Decreto Nº. 7.755/2026

DECRETO Nº. 7.755/2026

 

ARTÍCULO 1.- El Presupuesto General de Sueldos y Gastos de la Junta Departamental de Salto, para el período de Gobierno 2026-2030, asciende a la suma total de $ 588.040.675 (quinientos ochenta y ocho millones cuarenta mil seiscientos setenta y cinco Pesos Uruguayos). Se discriminará anualmente de la siguiente manera: para el ejercicio 2026, $123.780.354 (ciento veintitrés millones setecientos ochenta mil trescientos cincuenta y cuatro pesos uruguayo) anuales; para el ejercicio 2027, $115.627.580 (ciento quince millones seiscientos veintisiete mil quinientos ochenta pesos uruguayos) anuales; para el ejercicio 2028, $116.977.580 (ciento dieciséis millones novecientos setenta y siete mil quinientos ochenta pesos uruguayos), para el ejercicio 2029, $116.027.580 (ciento dieciséis millones veintisiete mil quinientos ochenta  pesos uruguayos) anuales; para el ejercicio 2030, $ 115.627.580 (ciento quince millones seiscientos veintisiete mil quinientos ochenta pesos uruguayos) anuales.

El importe que antecede se expresa en valores del 1º de enero de 2026, y será reajustado al 1º de enero de cada año en el mismo porcentaje que acuse el Índice de Precios al Consumo del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos en el ejercicio anterior.

Durante el ejercicio se incrementará en las oportunidades en que se otorguen aumentos a los funcionarios de la Junta Departamental, de acuerdo al incremento que haya experimentado el mencionado Índice desde el último ajuste salarial otorgado.

En oportunidad de efectuar cada reajuste se elevarán los antecedentes al Tribunal de Cuentas.

APROBADO: (Votos 30 en 31)

ARTÍCULO 2.- El funcionamiento del Programa de Sueldos y Gastos será atendido con el producido de recursos que dispone la Intendencia de Salto, Art. 273, Numeral 6º de la Constitución de la República, según lo establecido en este Decreto y Anexo I.

APROBADO: (Votos 30 en 31)

ARTÍCULO 3.- Se establece la estructura orgánica administrativa de la Junta Departamental de Salto, de la siguiente manera:

A – La Secretaría General será ejercida por el Secretario General.

B – La Secretaría Letrada será ejercida por el Secretario Letrado.

C – La Dirección General será ejercida por un Director General, del que dependerán jerárquicamente los Jefes de Departamento.

D – El Departamento Administrativo tendrá un Jefe de quién dependerá el personal administrativo.

E –  El Departamento de Taquigrafía tendrá un Jefe, de quién dependerá el personal de taquigrafía.

F – El Departamento de Servicios Auxiliares e Intendencia tendrá un Jefe de quién dependerá el personal de Servicio Auxiliar.

G – El Departamento de Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo (RR.PP.) tendrá un Jefe de quién dependerá el personal administrativo y/o especializado que se les designe a tales efectos. Dicho personal deberá contar con formación técnica y/o idoneidad acreditada en comunicación, relaciones públicas, protocolo o áreas afines, en atención a la naturaleza especializada de las funciones asignadas.

H- Dentro del departamento administrativo funcionará un área de Cómputos e Informática encargada de los sistemas informáticos, soportes tecnológicos, trasmisión, sonido, audio, gestión de plataformas digitales de la Junta Departamental, entre otros servicios similares.

I-Dentro del Departamento de Servicios Auxiliares e Intendencia, funcionará un área de mantenimiento encargada de la conservación, reparación, y funcionamiento de las instalaciones, equipamiento y dependencias de la Junta Departamental.

Cada Departamento enumerado en los literales “D”, “E”, “F” y “G” contarán con un Sub. Jefe, que cumplirá las funciones de Jefe las veces que el titular de la jefatura se encontrare ausente, sea por licencia, suspensión, otra eventualidad o egreso definitivo. En caso de que el cargo de jefe quede vacante el Sub. Jefe ocupará el cargo de forma provisoria hasta la designación definitiva del mismo.

APROBADO: (Votos 20 en 31)

ARTÍCULO 4.- La carrera administrativa de los funcionarios titulares de cargos incluidos en este Decreto, se desarrollará dentro de los respectivos grupos ocupacionales, sin perjuicio de los cargos a los que se acceda a través de concurso interno que se reglamentarán oportunamente a tales efectos.

La distribución de los cargos dentro de las distintas reparticiones podrá ser modificada por el Presidente de la Junta Departamental de acuerdo con las necesidades del servicio, debiendo respetar el escalafón y grado del funcionario.

Los cargos de particular confianza no integran los grupos ocupacionales descriptos y dependen directamente de la Presidencia, estos son Secretario General y Secretario Letrado.

APROBADO: (Votos 20 en 31)

ARTÍCULO 5.- Los grupos ocupacionales serán los siguientes:

GRUPO I-      Directivos.

GRUPO II-     Taquigrafía.

GRUPO III-    Administrativos.

GRUPO IV-   Servicios Auxiliares e Intendencia.

APROBADO: (Votos 30 en 31)

ARTÍCULO 6.- El Grupo I (Directivos) comprende a la Dirección General, a los Jefes y Sub Jefes de Departamentos previstos, teniendo por cometidos y por su orden de jerarquía qué: asesorar, planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar la instrumentación práctica del funcionamiento de la Junta Departamental.

APROBADO: (Votos 30 en 31)

ARTÍCULO 7.- El Grupo II (Taquigrafía) comprende los cargos que tienen asignadas tareas en las que predomina la labor de carácter intelectual y/o psicofísica, para cuyo desempeño es menester conocer técnicas inherentes a las tareas, las que deberán ser acreditadas fehacientemente.

APROBADO: (Votos 20 en 31)

ARTÍCULO 8.- Los Grupos III y IV (Administrativos y de Servicios Auxiliares e Intendencia) comprende los cargos de nivel medio operativo.

Son Administrativos aquellos que desarrollan tareas relacionadas con la transformación y manipulación de datos o información escrita y digital. Se entiende por transformación a los procesos que agregan datos a los documentos; y por manipulación, el registro, clasificación y archivo de datos o documentos.

Son de Servicios Auxiliares e Intendencia aquellos que tienen asignadas tareas de auxiliares de sala, vigilancia, mantenimiento, limpieza de edificios, predios, jardines, portería, transporte de material o expedientes, manejo de equipos de funcionamiento sencillo, conducción de vehículos y tareas de apoyo, o de naturaleza similar.

APROBADO: (Votos 30 en 31)

 

ARTÍCULO 9.- Se establecen los siguientes grados y sus correspondientes sueldos básicos:

GRADO  1                $ 39.392.95.

GRADO  2                $ 40.614.43.

GRADO  3                $ 46.667.56.

GRADO  4                $ 50.228.95.

GRADO  5                $ 54.197.88.

GRADO  6                $ 58.414.46.

GRADO  7                $ 62.978.27.

GRADO  8                $ 67.889.32.

GRADO  9                $ 78.524.11.

GRADO 10               $ 90.839.84.

GRADO 11               $ 105.140.16.

GRADO 12               $ 126.432.36.

GRADO 13               $ 155.959.48.

GRADO 14               $ 194.359.40

Estos salarios entrarán en vigencia ya con sus respectivos aumentos, al 1°de enero del 2026.

APROBADO: (Votos 21 en 31)

 

ARTÍCULO 10.- Se establece que los grados y sus correspondientes sueldos básicos, tienden a remunerar equitativamente el trabajo de los funcionarios de la Junta Departamental, así como las diferencias que entre los grados existen de acuerdo a los niveles de autoridad, complejidad y responsabilidad.

Se establece que el único régimen de trabajo de los funcionarios de la Junta Departamental, significa:

A – Cumplir las tareas del cargo en tiempo y forma.

B- Cumplir el régimen horario mínimo de la Junta Departamental que es de seis horas diarias y treinta semanales.

C- Además asistir a las sesiones y reuniones ordinarias y extraordinarias de la Corporación, asistencia a las sesiones de Comisiones Permanentes y/o especiales de la Junta Departamental.

Sólo generará horas extras el trabajo que, fuera de los casos antes mencionados, se realice en día hábil o inhábil, siempre que fuera ordenado expresamente por el Presidente de la Junta.

APROBADO: (Votos 30 en 31)

 

ARTÍCULO 11.- El beneficio para el goce de la licencia anual (Salario Vacacional) de los funcionarios de la Junta Departamental creado por el Art. 46 del Decreto N°. 5.610/1985 se calculará de acuerdo a los días de licencia que corresponda a cada trabajador, a razón del cien por ciento del jornal líquido de vacaciones, de acuerdo al art. 12 del Decreto 5786/91.

El jornal sobre el cual se aplicará el porcentaje antes indicado será, al sólo efecto de este cálculo, 1/22 (una veintidosava parte) de los ingresos líquidos mensuales de naturaleza salarial para los funcionarios presupuestados, y para los funcionarios contratados y/o zafrales, se aplicará sobre 1/20 (una veinteava parte).

La referida suma no generará ningún descuento, a excepción del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, (IRPF) y deberá ser abonada con antelación a iniciar la licencia.

APROBADO: (Votos 30 en 31)

 

ARTÍCULO 12.-  Se establecen las siguientes posiciones relativas para las carreras funcionales:

A- Personal Directivo                                             Grado máximo 14, mínimo  12

B- Personal Taquigrafía                                          Grado máximo 11, mínimo  5

C- Personal Administrativo                                    Grado máximo 11, mínimo  5

D- Personal Servicios Auxiliares e Intendencia      Grado máximo 9, mínimo 5

APROBADO: (Votos 30 en 31)

 

ARTÍCULO 13.- Cargos presupuestales:

PERSONAL DIRECTIVO

  • Director General- Grado 14.
  • Jefe Departamento de Taquigrafía- Grado 13.
  • Jefe Departamento Administrativo- Grado 13.
  • Jefe Departamento de Prensa Relaciones Públicas y Protocolo (RR.PP)- Grado 13.
  • Jefe Departamento Servicios Auxiliares e Intendencia- Grado 13.
  • Sub Jefe Departamento de Taquigrafía – Grado 12.
  • Sub Jefe Departamento Administrativo – Grado 12.
  • Sub Jefe Departamento Servicios Auxiliares e Intendencia – Grado 12.

Créase 1- Sub Jefe Departamento de Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo (RR.PP.) – Grado 12.

Los cargos de Sub Jefe de Departamento corresponden a los previstos en el Artículo 3 del presente Decreto.

Créase 1 encargado de Cómputos e Informática, Grado 10.

Créase 1 encargado de mantenimiento, Grado 9.

 

PERSONAL TAQUIGRAFÍA

  • Taquígrafos………………………… Grado 11
  • Taquígrafo………………………….. Grado 8

 

PERSONAL ADMINISTRATIVO

  • Administrativo………………… Grado 9
  • Administrativos………………… Grado 8
  • Administrativo………………… Grado 7

Créase, 1 cargo Grado 9

Créase, 4 cargos Grado 5

 

PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES E INTENDENCIA

  • Servicio Auxiliar…………………… Grado 8
  • Servicio Auxiliar…………………… Grado 7
  • Servicio Auxiliar…………………… Grado 5

Créanse, 5 cargos Grados 5

 

Los cargos presupuestados vacantes, al igual que los ascensos serán cubiertos o designados mediante designación de presidencia, concursos de méritos y antecedentes o concursos de oposición y méritos, entre funcionarios presupuestados de la Junta Departamental. En los casos que corresponda se dará participación al Tribunal de Calificaciones y Ascensos de acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Departamentales Nº 6.340/07 y 6.380/08 y/o a la Comisión de Asuntos Internos.

Los cargos vacantes presupuestales serán ocupados de forma gradual conforme a los retiros funcionales y necesidad de servicios, y se ocuparán con los ascensos que correspondan conforme a lo dispuesto en el presente artículo y por lo previsto en el Art. 4.

Respecto a los cargos de funcionarios presupuestados, sin perjuicio de lo mencionado en el inciso precedente, una vez vacantes, por retiros incentivados, adecuación escalafonaria, ascensos de funcionarios o por otras causas, no quedarán disueltos del presupuesto de la Junta Departamental, quedando vacantes para ser oportunamente cubiertos.

Siempre las designaciones de funcionarios presupuestados estarán sujetas a la aprobación por parte de la Junta Departamental.

APROBADO: (Votos 20 en 31)

 

ARTÍCULO 14.-  Cargos de Particular Confianza: El cargo de particular confianza de Secretario General tendrá una retribución equivalente al 50 % del Sueldo Base del Intendente y el Secretario Letrado tendrá una retribución mensual correspondiente al grado 14 de la Corporación (Art. 9).

Cada Edil titular podrá asistirse de un secretario de su confianza, quien percibirá el equivalente de los ingresos mensuales de naturaleza salarial correspondiente al Grado 5, Grupo Ocupacional III – Administrativos – establecido en el Art. 9 del presente Decreto. Dichos cargos son de particular confianza, pudiendo ser removidos en cualquier momento o al finalizar el período.

APROBADO: (Votos 20 en 31)

 

ARTÍCULO   15.- Los gastos documentados que originen los señores Ediles y el personal de la Junta Departamental en misiones oficiales, fuera de la ciudad de Salto, serán a cargo del renglón 2.3.4 denominado «viáticos dentro del país», según disposiciones del Tribunal de Cuentas.

Los gastos documentados que originen los señores Ediles en misiones oficiales, fuera del país, serán a cargo del renglón 2.3.5 denominado «viáticos fuera del país», según disposiciones del Tribunal de Cuentas.

Los funcionarios de la Junta Departamental que en el desempeño de sus funciones deban alejarse del lugar de trabajo percibirán viáticos conforme a los siguientes criterios:

A- Cuando la distancia sea igual o superior a cincuenta (50) kilómetros y por más de seis (6) horas, dentro del departamento, percibirá viático diario por concepto de alojamiento, sustento y demás gastos personales, la suma de $ 1.505 (mil quinientos cinco pesos uruguayos), líquidos.

B- Fuera del departamento, percibirá viático diario por concepto de alojamiento, sustento y demás gastos personales, la suma de $ 4.725 (cuatro mil setecientos veinticinco pesos uruguayos) líquidos.

C- Fuera del país a ciudades extranjeras limítrofes, tales como Colón, Concordia, Livramento, Quaraí, Cuareim, Monte Caseros, o en situaciones similares, percibirán igual suma que la establecida en el literal “B” del presente artículo.

D- Fuera del país a ciudades extranjeras no limítrofes, se fijará el 100 % de la escala de viáticos al extranjero establecida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

En los casos establecidos en el literal precedente, se percibirá medio día de viático en los siguientes casos: a) por el día de salida, cuando esta tenga lugar después de las 12 horas; b) por el día de retorno, cuando la llegada se produzca antes de las 12 horas.

Los viáticos deberán ser solicitados por escrito especificando nombre y apellido del funcionario que viaja, destino del viaje, fecha de salida, retorno y la hora estimada de cada uno de ellos.

Los viáticos establecidos se reajustarán en la misma oportunidad y porcentaje que los salarios de los funcionarios de la Junta Departamental.

APROBADO: (Votos 20 en 31)

 

ARTÍCULO 16.- La Junta Departamental proveerá a todos los Señores Ediles, de los elementos y/o servicios necesarios para el correcto desempeño de su cargo electivo, el cual es de carácter honorario tal como se desprende del artículo 295 de la Constitución de la República. Las erogaciones que en aplicación de esta norma se originen deberán ser imputadas al rubro de gastos que corresponda.

APROBADO: (Votos 30 en 31)

 

ARTÍCULO 17.- Se otorgará a todos los funcionarios de la Corporación aumentos de salarios cuatrimestrales en la misma oportunidad que lo realice el Ejecutivo Departamental, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del Artículo 8º del decreto Nº 6.070/01.

Dichos aumentos se determinarán tomando como base de cálculo el I.P.C (Índice de los Precios al Consumo) del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, del período inmediato posterior, al último aumento concedido.

APROBADO: (Votos 30 en 31)

 

ARTÍCULO 18: Autorízase al Presidente atendiendo a las necesidades de sus servicios, a conceder, a sus funcionarios presupuestados o contratados permanentes con 70 o menos años de edad y que presenten renuncia dentro de los 90 días siguientes al de la configuración de la causal jubilatoria, cualquiera de los siguientes beneficios de retiro a opción del funcionario durante el periodo de Gobierno:

a) El pago hasta la finalización del presente período de gobierno departamental de un subsidio mensual equivalente a la diferencia entre; el promedio mensual de los haberes nominales percibidos durante los últimos doce meses (sueldo básico, compensación por tarea diferente al cargo, subrogación, retribución a la persona, prima por antigüedad, hogar constituido, asignación familiar, prima) y el subsidio por pasividad. Será acumulable con el haber de pasividad.

b) O el pago de 12 (doce) veces del importe que resulte del promedio mensual de los siguientes haberes nominales percibidos durante los últimos doce meses: sueldo básico, compensación por tarea diferente al cargo, subrogación, retribución a la persona, prima por antigüedad, hogar constituido y asignación familiar. El pago se realizará de forma mensual.

APROBADO: (Votos 30 en 31)

 

ARTÍCULO 19.- Los funcionarios que, a la fecha de vigencia del presente Decreto Departamental, se encuentren comprendidos en lo previsto por el artículo anterior, deberán formular la opción establecida en dicha norma, dentro de los 30 días a partir de la promulgación del presente.

APROBADO: (Votos 30 en 31)

 

ARTÍCULO 20.- Los funcionarios que tengan 57, 58 o 59 años de edad, que presenten renuncia a su cargo dentro de los 90 días de entrada en vigencia del presente Decreto y que cuenten con el mínimo de años de servicio requerido, accederán a los beneficios detallados a continuación una vez cumplidos los 60 años. Hasta alcanzar dicha edad, percibirán mensualmente el 70% del promedio de las remuneraciones efectivamente cobradas en los últimos doce (12) meses. Podrán optar, al cumplir los 60 años, por cualquiera de los siguientes beneficios de retiro:

a) El pago hasta la finalización del presente período de gobierno departamental de un subsidio mensual equivalente a la diferencia entre; el promedio mensual de los haberes nominales percibidos durante los últimos doce meses (sueldo básico, compensación por tarea diferente al cargo, subrogación, retribución a la persona, prima por antigüedad, hogar constituido, asignación familiar y prima) y el subsidio por pasividad. Será acumulable con el haber de pasividad.

b) O el pago de 12 (doce) veces del importe que resulte del promedio mensual de los siguientes haberes nominales percibidos durante los últimos doce meses: sueldo básico, compensación por tarea diferente al cargo, subrogación, retribución a la persona, prima por antigüedad, hogar constituido y asignación familiar. El pago se realizará de forma mensual.

APROBADO: (Votos 30 en 31)

 

ARTÍCULO 21.- No tendrán derecho a los beneficios de retiro creados por este Decreto Departamental los funcionarios que ocupen cargos políticos o de particular confianza.

APROBADO: (Votos 30 en 31)

 

ARTÍCULO 22: El Presidente tendrá la facultad de aceptar o no las solicitudes de acceso a los beneficios señalados en los artículos precedentes, en atención a las necesidades del servicio, debiendo expedirse dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud respectiva; el silencio se tendrá por aceptada la solicitud.

APROBADO: (Votos 20 en 31)

 

ARTÍCULO 23: En caso de fallecimiento del beneficiario luego de presentada la renuncia, la prestación se abonará exclusivamente a quienes acrediten la calidad de herederos.

APROBADO: (Votos 30 en 31)

 

ARTÍCULO 24: Los funcionarios que se acojan a este beneficio no podrán reingresar a la Junta Departamental bajo ninguna modalidad de contratación.

APROBADO: (Votos 30 en 31)

 

ARTICULO 25.- Antes de efectivizarse el retiro deberán usufructuarse las horas a compensar previa notificación al respectivo funcionario. En cuanto a la licencia generada, en caso de acogerse al incentivo de retiro, se abonará el importe correspondiente a 44 días de licencia como máximo en caso de corresponder.

APROBADO: (Votos 30 en 31)

 

ARTÍCULO 26.- (Extensión del beneficio de Asignación Familiar/Beca para estudiantes en etapa final). Establécese que los funcionarios de la Junta Departamental de Salto mantendrán el derecho al cobro de la asignación familiar por sus hijos estudiantes que se encuentren cursando la etapa final de su carrera, comprendiendo monografía, tesis, proyecto final o equivalente, aun cuando no cumplan con el requisito del porcentaje mínimo de materias aprobadas, por tratarse de una unidad curricular única.

Dicho beneficio se extenderá por un plazo máximo de hasta dieciocho (18) meses contados desde la acreditación de dicha condición.

Asimismo, en los casos en que el estudiante hubiere realizado cambio de carrera, la Administración podrá mantener el beneficio, previa evaluación de la situación particular. La Presidencia analizará y resolverá en cada caso concreto la procedencia del mantenimiento del beneficio conforme a los criterios precedentes.

APROBADO: (Votos 30 en 31)

 

ARTÍCULO 27.- Los importes nominales equivalentes a los montos por los subsidios por retiros previstos en el presente cuerpo normativo, de quienes hayan optado por acogerse al presente régimen, serán con cargo al Grupo 0.63 en el objeto del gasto correspondiente. El monto que no se haya destinado al pago de los retiros incentivados, serán redistribuidos al Grupo 0 entre sus diferentes rubros. Autorizase al Presidente de la Corporación a realizar transposiciones entre diferentes rubros del Grupo 0, en casos debidamente fundados, comunicando a la Junta Departamental de inmediato dicho trámite.

Autorízase al Presidente de la Corporación a realizar transposiciones entre Grupos (1, 2, 3, 5 y/o 7) en casos debidamente fundados, comunicando a la Junta Departamental de inmediato dicho trámite.

APROBADO: (Votos 30 en 31)

 

ARTÍCULO 28.- Los cargos presupuestales creados en el artículo 13 del presente Decreto serán provistos prioritariamente por funcionarios contratados de la Junta Departamental de Salto que se encuentren desempeñando tareas de carácter permanente.

A tales efectos, podrán acceder a dichos cargos tanto los funcionarios que a la fecha de promulgación del presente cuenten con la calidad de contratados permanentes, como aquellos que la adquieran con posterioridad.

La provisión de los cargos se realizará en forma gradual, de acuerdo a las necesidades del servicio y disponibilidad de vacantes, mediante resolución fundada de la Presidencia, dando cuenta a la Junta Departamental.

APROBADO: (Votos 20 en 31)

 

ARTÍCULO 29.- Reconócese la negociación colectiva como ámbito de diálogo institucional con las organizaciones representativas de los funcionarios, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 18.508, normas concordantes y los principios establecidos en la normativa nacional e internacional vigente.

Derogase el Artículo 23º del Decreto 7.366/2021.

APROBADO: (Votos 20 en 31)

 

DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 30.- La Junta Departamental de Salto podrá efectuar las correcciones de las omisiones o errores numéricos o formales que se comprueben en el presente Presupuesto, dando cuenta al Tribunal de Cuentas. En caso de comprobarse diferencias entre las partidas establecidas en las planillas y las establecidas en el articulado del presente Decreto, se aplicarán estas últimas. Esta autorización no implica una modificación del Presupuesto por la incorporación de normas que se consideren omitidas.

APROBADO: (Votos 31 en 31)

 

ARTÍCULO 31.- Las partidas que se destinen al financiamiento del Congreso Nacional de Ediles de acuerdo a la Ley 19.992 art. 10 serán de cargo del rubro 799 “Otros gastos no clasificados”. Quedan derogadas todas las disposiciones legales contenidas en Decretos o Resoluciones departamentales que contradigan al presente Decreto.

APROBADO: (Votos 30 en 31)

 

ARTÍCULO 32– Apruébense los Anexos, que forman parte de Presupuesto de la Junta Departamental de Salto (2026-2030), que se identifican a continuación:

ANEXOS I y II

ANEXO I) Planillado con el rubrados correspondientes.

ANEXO II) Organigrama.

APROBADO: (Votos 20 en 31)

           

ARTÍCULO 33.- Comuníquese, etc.

 

ANEXO I PLANILLADO CON RUBRADOS CORRESPONDIENTES.

Resumen Presupuestal

DENOMINACIÓN

2025 (I) 2026 2027 2028 2029 2030 Quinquenio %

0

Servicios Personales 58,784,742 96,926,076 96,926,076 96,926,076 96,926,076 96,926,076 484,630,382

82.41%

1

Bienes de Consumo 6,077,528 7,053,253 7,053,253 7,053,253 7,053,253 7,053,253 35,266,266 6.00%

2

Servicios No Personales 6,763,761 11,125,559 11,125,559 11,125,559 11,125,559 11,125,559 55,627,795

9.46%

3

Bienes de Uso 514,969 8,152,774 1,350,000 400,000 9,902,774

1.68%

5

Transferencias 0 197,692 197,692 197,692 197,692 197,692 988,459

0.17%

7

Gastos No Clasificados 325,000 325,000 325,000 325,000 325,000 325,000 1,625,000

0.28%

TOTAL PRESUPUESTO

72,466,000 123,780,354 115,627,580 116,977,580 116,027,580 115,627,580 588,040,675

100%

                   

Grupo  0  –  Servicios Personales

               

Año

2025 ( I ) 2026 2027 2028 2029 2030

QUINQUENIO

TOTAL GRUPO 0 (en pesos uruguayos)

58,784,742 96,926,076 96,926,076 96,926,076 96,926,076 96,926,076

484,630,382

               

 

Grupo 1 – Bienes de Consumo

               

Año

2025 ( I ) 2026 2027 2028 2029 2030

QUINQUENIO

TOTAL GRUPO 1 (en pesos uruguayos)

6,077,528 7,053,253 7,053,253 7,053,253 7,053,253 7,053,253

35,266,266

               

Grupo 2  – Servicios No Personales

               

Año

2025 ( I ) 2026 2027 2028 2029 2030

QUINQUENIO

TOTAL GRUPO 2 (en pesos uruguayos)

6,763,761 11,125,559 11,125,559 11,125,559 11,125,559 11,125,559

55,627,795

Grupo 3  –  Bienes de Uso

               

Año

2025 ( I ) 2026 2027 2028 2029 2030

QUINQUENIO

TOTAL GRUPO 3 (en pesos uruguayos)

514,969 8,152,774 1,350,000 400,000

9,902,774

               

Grupo 5  –  Transferencias

               

Año

2025 ( I ) 2026 2027 2028 2029 2030

QUINQUENIO

TOTAL GRUPO 5 (en pesos uruguayos)

197,692 197,692 197,692 197,692 197,692

988,459

               

Grupo  7  –  Gastos No Clasificados

               

Año

2025 ( I ) 2026 2027 2028 2029 2030

QUINQUENIO

TOTAL GRUPO 7 (en pesos uruguayos)

325,000 325,000 325,000 325,000 325,000 325,000

1,625,000

               

                 

Año

2025 ( I ) 2026 2027 2028   2029 2030

QUINQUENIO

TOTAL GRUPO 0 (en pesos uruguayos)

58,784,742 96,926,076 96,926,076 96,926,076   96,926,076 96,926,076

484,630,382

( I ) Cifra asignada al año 2025

               
                 

RENGLÓN

APERTURA 2025 ( I ) 2026 2027 2028   2029 2030

QUINQUENIO

PERSONAL PRESUPUESTADO     

         

0.11

RETRIBUC. DE CARGOS PERMANENTES 19,413,620 28,519,997 28,519,997 28,519,997   28,519,997 28,519,997

142,599,985

0.12

INCREMEN. MAYOR HORARIO PERMANENTE

     

0.15

GASTOS DE REPRESENTACIÓN EN EL PAÍS 52,143 240,000 240,000 240,000   240,000 240,000

1,200,000

0.42

COMPENSACIONES 1,432,819 2,613,051 2,613,051 2,613,051   2,613,051 2,613,051

13,065,255

0.44

ANTIGÜEDAD   725,724 725,724 725,724   725,724 725,724

3,628,622

0.45

GASTOS DE ETIQUETA FUERA DEL PAÍS Y QUEBRANTOS DE CAJA 18,000 25,943 25,943 25,943   25,943 25,943

129,717

0.47

EQUIPARACION   187,299 187,299 187,299   187,299 187,299

936,496

0.53

LICENCIAS GENERADAS Y NO GRAVADAS   1,415,910 1,415,910 1,415,910   1,415,910 1,415,910

7,079,549

0.58

HORAS EXTRAS 374,918 866,870 866,870 866,870   866,870 866,870

4,334,348

0.59

SDO.ANUAL COMPLEMENT.(AGUINALDO) 3,145,996 2,349,576 2,349,576 2,349,576   2,349,576 2,349,576

11,747,880

0.63

IND. POR RETIROS   2,178,710 2,178,710 2,178,710   2,178,710 2,178,710

10,893,550

0.64

CONTRIBUCIONES POR ASISTENCIA MEDICA   919,788 919,788 919,788   919,788 919,788

4,598,940

0.78

PRESTAC. POR SALARIO VACACIONAL 2,600,839 1,281,587 1,281,587 1,281,587   1,281,587 1,281,587

6,407,935

 

SUBTOTAL PRESUPUESTADOS

27,038,335 41,324,455 41,324,455 41,324,455   41,324,455 41,324,455

206,622,277

 

APERTURA

2025 ( I ) 2,026 2,027 2,028   2,029 2,030

QUINQUENIO

 

PERSONAL CONTRATADO 

               

0.21

SUELDO BÁSICO DE FUNC.CONTRATADOS 544,670 9,072,336 9,072,336 9,072,336   9,072,336 9,072,336

45,361,680

0.22

INCREMEN. MAYOR HORARIO PERMANENTE

     

0.59

SDO.ANUAL COMPLEMENT.(AGUINALDO)   756,028 756,028 756,028   756,028 756,028

3,780,140

0.78

PRESTAC. POR SALARIO VACACIONAL   453,617 453,617 453,617   453,617 453,617

2,268,085

         
 

SUBTOTAL CONTRATADOS

544,670 10,281,981 10,281,981 10,281,981   10,281,981 10,281,981

51,409,905

 

APERTURA

2025 ( I ) 2,026 2,027 2,028   2,029 2,030

QUINQUENIO

 

PERSONAL ZAFRAL 

               

0.31

RETRIBUCIONES ZAFRALES 16,914,409 21,730,008 21,730,008 21,730,008   21,730,008 21,730,008

108,650,040

0.44

ANTIGÜEDAD

               

0.59

SDO.ANUAL COMPLEMENT.(AGUINALDO)   1,810,834 1,810,834 1,810,834   1,810,834 1,810,834

9,054,170

0.78

PRESTAC. POR SALARIO VACACIONAL   1,086,501 1,086,501 1,086,501   1,086,501 1,086,501

5,432,505

 

SUBTOTAL ZAFRALES

16,914,409 24,627,343 24,627,343 24,627,343   24,627,343 24,627,343

123,136,715

APERTURA 2025 ( I ) 2,026 2,027 2,028   2,029 2,030

QUINQUENIO

 

RUBROS CALCULADOS GLOBALMENTE

               

0.64

CONTRIBUC. POR ASISTENCIA MEDICA 1,206,835 919,798 919,798 919,798   919,798 919,798

4,598,990

0.71

PRIMA POR MATRIMONIO 12,747 16,664 16,664 16,664   16,664 16,664

83,318

0.72

HOGAR CONSTITUIDO 3,171,439 4,406,303 4,406,303 4,406,303   4,406,303 4,406,303

22,031,515

0.73

PRIMA POR NACIMIENTO

12,747

           

0.74

`PRESTACIONES POR HIJO 1,473,106 1,945,204 1,945,204 1,945,204   1,945,204 1,945,204

9,726,020

0.75

PRESTACIONES POR FALLECIMIENTO

             

0.81

AP.PATR.SIST.SEG.SOCIAL/RETRIBUC. 8,009,353 12,872,238 12,872,238 12,872,238   12,872,238 12,872,238

64,361,190

0.82

OTROS APORTES PATR.S/RETRIBUC. 401,101 532,091 532,091 532,091   532,091 532,091

2,660,453

0.99

OTRAS RETRIBUCIONES

     
 

SUBTOTAL RUBROS GLOBALES

14,287,328 20,692,297 20,692,297 20,692,297   20,692,297 20,692,297

103,461,485

Apertura   Grupo 1 –  Bienes de Consumo

               

Año

2025 ( I ) 2026 2027 2028 2029 2030

QUINQUENIO

TOTAL GRUPO 1 (en pesos uruguayos)

6,077,528 7,053,253 7,053,253 7,053,253 7,053,253 7,053,253

35,266,266

( I ) Cifra asignada al año 2025

             
               

RENGLÓN

APERTURA 2025 ( I ) 2026 2027 2028 2029 2030

QUINQUENIO

1.11

ALIMENTO PARA PERSONAS 59,720 141,678 141,678 141,678 141,678 141,678

708,390

1.15

MATERIAS PRIMAS AGROPECUARIAS    

1.19

OTROS PROD. ALIM. AGROP Y FORESTACIÓN   7,350 7,350 7,350 7,350 7,350

36,750

1.21

HILADOS Y TELAS   3,873 3,873 3,873 3,873 3,873

19,365

1.22

PRENDAS DE VESTIR 267,952 556,128 556,128 556,128 556,128 556,128

2,780,641

1.31

PAPELES DE OFICINA 68,977 91,883 91,883 91,883 91,883 91,883

459,415

1.32

PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTON  

1.34

PRODUCTOS DE ARTES GRAFICAS

79,333

 

1.35

LIBROS, REVISTAS Y OTRAS PUBLICACIONES 10,803 14,391 14,391 14,391 14,391 14,391

71,955

1.36

ESPECIES TIMBRADAS Y VALORADAS

   

1.41

COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO 4,889,738 4,845,297 4,845,297 4,845,297 4,845,297 4,845,297

24,226,483

1.43

SUPERGAS 7,060 9,404 9,404 9,404 9,404 9,404

47,020

1.51

LUBRICANTES Y OTROS DERIVADOS DEL PEROLEO

   

1.52

PRODUCTOS MEDICINALES Y FARMACEUTICOS   1,440 1,440 1,440 1,440 1,440

7,200

1.54

COMPUESTOS QUIMICOS, TINTAS Y PINTURAS 1,621 32,099 32,099 32,099 32,099 32,099

160,495

1.55

ABONOS, FERTILZIANTES, FUMIGANTES   531 531 531 531 531

2,654

1.56

PRODUCTOS PLASTICOS, ACRILICOS Y SIMILARES 9,917 16,492 16,492 16,492 16,492 16,492

82,461

1.57

ARTICULOS DE CAUCHO 1,621 2,159 2,159 2,159 2,159 2,159

10,795

1.59

OTROS PRODUCTOS QUIM. Y DERIV. DEL PETROLEO

   

1.62

PRODUCTOS DEL VIDRIO

   

1.63

MAT. DE CONSTRUCCION

   

1.71

PRODUCTOS BASICOS DE HIERRO   6,957 6,957 6,957 6,957 6,957

34,785

1.73

ACCESORIOS METALICOS 16,122 21,471 21,471 21,471 21,471 21,471

107,355

1.76

HERRAMIENTAS MENORES   1,757 1,757 1,757 1,757 1,757

8,785

1.91

UTILES DE OFICINA 309,409 250,000 250,000 250,000 250,000 250,000

1,250,000

1.92

ELEMENTOS DE LIMPIEZA Y ASEO 60,219 94,210 94,210 94,210 94,210 94,210

471,048

1.93

ARTICULOS Y ACCESORIOS ELECTRICOS 35,032 190,504 190,504 190,504 190,504 190,504

952,518

1.95

ARTICULOS EDUC. CULT., DEPORT. Y RECREATIVOS 1,815 28,097 28,097 28,097 28,097 28,097

140,484

1.96

UTILES DE COCINA Y COMEDOR   3,387 3,387 3,387 3,387 3,387

16,936

1.97

ARTICULOS Y ACCESORIOS DE INFORMATICA   3,300 3,300 3,300 3,300 3,300

16,500

1.98

REPUESTOS Y ACCESORIOS 3,515 4,683 4,683 4,683 4,683 4,683

23,415

1.99

OTROS BIENES DE CONSUMO 254,674 726,163 726,163 726,163 726,163 726,163

3,630,816

 

TOTALES

6,077,528 7,053,253 7,053,253 7,053,253 7,053,253 7,053,253

35,266,266

( I ) Cifra asignada año 2025

               

Año

2025 ( I ) 2026 2027 2028 2029 2030

QUINQUENIO

TOTAL GRUPO 2 (en pesos uruguayos)

6,763,761 11,125,559 11,125,559 11,125,559 11,125,559 11,125,559

55,627,795

( I ) Cifra asignada año 2015

             

RENGLON

APERTURA 2025 ( I ) 2026 2027 2028 2029 2030

QUINQUENIO

2.11

TELEFONO, TELEGRAFOS Y SIMILARES 1,670,954 1,700,000 1,700,000 1,700,000 1,700,000 1,700,000

8,500,000

2.12

AGUA 132,957 175,839 175,839 175,839 175,839 175,839

879,195

2.13

ELECTRICIDAD 226,791 300,933 300,933 300,933 300,933 300,933

1,504,665

2.21

PUBLICIDAD 545,549 1,426,805 1,426,805 1,426,805 1,426,805 1,426,805

7,134,025

2.23

IMPRESIONES, REPRODUCCIONES, ENCUADERNAC. 118,961 547,876 547,876 547,876 547,876 547,876

2,739,382

2.31

PASAJES DENTRO DEL PAIS 2,799,186 2,900,000 2,900,000 2,900,000 2,900,000 2,900,000

14,500,000

2.32

PASAJES AL EXTERIOR CONTRATADOS EN EL PAIS

   

2.34

VIATICOS DENTRO DEL PAIS 181,362 648,325 648,325 648,325 648,325 648,325

3,241,623

2.35

VIATICOS FUERA DEL PAIS   120,591 120,591 120,591 120,591 120,591

602,955

2.45

FLETES CONTRATADOS   7,696 7,696 7,696 7,696 7,696

38,480

2.47

CORRESPOND. ENCOM.CONTR. DENTRO DEL PAIS 9,082 12,074 12,074 12,074 12,074 12,074

60,370

2.57

ARRENDAMIENTAMIENTO. DE EQUIPOS DE TRANSPOR. Y SIMIL.

   

2.59

OTROS ARRENDAMIENTOS

   

2.64

PRIMAS Y OTROS GASTOS EN EL PAIS   555,800 555,800 555,800 555,800 555,800

2,779,001

2.69

OTROS TRIBUTOS, SEGUROS Y COMISIONES 28,290 37,685 37,685 37,685 37,685 37,685

188,425

2.71

SERV.P/MTO.REPARAC.MENORES INMUEB.INSTALAC.

   

2.73

SERV.P/MTO.REPARAC.MENORES Y LIMPIEZAS DE AUTOS 8,411 31,850 31,850 31,850 31,850 31,850

159,248

2.75

ID.DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE OF. Y COMP.

   

2.76

DE MAQUINAS Y EQUIPOS   8,700 8,700 8,700 8,700 8,700

43,500

2.77

ID. DE VIAS DE COMUNICACIÓN

   

2.78

ID.DE LIMPIEZA, ASEO Y FUMIGACION

   

2.79

OTROS SERV.MTO.Y REPAR.MENORES Y LIMPIEZA 28,290 95,581 95,581 95,581 95,581 95,581

477,907

2.82

SERVICIOS PROFESIONALES Y TECNICOS 204,794 600,000 600,000 600,000 600,000 600,000

3,000,000

2.84

SERVICIOS DE CAPACITACION   10,448 10,448 10,448 10,448 10,448

52,240

2.85

SERVICIOS INFORMATICOS Y ANEXOS 132,641 176,691 176,691 176,691 176,691 176,691

883,455

2.89

OTROS SERVICIOS TECNICOS, PROFES.Y ARTIST. 230,083 200,000 200,000 200,000 200,000 200,000

1,000,000

2.91

SERVICIOS DE VIGILANCIA Y CUSTODIA

   

2.92

CONTRATACION DE EQUIPOS SALAS Y CONEXOS

   

2.94

SERVICIOS DE ALIMENTACION

   

2.99

OTROS SERV. NO PERSONALES (Inc. Congreso Nacional de Ediles) 446,410 1,568,665 1,568,665 1,568,665 1,568,665 1,568,665

7,843,324

 

TOTALES

6,763,761 11,125,559 11,125,559 11,125,559 11,125,559 11,125,559

55,627,795

( I ) Cifra asignada año 2025

Año

2025 ( I ) 2026 2027 2028 2029 2030

QUINQUENIO

TOTAL GRUPO 3 (en pesos uruguayos)

514,969 8,152,774 1,350,000 400,000

9,902,774

( I ) Cifra asignada al año 2015

             
               

RENGLÓN

APERTURA 2025 ( I ) 2026 2027 2028 2029 2030

QUINQUENIO

3.22

EQUIPOS DE TELEFÓNICA Y SIMILARES

   

3.23

EQUIPOS DE INFORMÁTICA 383,524 850,000   400,000  

1,250,000

3.25

EQUIPOS ELECTRÓNICOS DE USO DOMESTICO 22,893 165,463  

165,463

3.26

MOBILIARIO DE OFICINA 108,552 650,000   350,000    

1,000,000

3.41

EQU. AUDIOVIS. DE FOTOGRAF. Y SIMILAR

   

3.82

OTRAS EDIFICACIONES   2,887,311   1,000,000

3,887,311

3.93

PROGRAMAS DE COMPUTACIÓN Y SIMILARES

   

3.99

OTROS (VEHICULOS)   3,600,000        

3,600,000

 

TOTAL

514,969 8,152,774 1,350,000 400,000

9,902,774

( I ) Cifra asignada año 2025

Año

2025 ( I ) 2026 2027 2028 2029 2030

QUINQUENIO

TOTAL GRUPO 5 (en pesos uruguayos)

197,692 197,692 197,692 197,692 197,692

988,459

( I ) Cifra asignada año 2015

             

RENGLÓN

APERTURA 2025 ( I ) 2026 2027 2028 2029 2030

QUINQUENIO

5.76

TRANSFERENCIAS A UDS. FLIARES.   197,692 197,692 197,692 197,692 197,692

988,459

                 
                 
                 
 

TOTAL

197692 197692 197692 197692 197692

988,459

( I ) Cifra asignada año 2025

Año

2025 ( I ) 2026 2027 2028 2029 2030

QUINQUENIO

TOTAL GRUPO 7 (en pesos uruguayos)

325,000 325,000 325,000 325,000 325,000 325,000

1,625,000

( I ) Cifra asignada año 2025

             

RENGLÓN

APERTURA 2025 ( I ) 2,026 2,027 2,028 2,029 2,030

QUINQUENIO

7.99

OTROS GASTOS NO CLASIFICADOS 325,000 325,000 325,000 325,000 325,000 325,000

1,625,000

                 
                 
                 
 

TOTAL

325,000 325,000 325,000 325,000 325,000 325,000

1,625,000

SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A VEINTISÉIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS.

 

Dr. Enzo Molina Franchini

Presidente           

Dr. Pablo Pascual Perna

   Secretario General

 

Salto, 26 de mayo de 2026.

Este Decreto contó para su aprobación en general con 20 votos en 31 Sres. Ediles presentes en Sala.

 

Dr. Pablo Pascual Perna

Secretario General