DECRETO Nº. 7.717/2026
VISTO: La Ref. Nº. 347/21, de fecha 3 de febrero de 2026, IdS. P/Of. Nº. 068/26, remite Expediente Nº. 2021-8.528 caratulado “Intendencia de Salto. Remite Proyecto de Decreto exonerar tasa permiso edificación a CO.VI.AGUI 3, padrón 36.887”.
RESULTANDO: I) Que con fecha 2 de diciembre de 2025 comparece la “Cooperativa de Viviendas Aguiñagalde 3” solicitando la exoneración del tributo incorporación de inmueble al régimen de propiedad horizontal.
II) Que dicha tasa de incorporación de inmueble al régimen de propiedad horizontal se encuentra prevista en el artículo 163 del Decreto 5.629/86, en la redacción dada por el artículo 89 del Decreto 5.776/90.
III) Que la exoneración solicitada no se encuentra prevista en nuestra normativa departamental.
CONSIDERANDO: Que la promotora es una Cooperativa de Vivienda, del tipo ayuda mutua y que persigue una evidente finalidad social.
ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto y en uso de sus facultades legales,
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
DECRETA:
Artículo 1º.- Exonerase a la Cooperativa de Viviendas Aguiñagalde 3 (CO.VI.AGUI 3) del pago del tributo “tasa de autorización de incorporación de inmueble padrón 36.887 al régimen de propiedad horizontal” previsto en el artículo 163 del Decreto 5.629/86, en la redacción dada por el artículo 89 del Decreto 5.776/90.
Artículo 2.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A DIECINUEVE DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS.
Dr. Enzo Molina Franchini
Presidente
Dr. Pablo Pascual Perna
Secretario General
Salto, 19 de Marzo de 2026.
Este Decreto contó para su aprobación en general y particular con 31 votos en 31 Sres. Ediles presentes en Sala.
Dr. Pablo Pascual Perna
Secretario General
