Decreto Nº. 7.745/2026

DECRETO Nº. 7.745/2026

VISTO: El Asunto Nº. 189 de fecha 18 de marzo de 2026. IdS. P/Of. Nº. 126/26, remite expediente Nº. 14.144/2015 caratulado: “Intendencia de Salto, remite Proyecto de Decreto para derogar el Decreto Nº. 6.876/2016”.

RESULTANDO: I) Que por expediente 2015-14.144 se tramitó nota de fecha 12 de marzo de 2015 con proyecto de edificio residencial de viviendas en propiedad horizontal en la intersección de las calles República Argentina y 8 de octubre, padrón Nº. 1.836.

II) Que el proyecto se valoró positivamente, pese a puntualizaciones técnicas y legales que se resolvieron en aplicación de los artículos 60 y 46 de la Ley 18.308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, acordando una contrapartida equivalente a U$S 40.000 por la mayor edificación autorizada en la normativa vigente Decreto 5.996/98, con destino el proyecto de construcción de una plaza sobre el arroyo Sauzal en la intersección de calles 19 de abril y Costanera Norte.

III) Que con fecha 3 de marzo de 2016 la Junta Departamental por Decreto Nº. 6.876/2016 autorizó la construcción en los términos solicitados y ad referéndum del Tribunal de Cuentas a la contrapartida ofrecida por el propietario Sr. Martín Martinicorena.

IV) Que el Tribunal de Cuentas no formuló observaciones sobre el ingreso a percibir, cometiendo a la Contadora Delegada en la Intendencia de Salto el contralor de la efectiva versión de lo recaudado en el rubro adecuada, promulgándose el Decreto 6.876/2016 el 15 de abril de 2016.

V) Que con fecha 8 de diciembre de 2025 se presenta por nota los Sres. Ana Clara Martinicorena Azambuja, Juan Martín Martinicorena Azambuja y Martín Martinicorena Mattos solicitando dejar sin efecto el permiso de construcción tramitado en expediente 2015-14.144.

CONSIDERANDO: I) Que por expediente 2025-38.460 caratulado “IdS. Rte. Autorizar viabilidad Proyecto Edificación padrones 1.836 y 38.959” se presenta un nuevo proyecto sobre el padrón 1.836, solicitando la fusión con el padrón 38.959 a los efectos de desarrollar un proyecto inmobiliario de carácter habitacional en viviendas de interés social, en la intersección de las calles 8 de octubre y República Argentina.

II) Que de lo informado por la Dirección de Hacienda no se ha encontrado recibo emitido por la contraprestación a la que se hace referencia en el expediente 2015-14.144.

III) Que, a solicitud de la parte interesada, considerando el tiempo transcurrido desde el otorgamiento del permiso, el incumplimiento de los términos establecidos y la presentación de un nuevo proyecto sobre el padrón comprendido, corresponde remitir las actuaciones a esta Corporación a efectos de que se apruebe la derogación del Decreto 6.876/2016, por el cual se autorizó el permiso de construcción tramitado en expediente 2015-14.144.

ATENTO: A lo expuesto, a lo informado por la Comisión de Legislación y Reglamento y en uso de las facultades legales.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO

DECRETA:

Artículo 1º.- Deróguese el Decreto 6.876/2016 por los fundamentos esgrimidos.

Artículo 2.- Comuníquese, etc.

SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A SIETE DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS.

Dr. Enzo Molina Franchini

Presidente           

 Dr. Pablo Pascual Perna

    Secretario General

Salto, 7 de mayo de 2026.

Este Decreto contó para su aprobación en general y particular con 30 votos en 30 Sres. Ediles presentes en Sala.

Dr. Pablo Pascual Perna

Secretario General