Decreto Nº. 7.779/2026

DECRETO Nº. 7.779/2026

 

VISTO: Las disposiciones establecidas en la Ley N.º 18.308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, particularmente en sus artículos 21 y 21 bis, con la reglamentación contenida en el Decreto N°. 128/026 del 4 de junio de 2026 y concordantes, así como las disposiciones modificativas introducidas por la Ley N.º 20.212, relativas a los instrumentos de planificación y gestión territorial.

RESULTANDO: I) Que los Programas de Actuación Integrada (PAI) constituyen instrumentos de gestión territorial destinados a posibilitar la transformación, desarrollo y ejecución de proyectos urbanísticos o territoriales mediante actuaciones coordinadas entre el sector público y privado.

II) Que resulta necesario establecer un marco reglamentario departamental que defina los procedimientos, requisitos y contenidos técnicos para la tramitación de PAI Abreviados y PAI Complementarios.

III) Que la regulación de dichos instrumentos permitirá asegurar la coherencia con los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes, así como la adecuada provisión de infraestructuras, servicios y equipamientos necesarios para el desarrollo territorial sostenible.

CONSIDERANDO: Que corresponde al Gobierno Departamental reglamentar los procedimientos administrativos y técnicos necesarios para la implementación de dichos instrumentos en el ámbito del departamento.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO

DECRETA:

 

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°.- Objeto. El presente decreto tiene por objeto regular la implementación, tramitación y aprobación de los Programas de Actuación Integrada (PAI) Abreviado y Complementario en el departamento de Salto, conforme a lo establecido en la Ley N°. 18.308 y sus modificativas.

Artículo 2°.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente decreto serán aplicables a todos los proyectos urbanísticos, territoriales o de inversión que requieran la implementación de un Programa de Actuación Integrada en el territorio departamental.

La Intendencia de Salto podrá autorizar la elaboración y ejecución de dichos programas mediante gestión pública, privada o mixta, según corresponda.

Artículo 3°.- Autoridad competente. La Intendencia de Salto, a través de la Oficina que sea competente en materia de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, será la encargada de:

  1. Evaluar las solicitudes de Programas de Actuación Integrada.
  2. Emitir los informes técnicos correspondientes.
  3. Coordinar las instancias de participación pública.
  4. Elevar los proyectos a consideración de la Junta Departamental.

 

CAPÍTULO II

Procedimiento para Programa de Actuación Integrada Abreviado

Artículo 4°.- Condiciones para su aplicación. Podrán tramitarse como Programas de Actuación Integrada Abreviado aquellos proyectos que cumplan con las siguientes condiciones:

a) Contar con resolución de viabilidad territorial emitida por el Intendente Departamental.

b) Localizarse en sectores del territorio que posean atributo de Potencialmente Transformable o equivalente en los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes.

c) Que los usos de suelo previstos sean compatibles con los objetivos y directrices de los instrumentos territoriales departamentales.

d) Contar con posibilidad de conexión a la red vial existente.

e) Disponer o prever acceso a servicios básicos, incluyendo: agua potable, energía eléctrica, saneamiento o disposición de efluentes.

Artículo 5°.- Presentación de la propuesta. Los interesados deberán presentar ante la Intendencia de Salto una solicitud de viabilidad acompañada del proyecto de Programas de Actuación Integrada Abreviado, mediante expediente administrativo. La documentación deberá presentarse en formato digital y copia en soporte físico, con firma de los profesionales responsables del proyecto.

Artículo 6°.- Contenido del proyecto. El proyecto deberá incluir al menos los siguientes componentes:

1) Memoria de Información: Identificación del titular del proyecto y acreditación de la titularidad de los padrones involucrados, delimitación del ámbito territorial de actuación, plano topográfico del predio y relevamiento de elementos existentes, caracterización del entorno físico, ambiental y paisajístico, diagnóstico del contexto social y económico, identificación de infraestructuras y servicios existentes.

2) Memoria de Ordenación: Descripción del proyecto y modelo territorial propuesto, definición de usos del suelo y ocupación territorial, sistema de circulaciones y accesibilidad, sistemas de infraestructura previstos: drenaje pluvial, abastecimiento de agua, energía eléctrica, saneamiento. También deberá contar con anteproyecto de fraccionamiento, cuando corresponda, suscrito por Ingeniero Agrimensor y en caso de proyectos bajo régimen de propiedad horizontal, anteproyecto de reglamento correspondiente.

3) Memoria de Gestión: Cronograma de ejecución del proyecto, identificación de permisos y autorizaciones requeridas, medidas de mitigación ambiental y gestión territorial.

Artículo 7°.- Evaluación técnica. La Dirección competente evaluará la propuesta presentada y emitirá un informe técnico de viabilidad, considerando la compatibilidad del proyecto con los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes.

Asimismo, se realizará una instancia de participación pública, cuya acta formará parte del expediente administrativo.

Artículo 8°.- Aprobación. Una vez completada la evaluación técnica y las instancias de participación correspondientes, el proyecto será elevado a consideración de la Junta Departamental de Salto para su aprobación.

Una vez aprobado, se comunicará a la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial el contenido del Decreto, solicitando su inscripción en el Inventario Nacional de Ordenamiento Territorial.

 

CAPÍTULO III

Programa de Actuación Integrada Complementario

Artículo 9°.- Procedencia. Podrán tramitarse como Programa de Actuación Integrada Complementario aquellos proyectos que cumplan con las siguientes condiciones:

a) Se localicen en sectores del territorio sin atributo de potencial transformación.

b) Requieran modificar o complementar previsiones territoriales existentes.

c) Implican procesos de transformación territorial no previstos en los instrumentos vigentes.

En los casos que impliquen transformación de suelo rural, deberá contar con la correspondiente declaratoria de interés departamental por parte de la Junta Departamental.

Artículo 10°.- Presentación del proyecto. La presentación del proyecto de Programa de Actuación Integrada Complementario deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos para el Programa de Actuación Integrada Abreviado, incluyendo la documentación técnica correspondiente.

Artículo 11°.- Aprobación. La Intendencia iniciará la elaboración del Programa de Actuación Integrada Complementario mediante resolución del Intendente Departamental. Cumplidas las instancias técnicas y de participación pública, el proyecto será elevado a consideración de la Junta Departamental para su aprobación.

Una vez aprobado, se comunicará a la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial el contenido del Decreto, solicitando su inscripción en el Inventario Nacional de Ordenamiento Territorial.

 

CAPÍTULO IV

Disposiciones Finales

Artículo 12°.- Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 13°.- Interpretación. La interpretación y aplicación del presente decreto corresponderá a la Intendencia de Salto, en coordinación con la Junta Departamental, conforme a lo establecido en la legislación nacional vigente.

Artículo 14°.- Comuníquese, etc.

 

SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A VEINTE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISÉIS.

Prof. Jonnathan Aramburo

Presidente           

  Dr. Pablo Pascual Perna

      Secretario General                                            

                                                                                         

Salto, 20 de agosto de 2026.

Este Decreto contó para su aprobación en general y en particular con 28 votos en 28 Sres. Ediles presentes en Sala.

 

Dr. Pablo Pascual Perna

Secretario General