millones seiscientos veintisiete mil quinientos ochenta pesos uruguayos) anuales; para el ejercicio 2028, $116.977.580 (ciento dieciséis millones novecientos setenta y siete mil quinientos ochenta pesos uruguayos), para el ejercicio 2029, $116.027.580 (ciento dieciséis millones veintisiete mil quinientos ochenta  pesos uruguayos) anuales; para el ejercicio 2030, $ 115.627.580 (ciento quince millones seiscientos veintisiete mil quinientos ochenta pesos uruguayos) anuales.

El importe que antecede se expresa en valores del 1º de enero de 2026, y será reajustado al 1º de enero de cada año en el mismo porcentaje que acuse el Índice de Precios al Consumo del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos en el ejercicio anterior.

Durante el ejercicio se incrementará en las oportunidades en que se otorguen aumentos a los funcionarios de la Junta Departamental, de acuerdo al incremento que haya experimentado el mencionado Índice desde el último ajuste salarial otorgado.

En oportunidad de efectuar cada reajuste se elevarán los antecedentes al Tribunal de Cuentas.

 

ARTÍCULO 2.- El funcionamiento del Programa de Sueldos y Gastos será atendido con el producido de recursos que dispone la Intendencia de Salto, Art. 273, Numeral 6º de la Constitución de la República, según lo establecido en este Decreto y Anexo I.

 

ARTÍCULO 3.- Se establece la estructura orgánica administrativa de la Junta Departamental de Salto, de la siguiente manera:

A – La Secretaría General será ejercida por el Secretario General.

B – La Secretaría Letrada será ejercida por el Secretario Letrado.

C – La Dirección General será ejercida por un Director General, del que dependerán jerárquicamente los Jefes de Departamento.

D – El Departamento Administrativo tendrá un Jefe de quién dependerá el personal administrativo. 

E –  El Departamento de Taquigrafía tendrá un Jefe, de quién dependerá el personal de taquigrafía.

F – El Departamento de Servicios Auxiliares e Intendencia tendrá un Jefe de quién dependerá el personal de Servicio Auxiliar.

G – El Departamento de Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo (RR.PP.) tendrá un Jefe de quién dependerá el personal administrativo y/o especializado que se le designe a tales efectos. Dicho personal deberá contar con formación técnica y/o idoneidad acreditada en comunicación, relaciones públicas, protocolo o áreas afines, en atención a la naturaleza especializada de las funciones asignadas.

H- Dentro del departamento administrativo funcionará un área de Cómputos e Informática encargada de los sistemas informáticos, soportes tecnológicos, trasmisión, sonido, audio, gestión de plataformas digitales de la Junta Departamental, entre otros servicios similares.

I-Dentro del Departamento de Servicios Auxiliares e Intendencia, funcionará un área de mantenimiento encargada de la conservación, reparación, y funcionamiento de las instalaciones, equipamiento y dependencias de la Junta Departamental.

Cada Departamento enumerado en los literales “D”, “E”, “F” y “G” contarán con un Sub. Jefe, que cumplirá las funciones de Jefe las veces que el titular de la jefatura se encontrare ausente, sea por licencia, suspensión, otra eventualidad o egreso definitivo. En caso de que el cargo de jefe quede vacante el Sub. Jefe ocupará el cargo de forma provisoria hasta la designación definitiva del mismo.

 

ARTÍCULO 4.- La carrera administrativa de los funcionarios titulares de cargos incluidos en este Decreto, se desarrollará dentro de los respectivos grupos ocupacionales, sin perjuicio de los cargos a los que se acceda a través de concurso interno que se reglamentarán oportunamente a tales efectos.

La distribución de los cargos dentro de las distintas reparticiones podrá ser modificada por el Presidente de la Junta Departamental de acuerdo con las necesidades del servicio, debiendo respetar el escalafón y grado del funcionario.

Los cargos de particular confianza no integran los grupos ocupacionales descriptos y dependen directamente de la Presidencia, estos son Secretario General y Secretario Letrado.

 

ARTÍCULO 5.- Los grupos ocupacionales serán los siguientes:

GRUPO I- Directivos.

GRUPO II- Taquigrafía.

GRUPO III- Administrativos.

GRUPO IV- Servicios Auxiliares e Intendencia.

 

ARTÍCULO 6.- El Grupo I (Directivos) comprende a la Dirección General, a los Jefes y Sub Jefes de Departamentos previstos, teniendo por cometidos y por su orden de jerarquía qué: asesorar, planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar la instrumentación práctica del funcionamiento de la Junta Departamental.

 

ARTÍCULO 7.- El Grupo II (Taquigrafía) comprende los cargos que tienen asignadas tareas en las que predomina la labor de carácter intelectual y/o psicofísica, para cuyo desempeño es menester conocer técnicas inherentes a las tareas, las que deberán ser acreditadas fehacientemente.

 

ARTÍCULO 8.- Los Grupos III y IV (Administrativos y de Servicios Auxiliares e Intendencia) comprende los cargos de nivel medio operativo.

Son Administrativos aquellos que desarrollan tareas relacionadas con la transformación y manipulación de datos o información escrita y digital. Se entiende por transformación a los procesos que agregan datos a los documentos; y por manipulación, el registro, clasificación y archivo de datos o documentos.

Son de Servicios Auxiliares e Intendencia aquellos que tienen asignadas tareas de auxiliares de sala, vigilancia, mantenimiento, limpieza de edificios, predios, jardines, portería, transporte de material o expedientes, manejo de equipos de funcionamiento sencillo, conducción de vehículos y tareas de apoyo, o de naturaleza similar.-

 

ARTÍCULO 9.- Se establecen los siguientes grados y sus correspondientes sueldos básicos:

                        GRADO  1                $ 39.392.95.

                        GRADO  2                $ 40.614.43.

                        GRADO  3                $ 46.667.56.

                        GRADO  4                $ 50.228.95.

                        GRADO  5                $ 54.197.88.

                        GRADO  6                $ 58.414.46.

                        GRADO  7                $ 62.978.27.

                        GRADO  8                $ 67.889.32.

                        GRADO  9                $ 78.524.11.

                        GRADO 10               $ 90.839.84.

                        GRADO 11               $ 105.140.16.

                        GRADO 12               $ 126.432.36.

                        GRADO 13               $ 155.959.48.

                        GRADO 14               $ 194.359.40

Estos salarios entrarán en vigencia ya con sus respectivos aumentos, al 1°de enero del 2026.

 

ARTÍCULO 10.- Se establece que los grados y sus correspondientes sueldos básicos, tienden a remunerar equitativamente el trabajo de los funcionarios de la Junta Departamental, así como las diferencias que entre los grados existen de acuerdo a los niveles de autoridad, complejidad y responsabilidad.

Se establece que el único régimen de trabajo de los funcionarios de la Junta Departamental, significa: 

A – Cumplir las tareas del cargo en tiempo y forma.

B- Cumplir el régimen horario mínimo de la Junta Departamental que es de seis horas diarias y treinta semanales. 

C- Además asistir a las sesiones y reuniones ordinarias y extraordinarias de la Corporación, asistencia a las sesiones de Comisiones Permanentes y/o especiales de la Junta Departamental.

Sólo generará horas extras el trabajo que, fuera de los casos antes mencionados, se realice en día hábil o inhábil, siempre que fuera ordenado expresamente por el Presidente de la Junta.

 

ARTÍCULO 11.- El beneficio para el goce de la licencia anual (Salario Vacacional) de los funcionarios de la Junta Departamental creado por el Art. 46 del Decreto N°. 5.610/1985 se calculará de acuerdo a los días de licencia que corresponda a cada trabajador, a razón del cien por ciento del jornal líquido de vacaciones, de acuerdo al art. 12 del Decreto 5786/91.

El jornal sobre el cual se aplicará el porcentaje antes indicado será, al sólo efecto de este cálculo, 1/22 (una veintidós avas partes) de los ingresos líquidos mensuales de naturaleza salarial para los funcionarios presupuestados, y para los funcionarios contratados y/o zafrales, se aplicará sobre 1/20 (una veinteavas partes).

La referida suma no generará ningún descuento, a excepción del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, (IRPF) y deberá ser abonada con antelación a iniciar la licencia.

 

ARTÍCULO 12.-  Se establecen las siguientes posiciones relativas para las carreras funcionales:

 

A – Personal Directivo                                                  Grado máximo 14, mínimo 12

B – Personal Taquigrafía                                              Grado máximo 11, mínimo  5

C – Personal Administrativo                                         Grado máximo 11, mínimo 5

D – Personal Servicios Auxiliares e Intendencia           Grado máximo 9, mínimo  5

 

 

ARTÍCULO 13.- Cargos presupuestales: 

PERSONAL DIRECTIVO

1-Director General- Grado 14.

1-Jefe Departamento de Taquigrafía- Grado 13.

1-Jefe Departamento Administrativo- Grado 13.

1-Jefe Departamento de Prensa Relaciones Públicas y Protocolo (RR.PP)- Grado 13.

1-Jefe Departamento Servicios Auxiliares e Intendencia- Grado 13.

1-Sub Jefe Departamento de Taquigrafía – Grado 12.

1-Sub Jefe Departamento Administrativo – Grado 12.

1-Sub Jefe Departamento Servicios Auxiliares e Intendencia – Grado 12.

Créase 1- Sub Jefe Departamento de Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo (RR.PP.) – Grado 12.

Los cargos de Sub Jefe de Departamento corresponden a los previstos en el Artículo 3 del presente Decreto.

Créase 1 encargado de Cómputos e Informática, Grado 10.

Créase 1 encargado de mantenimiento, Grado 9.

 

PERSONAL TAQUIGRAFÍA

2 Taquígrafos………………………… Grado 11

1 Taquígrafo………………………….. Grado 8

 

PERSONAL ADMINISTRATIVO

1 administrativo…………………   Grado 9

4 administrativos………………… Grado 8

1 administrativo…………………   Grado 7

Créase, 1 cargo Grado 9

Créase, 4 cargos Grado 5

 

PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES E INTENDENCIA

1 Servicio Auxiliar…………………… Grado  8

1 Servicio Auxiliar…………………… Grado  7

1 Servicio Auxiliar…………………… Grado  5

Créanse, 5 cargos Grados 5 

 

Los cargos presupuestados vacantes, al igual que los ascensos serán cubiertos o designados mediante designación de presidencia, concursos de méritos y antecedentes o concursos de oposición y méritos, entre funcionarios presupuestados de la Junta Departamental. En los casos que corresponda se dará participación al Tribunal de Calificaciones y Ascensos de acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Departamentales Nº 6.340/07 y 6.380/08 y/o a la Comisión de Asuntos Internos.-

Los cargos vacantes presupuestales serán ocupados de forma gradual conforme a los retiros funcionales y necesidad de servicios, y se ocuparán con los ascensos que correspondan conforme a lo dispuesto en el presente artículo y por lo previsto en el Art. 4.

Respecto a los cargos de funcionarios presupuestados, sin perjuicio de lo mencionado en el inciso precedente, una vez vacantes, por retiros incentivados, adecuación escalafonaria, ascensos de funcionarios o por otras causas, no quedarán disueltos del presupuesto de la Junta Departamental, quedando vacantes para ser oportunamente cubiertos.

Siempre las designaciones de funcionarios presupuestados estarán sujetas a la aprobación por parte de la Junta Departamental.

 

ARTÍCULO 14.-  Cargos de Particular Confianza: El cargo de particular confianza de Secretario General tendrá una retribución equivalente al 50 % del Sueldo Base del Intendente y el Secretario Letrado tendrá una retribución mensual correspondiente al grado 14 de la Corporación (Art. 9).

Cada Edil titular podrá asistirse de un secretario de su confianza, quien percibirá el equivalente de los ingresos mensuales de naturaleza salarial correspondiente al Grado 5, Grupo Ocupacional III – Administrativos – establecido en el Art. 9 del presente Decreto. Dichos cargos son de particular confianza, pudiendo ser removidos en cualquier momento o al finalizar el período. 

 

ARTÍCULO   15.- Los gastos documentados que originen los señores Ediles y el personal de la Junta Departamental en misiones oficiales, fuera de la ciudad de Salto, serán a cargo del renglón 2.3.4 denominado «viáticos dentro del país», según disposiciones del Tribunal de Cuentas.

Los gastos documentados que originen los señores Ediles en misiones oficiales, fuera del país, serán a cargo del renglón 2.3.5 denominado “viáticos fuera del país», según disposiciones del Tribunal de Cuentas.

Los funcionarios de la Junta Departamental que en el desempeño de sus funciones deban alejarse del lugar de trabajo percibirán viáticos conforme a los siguientes criterios:

A- Cuando la distancia sea igual o superior a cincuenta (50) kilómetros y por más de seis (6) horas, dentro del departamento, percibirá viático diario por concepto de alojamiento, sustento y demás gastos personales, la suma de $ 1.505 (mil quinientos cinco pesos uruguayos), líquidos.  

B- Fuera del departamento, percibirá viático diario por concepto de alojamiento, sustento y demás gastos personales, la suma de $ 4.725 (cuatro mil setecientos veinticinco pesos uruguayos) líquidos. 

C- Fuera del país a ciudades extranjeras limítrofes, tales como Colón, Concordia, Livramento, Quaraí, Cuareim, Monte Caseros, o en situaciones similares, percibirán igual suma que la establecida en el literal “B” del presente artículo.    

D- Fuera del país a ciudades extranjeras no limítrofes, se fijará el 100 % de la escala de viáticos al extranjero establecida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. 

En los casos establecidos en el literal precedente, se percibirá medio día de viático en los siguientes casos: a) por el día de salida, cuando esta tenga lugar después de las 12 horas; b) por el día de retorno, cuando la llegada se produzca antes de las 12 horas. 

Los viáticos deberán ser solicitados por escrito especificando nombre y apellido del funcionario que viaja, destino del viaje, fecha de salida, retorno y la hora estimada de cada uno de ellos.

Los viáticos establecidos se reajustarán en la misma oportunidad y porcentaje que los salarios de los funcionarios de la Junta Departamental.

Los viáticos correspondientes al personal de la Corporación se regirán por el artículo 157 de la Ley Nº 16.713 y para los Sres. Ediles por la Res. 97 del 22/12/2010 del TCR.

 

ARTÍCULO 16.- La Junta Departamental proveerá a todos los Señores Ediles, de los elementos y/o servicios necesarios para el correcto desempeño de su cargo electivo, el cual es de carácter honorario tal como se desprende del artículo 295 de la Constitución de la República. Las erogaciones que en aplicación de esta norma se originen deberán destinarse exclusivamente a la provisión de bienes y servicios vinculados al ejercicio de la función, las mismas serán imputadas al rubro de gastos que corresponda.

 

ARTÍCULO 17.- Se otorgará a todos los funcionarios de la Corporación aumentos de salarios cuatrimestrales en la misma oportunidad que lo realice el Ejecutivo Departamental, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del Artículo 8º del decreto Nº 6.070/01.

Dichos aumentos se determinarán tomando como base de cálculo el I.P.C (Índice de los Precios al Consumo) del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, del período inmediato posterior, al último aumento concedido. 

 

ARTÍCULO 18: Autorizase al Presidente atendiendo a las necesidades de sus servicios, a conceder, a sus funcionarios presupuestados o contratados permanentes con 70 o menos años de edad y que presenten renuncia dentro de los 90 días siguientes al de la configuración de la causal jubilatoria, cualquiera de los siguientes beneficios de retiro a opción del funcionario durante el periodo de Gobierno:

a) El pago hasta la finalización del presente período de gobierno departamental de un subsidio mensual equivalente a la diferencia entre; el promedio mensual de los haberes nominales percibidos durante los últimos doce meses (sueldo básico, compensación por tarea diferente al cargo, subrogación, retribución a la persona, prima por antigüedad, hogar constituido, asignación familiar, prima) y el subsidio por pasividad. Será acumulable con el haber de pasividad.

b) O el pago de 12 (doce) veces del importe que resulte del promedio mensual de los siguientes haberes nominales percibidos durante los últimos doce meses: sueldo básico, compensación por tarea diferente al cargo, subrogación, retribución a la persona, prima por antigüedad, hogar constituido y asignación familiar. El pago se realizará de forma mensual.

 

ARTÍCULO 19.- Los funcionarios que, a la fecha de vigencia del presente Decreto Departamental, se encuentren comprendidos en lo previsto por el artículo anterior, deberán formular la opción establecida en dicha norma, dentro de los 30 días a partir de la promulgación del presente.

 

ARTÍCULO 20.- Los funcionarios que tengan 57, 58 o 59 años de edad, que presenten renuncia a su cargo dentro de los 90 días de entrada en vigencia del presente Decreto y que cuenten con el mínimo de años de servicio requerido, accederán a los beneficios detallados a continuación una vez cumplidos los 60 años. Hasta alcanzar dicha edad, percibirán mensualmente el 70% del promedio de las remuneraciones efectivamente cobradas en los últimos doce (12) meses. Podrán optar, al cumplir los 60 años, por cualquiera de los siguientes beneficios de retiro:

a) El pago hasta la finalización del presente período de gobierno departamental de un subsidio mensual equivalente a la diferencia entre; el promedio mensual de los haberes nominales percibidos durante los últimos doce meses (sueldo básico, compensación por tarea diferente al cargo, subrogación, retribución a la persona, prima por antigüedad, hogar constituido, asignación familiar y prima) y el subsidio por pasividad. Será acumulable con el haber de pasividad.

b) O el pago de 12 (doce) veces del importe que resulte del promedio mensual de los siguientes haberes nominales percibidos durante los últimos doce meses: sueldo básico, compensación por tarea diferente al cargo, subrogación, retribución a la persona, prima por antigüedad, hogar constituido y asignación familiar. El pago se realizará de forma mensual.

 

ARTÍCULO 21.- No tendrán derecho a los beneficios de retiro creados por este Decreto Departamental los funcionarios que ocupen cargos políticos o de particular confianza. 

 

ARTÍCULO 22: El Presidente tendrá la facultad de aceptar o no las solicitudes de acceso a los beneficios señalados en los artículos precedentes, en atención a las necesidades del servicio, debiendo expedirse dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud respectiva; el silencio se tendrá por aceptada la solicitud. 

 

ARTÍCULO 23: En caso de fallecimiento del beneficiario luego de presentada la renuncia, la prestación se abonará exclusivamente a quienes acrediten la calidad de herederos. 

 

ARTÍCULO 24: Los funcionarios que se acojan a este beneficio no podrán reingresar a la Junta Departamental bajo ninguna modalidad de contratación.

 

ARTICULO 25.- Antes de efectivizarse el retiro deberán usufructuarse las horas a compensar previa notificación al respectivo funcionario. En cuanto a la licencia generada, en caso de acogerse al incentivo de retiro, se abonará el importe correspondiente a 44 días de licencia como máximo en caso de corresponder.

 

ARTÍCULO 26.- (Extensión del beneficio de Asignación Familiar/Beca para estudiantes en etapa final). Establécese que los funcionarios de la Junta Departamental de Salto mantendrán el derecho al cobro de la asignación familiar por sus hijos estudiantes que se encuentren cursando la etapa final de su carrera, comprendiendo monografía, tesis, proyecto final o equivalente, aun cuando no cumplan con el requisito del porcentaje mínimo de materias aprobadas, por tratarse de una unidad curricular única.

Dicho beneficio se extenderá por un plazo máximo de hasta dieciocho (18) meses contados desde la acreditación de dicha condición.

Asimismo, en los casos en que el estudiante hubiere realizado cambio de carrera, la Administración podrá mantener el beneficio, previa evaluación de la situación particular. La Presidencia analizará y resolverá en cada caso concreto la procedencia del mantenimiento del beneficio conforme a los criterios precedentes.

 

ARTÍCULO 27.- Los importes nominales equivalentes a los montos por los subsidios por retiros previstos en el presente cuerpo normativo, de quienes hayan optado por acogerse al presente régimen, serán con cargo al Grupo 0.63 en el objeto del gasto correspondiente. El monto que no se haya destinado al pago de los retiros incentivados, serán redistribuidos al Grupo 0 entre sus diferentes rubros. Autorízase al Presidente de la Corporación a realizar transposiciones entre diferentes rubros del Grupo 0, en casos debidamente fundados, comunicando a la Junta Departamental de inmediato dicho trámite. 

Autorizase al Presidente de la Corporación a realizar transposiciones entre Grupos (1, 2, 3, 5 y/o 7) en casos debidamente fundados, comunicando a la Junta Departamental de inmediato dicho trámite y poniendo en conocimiento al Tribunal de Cuentas. 

           

ARTÍCULO 28.- Los cargos presupuestales creados en el artículo 13 del presente Decreto serán provistos prioritariamente por funcionarios contratados de la Junta Departamental de Salto que se encuentren desempeñando tareas de carácter permanente.

A tales efectos, podrán acceder a dichos cargos tanto los funcionarios que a la fecha de promulgación del presente cuenten con la calidad de contratados permanentes, como aquellos que la adquieran con posterioridad.

La provisión de los cargos se realizará en forma gradual, de acuerdo a las necesidades del servicio y disponibilidad de vacantes, mediante resolución fundada de la Presidencia, dando cuenta a la Junta Departamental.

 

ARTÍCULO 29.- Reconócese la negociación colectiva como ámbito de diálogo institucional con las organizaciones representativas de los funcionarios, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 18.508, normas concordantes y los principios establecidos en la normativa nacional e internacional vigente. 

Derogase el Artículo 23º del Decreto 7.366/2021.

 

DISPOSICIONES VARIAS

 

ARTÍCULO 30.- La Junta Departamental de Salto podrá efectuar las correcciones de las omisiones o errores numéricos o formales que se comprueben en el presente Presupuesto, dando cuenta al Tribunal de Cuentas. En caso de comprobarse diferencias entre las partidas establecidas en las planillas y las establecidas en el articulado del presente Decreto, se aplicarán estas últimas. Esta autorización no implica una modificación del Presupuesto por la incorporación de normas que se consideren omitidas.

 

ARTÍCULO 31.- Las partidas que se destinen al financiamiento del Congreso Nacional de Ediles de acuerdo a la Ley 19.992 art. 10 serán de cargo del Renglón 5 “transferencias”. Quedan derogadas todas las disposiciones legales contenidas en Decretos o Resoluciones departamentales que contradigan al presente Decreto. 

 

ARTÍCULO 32– Apruébanse los Anexos, que forman parte de Presupuesto de la Junta Departamental de Salto (2026-2030), que se identifican a continuación:

 

ANEXOS I y II

ANEXO I)  Planillado con el rubrados correspondientes.

ANEXO II) Organigrama.

           

ARTÍCULO 33.- Comuníquese, etc.

 

ANEXO I PLANILLADO CON RUBRADOS CORRESPONDIENTES.

 

 Resumen Presupuestal

                 
 

DENOMINACIÓN

2025 (I)

2026

2027

2028

2029

2030

Quinquenio

%

0

Servicios Personales

58,784,742

96,926,076

96,926,076

96,926,076

96,926,076

96,926,076

484,630,382

82,41% 

1

Bienes de Consumo

6,077,528

7,053,253

7,053,253

7,053,253

7,053,253

7,053,253

35,266,266

6,00% 

2

Servicios No Personales

6,763,761

11.125.557

11.125.560

11.125.560

11.125.559

11.125.559

55.627.794

9,46% 

3

Bienes de Uso

514,969

8.152.779

0

1.350.000

400.000

0

9.902.779

1,68% 

5

Transferencias

0

422.691 

422.691 

422.691 

422.692 

422.692 

2.113.457 

0.36%

7

Gastos No Clasificados

325,000

100.000

100.000

100.000

100.000

100.000

500.000

0,09% 

 

TOTAL PRESUPUESTO

72,466,000

123,780,356

115,627,580

116,977,580

116,027,580

115,627,580

588,040,675

100%

 

Grupo  0  –  Servicios Personales

               

Año

2025 ( I )

2026

2027

2028

2029

2030

QUINQUENIO

TOTAL GRUPO 0 (en pesos uruguayos)

58,784,742

96,926,076

96,926,076

96,926,076

96,926,076

96,926,076

484,630,382

               

 

Grupo 1 – Bienes de Consumo

               

Año

2025 ( I )

2026

2027

2028

2029

2030

QUINQUENIO

TOTAL GRUPO 1 (en pesos uruguayos)

6,077,528

7,053,253

7,053,253

7,053,253

7,053,253

7,053,253

35,266,266

               

 

Grupo 2  – Servicios No Personales

               

Año

2025 ( I )

2026

2027

2028

2029

2030

QUINQUENIO

TOTAL GRUPO 2 (en pesos uruguayos)

6,763,761

11,125,559

11,125,559

11,125,559

11,125,559

11,125,559

55,627,795

               

 

Grupo 3  –  Bienes de Uso

               

Año

2025 ( I )

2026

2027

2028

2029

2030

QUINQUENIO

TOTAL GRUPO 3 (en pesos uruguayos)

514,969

8,152,774

 

1,350,000

400,000

 

9,902,774

               

 

Grupo 5  –  Transferencias

               

Año

2025 ( I )

2026

2027

2028

2029

2030

QUINQUENIO

TOTAL GRUPO 5 (en pesos uruguayos)

 

422.691

422.691

422.691

422.692

422.692

2.113.457

               

 

Grupo  7  –  Gastos No clasificados

               

Año

2025 ( I )

2026

2027

2028

2029

2030

QUINQUENIO

TOTAL GRUPO 7 (en pesos uruguayos)

325,000

100.000

100.000

100.000

100.000

100.000

500.000

               

 

 

 

2025 ( I )

2026

2027

2028

2029

2030

QUINQUENIO

TOTAL GRUPO 0 (en pesos uruguayos)

58,784,742

96,926,076

96,926,076

96,926,076

96,926,076

96,926,076

484,630,382

( I ) Cifra asignada al año 2025

 

 

 

 

 

 

 

 

RENGLÓN

APERTURA

2025 ( I )

2026

2027

2028

2029

2030

QUINQUENIO

 

PERSONAL PRESUPUESTADO 

 

 

 

 

 

 

 

0.11

RETRIBUC. DE CARGOS PERMANENTES 

19,413,620

28,519,997

28,519,997

28,519,997

28,519,997

28,519,997

142,599,985

0.12

INCREMEN. MAYOR HORARIO PERMANENTE

 

 

         

0.15

GASTOS DE REPRESENTACIÓN EN EL PAÍS

52,143

240,000

240,000

240,000

240,000

240,000

1,200,000

0.42

COMPENSACIONES

1,432,819

2,613,051

2,613,051

2,613,051

2,613,051

2,613,051

13,065,255

0.44

ANTIGÜEDAD

 

725,724

725,724

725,724

725,724

725,724

3,628,622

0.45

GASTOS DE ETIQUETA FUERA DEL PAÍS Y QUEBRANTOS DE CAJA

18,000

25,943

25,943

25,943

25,943

25,943

129,717

0.47

EQUIPARACION

 

187,299

187,299

187,299

187,299

187,299

936,496

0.53

LICENCIAS GENERADAS Y NO GRAVADAS

 

1,415,910

1,415,910

1,415,910

1,415,910

1,415,910

7,079,549

0.58

HORAS EXTRAS

374,918

866,870

866,870

866,870

866,870

866,870

4,334,348

0.59

SDO.ANUAL COMPLEMENT.(AGUINALDO)

3,145,996

2,349,576

2,349,576

2,349,576

2,349,576

2,349,576

11,747,880

 

 

0.63

IND. POR RETIROS

 

2,178,710

2,178,710

2,178,710

2,178,710

2,178,710

10,893,550

0.64

CONTRIBUCIONES POR ASISTENCIA MEDICA

 

919,788

919,788

919,788

919,788

919,788

4,598,940

0.78

PRESTAC. POR SALARIO VACACIONAL

2,600,839

1,281,587

1,281,587

1,281,587

1,281,587

1,281,587

6,407,935

 

SUBTOTAL PRESUPUESTADOS

27,038,335

41,324,455

41,324,455

41,324,455

41,324,455

41,324,455

206,622,277

                 

 

APERTURA

2025 ( I )

2,026

2,027

2,028

2,029

2,030

QUINQUENIO

 

PERSONAL CONTRATADO 

 

 

 

 

 

 

 

0.21

SUELDO BÁSICO DE FUNC.CONTRATADOS 

544,670

9,072,336

9,072,336

9,072,336

9,072,336

9,072,336

45,361,680

0.22

INCREMEN. MAYOR HORARIO PERMANENTE

 

 

         

0.59

SDO.ANUAL COMPLEMENT.(AGUINALDO)

 

756,028

756,028

756,028

756,028

756,028

3,780,140

0.78

PRESTAC. POR SALARIO VACACIONAL

 

453,617

453,617

453,617

453,617

453,617

2,268,085

 

 

 

 

         

 

SUBTOTAL CONTRATADOS

544,670

10,281,981

10,281,981

10,281,981

10,281,981

10,281,981

51,409,905

                 

 

APERTURA

2025 ( I )

2,026

2,027

2,028

2,029

2,030

QUINQUENIO

 

PERSONAL ZAFRAL 

 

 

 

 

 

 

 

0.31

RETRIBUCIONES ZAFRALES 

16,914,409

21,730,008

21,730,008

21,730,008

21,730,008

21,730,008

108,650,040

0.44

ANTIGÜEDAD

 

 

 

 

 

 

 

0.59

SDO.ANUAL COMPLEMENT.(AGUINALDO)

 

1,810,834

1,810,834

1,810,834

1,810,834

1,810,834

9,054,170

0.78

PRESTAC. POR SALARIO VACACIONAL

 

1,086,501

1,086,501

1,086,501

1,086,501

1,086,501

5,432,505

 

SUBTOTAL ZAFRALES

16,914,409

24,627,343

24,627,343

24,627,343

24,627,343

24,627,343

123,136,715

                 

 

APERTURA

2025 ( I )

2,026

2,027

2,028

2,029

2,030

QUINQUENIO

 

RUBROS CALCULADOS GLOBALMENTE

 

 

 

 

 

 

 

0.64

CONTRIBUC. POR ASISTENCIA MEDICA

1,206,835

919,798

919,798

919,798

919,798

919,798

4,598,990

0.71

PRIMA POR MATRIMONIO

12,747

16,664

16,664

16,664

16,664

16,664

83,318

0.72

HOGAR CONSTITUIDO

3,171,439

4,406,303

4,406,303

4,406,303

4,406,303

4,406,303

22,031,515

0.73

PRIMA POR NACIMIENTO

12,747

 

 

 

 

 

 

0.74

`PRESTACIONES POR HIJO

1,473,106

1,945,204

1,945,204

1,945,204

1,945,204

1,945,204

9,726,020

0.75

PRESTACIONES POR FALLECIMIENTO

 

 

 

 

 

 

 

0.81

AP.PATR.SIST.SEG.SOCIAL/RETRIBUC.

8,009,353

12,872,238

12,872,238

12,872,238

12,872,238

12,872,238

64,361,190

0.82

OTROS APORTES PATR.S/RETRIBUC.

401,101

532,091

532,091

532,091

532,091

532,091

2,660,453

 

 

0.99

OTRAS RETRIBUCIONES

 

 

         

 

SUBTOTAL RUBROS GLOBALES

14,287,328

20,692,297

20,692,297

20,692,297

20,692,297

20,692,297

103,461,485

 

Apertura   Grupo 1 –  Bienes de Consumo

               

Año

2025 ( I )

2026

2027

2028

2029

2030

QUINQUENIO

TOTAL GRUPO 1 (en pesos uruguayos)

6,077,528

7,053,253

7,053,253

7,053,253

7,053,253

7,053,253

35,266,266

( I ) Cifra asignada al año 2025

             
               

 

RENGLÓN

APERTURA

2025 ( I )

2026

2027

2028

2029

2030

QUINQUENIO

1.11

ALIMENTO PARA PERSONAS

59,720

141,678

141,678

141,678

141,678

141,678

708,390

1.15

MATERIAS PRIMAS AGROPECUARIAS

 

 

         

1.19

OTROS PROD. ALIM. AGROP Y FORESTACIÓN

 

7,350

7,350

7,350

7,350

7,350

36,750

1.21

HILADOS Y TELAS

 

3,873

3,873

3,873

3,873

3,873

19,365

1.22

PRENDAS DE VESTIR

267,952

556,128

556,128

556,128

556,128

556,128

2,780,641

1.31

PAPELES DE OFICINA

68,977

91,883

91,883

91,883

91,883

91,883

459,415

1.32

PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTON

 

 

         

1.34

PRODUCTOS DE ARTES GRAFICAS

79,333

 

         

1.35

LIBROS, REVISTAS Y OTRAS PUBLICACIONES

10,803

14,391

14,391

14,391

14,391

14,391

71,955

1.36

ESPECIES TIMBRADAS Y VALORADAS

 

 

         

1.41

COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO

4,889,738

4,845,297

4,845,297

4,845,297

4,845,297

4,845,297

24,226,483

1.43

SUPERGAS

7,060

9,404

9,404

9,404

9,404

9,404

47,020

1.51

LUBRICANTES Y OTROS DERIVADOS DEL PEROLEO

 

 

         

1.52

PRODUCTOS MEDICINALES Y FARMACEUTICOS

 

1,440

1,440

1,440

1,440

1,440

7,200

1.54

COMPUESTOS QUIMICOS, TINTAS Y PINTURAS

1,621

32,099

32,099

32,099

32,099

32,099

160,495

1.55

ABONOS, FERTILZIANTES, FUMIGANTES

 

531

531

531

531

531

2,654

16.5

PRODUCTOS PLASTICOS, ACRILICOS Y SIMILARES

9,917

16,492

16,492

16,492

16,492

16,492

82,461

1.57

ARTICULOS DE CAUCHO

1,621

2,159

2,159

2,159

2,159

2,159

10,795

1.59

OTROS PRODUCTOS QUIM. Y DERIV. DEL PETROLEO

 

 

         

 

1.62

PRODUCTOS DEL VIDRIO

 

 

         

1.63

MAT. DE CONSTRUCCION

 

 

         

1.71

PRODUCTOS BASICOS DE HIERRO

 

6,957

6,957

6,957

6,957

6,957

34,785

1.73

ACCESORIOS METALICOS 

16,122

21,471

21,471

21,471

21,471

21,471

107,355

1.76

HERRAMIENTAS MENORES

 

1,757

1,757

1,757

1,757

1,757

8,785

1.91

UTILES DE OFICINA

309,409

250,000

250,000

250,000

250,000

250,000

1,250,000

1.92

ELEMENTOS DE LIMPIEZA Y ASEO

60,219

94,210

94,210

94,210

94,210

94,210

471,048

1.93

ARTICULOS Y ACCESORIOS ELECTRICOS

35,032

190,504

190,504

190,504

190,504

190,504

952,518

1.95

ARTICULOS EDUC. CULT., DEPORT. Y RECREATIVOS

1,815

28,097

28,097

28,097

28,097

28,097

140,484

1.96

UTILES DE COCINA Y COMEDOR

 

3,387

3,387

3,387

3,387

3,387

16,936

1.97

ARTICULOS Y ACCESORIOS DE INFORMATICA

 

3,300

3,300

3,300

3,300

3,300

16,500

1.98

REPUESTOS Y ACCESORIOS

3,515

4,683

4,683

4,683

4,683

4,683

23,415

1.99

OTROS BIENES DE CONSUMO

254,674

726,163

726,163

726,163

726,163

726,163

3,630,816

 

TOTALES

6,077,528

7,053,253

7,053,253

7,053,253

7,053,253

7,053,253

35,266,266

 

( I ) Cifra asignada año 2025

             

 

Año

2025 ( I )

2026

2027

2028

2029

2030

QUINQUENIO

TOTAL GRUPO 2 (en pesos uruguayos)

6,763,761

11,125,559

11,125,559

11,125,559

11,125,559

11,125,559

55,627,795

( I ) Cifra asignada año 2015

 

 

 

 

 

 

 

               

RENGLON

APERTURA

2025 ( I )

2026

2027

2028

2029

2030

QUINQUENIO

2.11

TELEFONO, TELEGRAFOS Y SIMILARES 

1,670,954

1,700,000

1,700,000

1,700,000

1,700,000

1,700,000

8,500,000

2.12

AGUA

132,957

175,839

175,839

175,839

175,839

175,839

879,195

2.13

ELECTRICIDAD

226,791

300,933

300,933

300,933

300,933

300,933

1,504,665

2.21

PUBLICIDAD

545,549

1,426,805

1,426,805

1,426,805

1,426,805

1,426,805

7,134,025

2.23

IMPRESIONES, REPRODUCCIONES, ENCUADERNAC.

118,961

547,876

547,876

547,876

547,876

547,876

2,739,382

2.31

PASAJES DENTRO DEL PAIS 

2,799,186

2,900,000

2,900,000

2,900,000

2,900,000

2,900,000

14,500,000

 

2.32

PASAJES AL EXTERIOR CONTRATADOS EN EL PAIS

 

 

         

2.34

VIATICOS DENTRO DEL PAIS

181,362

648,325

648,325

648,325

648,325

648,325

3,241,623

2.35

VIATICOS FUERA DEL PAIS

 

120,591

120,591

120,591

120,591

120,591

602,955

2.45

FLETES CONTRATADOS

 

7,696

7,696

7,696

7,696

7,696

38,480

2.47

CORRESPOND. ENCOM.CONTR. DENTRO DEL PAIS

9,082

12,074

12,074

12,074

12,074

12,074

60,370

2.57

ARRENDAMIENTAMIENTO. DE EQUIPOS DE TRANSPOR. Y SIMIL.

 

 

         

2.59

OTROS ARRENDAMIENTOS

 

 

         

2.64

PRIMAS Y OTROS GASTOS EN EL PAIS

 

555,800

555,800

555,800

555,800

555,800

2,779,001

2.69

OTROS TRIBUTOS, SEGUROS Y COMISIONES

28,290

37,685

37,685

37,685

37,685

37,685

188,425

2.71

SERV.P/MTO.REPARAC.MENORES INMUEB.INSTALAC.

 

 

         

2.73

SERV.P/MTO.REPARAC.MENORES Y LIMPIEZAS DE AUTOS

8,411

31,850

31,850

31,850

31,850

31,850

159,248

2.75

ID.DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE OF. Y COMP.

 

 

         

2.76

DE MAQUINAS Y EQUIPOS

 

8,700

8,700

8,700

8,700

8,700

43,500

2.77

ID. DE VIAS DE COMUNICACIÓN

 

 

         

2.78

ID.DE LIMPIEZA, ASEO Y FUMIGACION

 

 

         

2.79

OTROS SERV.MTO.Y REPAR.MENORES Y LIMPIEZA

28,290

95,581

95,581

95,581

95,581

95,581

477,907

2.82

SERVICIOS PROFESIONALES Y TECNICOS

204,794

600,000

600,000

600,000

600,000

600,000

3,000,000

2.84

SERVICIOS DE CAPACITACION

 

10,448

10,448

10,448

10,448

10,448

52,240

2.85

SERVICIOS INFORMATICOS Y ANEXOS 

132,641

176,691

176,691

176,691

176,691

176,691

883,455

2.89

OTROS SERVICIOS TECNICOS, PROFES.Y ARTIST.

230,083

200,000

200,000

200,000

200,000

200,000

1,000,000

2.91

SERVICIOS DE VIGILANCIA Y CUSTODIA

 

 

         

2.92

CONTRATACION DE EQUIPOS SALAS Y CONEXOS

 

 

         

2.94

SERVICIOS DE ALIMENTACION

 

 

         

 

2.99

OTROS SERV. NO PERSONALES (Inc. Congreso Nacional de Ediles)

446,410

1,568,665

1,568,665

1,568,665

1,568,665

1,568,665

7,843,324

 

TOTALES

6,763,761

11,125,559

11,125,559

11,125,559

11,125,559

11,125,559

55,627,795

 

( I ) Cifra asignada año 2025

             

 

Año

2025 ( I )

2026

2027

2028

2029

2030

QUINQUENIO

TOTAL GRUPO 3 (en pesos uruguayos)

514,969

8,152,774

 

1,350,000

400,000

 

9,902,774

( I ) Cifra asignada al año 2015

 

 

 

 

 

 

 

 

RENGLÓN

APERTURA

2025 ( I )

2026

2027

2028

2029

2030

QUINQUENIO

3.22

EQUIPOS DE TELEFÓNICA Y SIMILARES

 

 

         

3.23

EQUIPOS DE INFORMÁTICA 

383,524

850,000

 

 

400,000

 

1,250,000

3.25

EQUIPOS ELECTRÓNICOS DE USO DOMESTICO

22,893

165,463

 

     

165,463

3.26

MOBILIARIO DE OFICINA

108,552

650,000

 

350,000

 

 

1,000,000

3.41

EQU. AUDIOVIS. DE FOTOGRAF. Y SIMILAR 

 

 

         

3.82

OTRAS EDIFICACIONES

 

2,887,311

 

1,000,000

   

3,887,311

3.93

PROGRAMAS DE COMPUTACIÓN Y SIMILARES 

 

 

         

3.99

OTROS (VEHICULOS)

 

3,600,000

 

 

 

 

3,600,000

 

TOTAL

514,969

8,152,774

 

1,350,000

400,000

 

9,902,774

 

( I ) Cifra asignada año 2025

             

 

Año

2025 ( I )

2026

2027

2028

2029

2030

QUINQUENIO

TOTAL GRUPO 5 (en pesos uruguayos)

 

197,692

197,692

197,692

197,692

197,692

988,459

( I ) Cifra asignada año 2015

 

 

 

 

 

 

 

 

RENGLÓN

APERTURA

2025 ( I )

2026

2027

2028

2029

2030

QUINQUENIO

5.76

TRANSFERENCIAS A UDS. FLIARES. 

 

197,692

197,692

197,692

197,692

197,692

988,459

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

197692

197692

197692

197692

197692

988,459

 

( I ) Cifra asignada año 2025

             

 

Año

2025 ( I )

2026

2027

2028

2029

2030

QUINQUENIO

TOTAL GRUPO 7 (en pesos uruguayos)

325,000

325,000

325,000

325,000

325,000

325,000

1,625,000

( I ) Cifra asignada año 2025

 

 

 

 

 

 

 

 

RENGLÓN

APERTURA

2025 ( I )

2,026

2,027

2,028

2,029

2,030

QUINQUENIO

7.99

OTROS GASTOS NO CLASIFICADOS

325,000

325,000

325,000

325,000

325,000

325,000

1,625,000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

325,000

325,000

325,000

325,000

325,000

325,000

1,625,000

 

 

SALA DE SESIONES «BRIG. GRAL. MANUEL ORIBE» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A DOS DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS.

Dr. Enzo Molina Franchini

Presidente           

 Dr. Pablo Pascual Perna

     Secretario General

                                                                    

Salto, 2 de julio de 2026.  

Este Decreto contó para su aprobación en general y particular con 20 votos en 20 Sres. Ediles presentes en Sala.

 

Dr. Pablo Pascual Perna

Secretario General