DECRETO Nº. 7.735/2026
VISTO: El Asunto Nº. 511 del 24 de octubre de 2025. IdS P/Of. Nº. 954/25, remite expediente Nº. 9.645/2021, caratulado: “Intendencia de Salto, remite Proyecto de Decreto exonerar a COVITRACAR PVS el 50% de la Tasa de incorporación a la propiedad horizontal del padrón 36.756.
RESULTANDO: I) Que con fecha 3 de julio de 2025 comparece CO.VI.TRA.CAR (Cooperativa de Viviendas de Trabajadores de la Carne) solicitando la exoneración del tributo para incorporación de inmueble al régimen de propiedad horizontal.
II) Que dicha tasa de incorporación de inmueble al régimen de propiedad horizontal se encuentra prevista en el artículo 163 del Decreto 5.629/86, en la redacción dada por el artículo 89 del Decreto 5.776/90.
III) Que la exoneración solicitada no se encuentra prevista en nuestra normativa departamental.
IV) Que la Dirección de Hacienda sugirió solicitar autorización a esta Corporación para exonerar el 50% de dicha tasa.
CONSIDERANDO: Que la promotora es una Cooperativa de Vivienda del tipo ayuda mutua y que persigue una evidente finalidad social.
ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto y en uso de sus facultades legales.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
DECRETA:
Artículo 1º.- Exonerase a la Cooperativa de Viviendas de Trabajadores de la Carne (COVITRACAR) del 50% del pago del tributo tasa de autorización de incorporación de inmueble padrón 36.756 al régimen de propiedad horizontal previsto en el artículo 163 del Decreto 5.629/86, en la redacción dada por el artículo 89 del Decreto 5.776/90.
Artículo 2.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A SIETE DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS.
Dr. Enzo Molina Franchini
Presidente
Dr. Pablo Pascual Perna
Secretario General
Salto, 7 de mayo de 2026.
Este Decreto contó para su aprobación en general y particular con 29 votos en 30 Sres. Ediles presentes en Sala.
Dr. Pablo Pascual Perna
Secretario General
