Decreto Nº. 7.782/2026

DECRETO Nº. 7.782/2026

 

VISTO: La necesidad de adecuar el Presupuesto Quinquenal 2026-2030 aprobado por Decreto 7.732/2026, a efectos de incorporar previsiones presupuestales y administrativas.

RESULTANDO: 1) Que el Gobierno de Salto se encuentra impulsando un proceso de modernización integral del régimen de estacionamiento tarifado denominado “Zona Azul”, incorporando herramientas tecnológicas orientadas a mejorar la gestión, fiscalización y la experiencia de los usuarios. Dicho proceso comprende la actualización del régimen, procurando dotarlo de mayor eficiencia administrativa, transparencia y sustentabilidad, sin perder de vista el componente social históricamente vinculado a su funcionamiento.

2) Que también se entiende oportuno incorporar modificaciones al régimen de Prima por Hogar Constituido, reconociendo expresamente la Unión Concubinaria declarada judicialmente como extremo habilitante del beneficio, en consonancia con la normativa nacional vigente, y excluyendo de su percepción a quienes desempeñen cargos de naturaleza política, de grado especial o de particular confianza.

3) Que en igual sentido, se propone adecuar el régimen de Asignación Familiar para beneficiarios mayores de dieciocho años que continúen cursando estudios, estableciendo como límite máximo de percepción el año civil en que el beneficiario cumpla veinticinco años de edad.

CONSIDERANDO: Que se ha presentado en tiempo y forma la Rendición de Cuentas, ejercicio 2025, así como la Modificación Presupuestal, conforme a lo previsto en los arts. 225 y 275 numeral 3º  de la Constitución de la República.

ATENTO: A ello, a lo informado por la Comisión integrada de Hacienda y Presupuesto con Legislación y Reglamento, conforme a lo previsto en la Constitución de la República y demás normas análogas y concordantes.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO: Remitir al Tribunal de Cuentas de la República, la aprobación provisoria del Decreto de Modificación Presupuestal 2026-2030, que modifica el Decreto Nº. 7.732/2026, cuyo texto se transcribe a continuación, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 225 inc 2 de la Constitución de la República y demás normas análogas y concordantes.

Aprobado: (19 votos en 30)

 

CAPÍTULO I. Organización Administrativa

Prima por Hogar Constituido. 

Artículo 1.- Modifíquese el artículo 41 del Decreto N°. 5629/86, el que quedará redactado de la siguiente manera:

{Artículo 41.- Institúyase la Prima por Hogar Constituido para los funcionarios de la Intendencia de Salto que se encuentren en alguna de las siguientes condiciones:

a) que tengan calidad de casados o hayan constituido unión concubinaria declarada judicialmente conforme a la normativa vigente;

b) que, no teniendo dicha calidad, tengan a su cargo uno o más familiares por consanguineidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, comprendiendo padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos o equivalentes por afinidad;

c) que, no estando comprendidos en los literales anteriores, se encuentren obligados al pago de pensión alimenticia por sentencia judicial firme o convenio homologado judicialmente.

Se considerará que un funcionario tiene familiares a su cargo cuando tenga a su cuidado, atención o educación a dichos familiares y afronte especialmente los gastos de vivienda, vestimenta, alimentación, salud o educación de aquellos, siempre que dichos familiares no perciban ingresos individuales superiores a un salario mínimo nacional. Cuando el familiar sea mayor de edad y capaz, deberá constar expresamente su conformidad.

41.1. La Prima por Hogar Constituido queda fijada en el veinticinco por ciento (25%) del sueldo mensual básico del Grado 3 del Escalafón Municipal.

41.2. Si dentro de un mismo grupo familiar existiera más de un funcionario público con derecho al beneficio, la Prima por Hogar Constituido se abonará únicamente a uno de ellos. En caso de corresponder a más de un integrante del grupo

familiar, deberán comunicar a la Administración que funcionario cobrará dicho beneficio, dentro del plazo de treinta días, vencido dicho plazo sin comunicación alguna, la percepción del beneficio recaerá en aquel funcionario que perciba la mayor remuneración, debiendo efectuarse declaración jurada al respecto. La falsedad u omisión de información constituirá falta grave.

41.3. No tendrán derecho a percibir la Prima por Hogar Constituido el Intendente, los Alcaldes, ni quienes desempeñen cargos comprendidos en el Grado Especial del Escalafón Municipal (art. 12 lit. b 1 del Decreto Nº. 7.732/2026).

Asimismo, la percepción del beneficio será incompatible con el desempeño de cargos de particular confianza. Los funcionarios presupuestados o contratados que sean designados para desempeñar tales cargos dejarán de percibir la Prima por Hogar Constituido mientras permanezcan en dichas funciones, pudiendo solicitar nuevamente el beneficio una vez finalizada la designación, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente norma.

41.4. En caso de variación de la situación familiar que hubiere dado origen a la percepción del beneficio, el funcionario deberá comunicarlo inmediatamente a la Intendencia de Salto. La omisión de dicha comunicación será considerada falta grave, sin perjuicio de la obligación de reintegrar las sumas indebidamente percibidas.}

Aprobado: (29 votos en 30)

CAPÍTULO II. Asignación Familiar para beneficiarios mayores de dieciocho años: “Beca Estudiantil”.

Artículo 2.- Modificase el artículo 39 del Decreto N°. 5629/86, el que quedará redactado de la siguiente manera:

{Artículo 39.- Los beneficiarios del régimen de Asignaciones Familiares, una vez cumplidos los dieciocho (18) años de edad, continuarán generando derecho a la percepción del beneficio en carácter de beca estudiantil. Siempre que acrediten la aprobación del curso correspondiente o, como mínimo, del cincuenta por ciento (50%) de las materias correspondientes al año que cursen.

El beneficio podrá percibirse, como límite máximo, hasta el año civil en que el beneficiario cumpla veinticinco (25) años de edad, cesando de pleno derecho el 1° de enero del año siguiente, sin perjuicio de la finalización o continuidad de los estudios.

La acreditación de los extremos precedentemente referidos deberá realizarse en el mes de diciembre de cada año, adjuntándose la constancia respectiva y el plan de estudios correspondientes al año que curse el beneficiario, con indicación del total de materias que integran el curso.

No se abonará más de una Asignación por beneficiario. Cuando ello pudiere ocurrir por aplicación de las disposiciones vigentes, se deberá optar entre la Asignación que paga la Intendencia o aquella que pudiere corresponder por otros regímenes.}

Podrá el beneficiario percibir un ingreso de hasta un salario mínimo mensual, o su equivalente en el período anual.

Aprobado: (20 votos en 30)

CAPÍTULO II.- Organización Financiera.

Normas de modernización del régimen de estacionamiento tarifado “Zona Azul” y distribución de la recaudación. 

Artículo 3.- Incorpórese al Presupuesto Quinquenal 2026 – 2030 – Decreto 7.732/2026, las presentes disposiciones relativas a la administración, distribución, afectación e imputación presupuestal de la recaudación proveniente del régimen de estacionamiento tarifado “Zona Azul”.

Aprobado: (19 votos en 30)

Artículo 4.- Facultase a la Intendencia de Salto a destinar hasta un treinta por ciento (30%) de la recaudación generada por las operaciones realizadas directamente por los usuarios mediante los canales digitales habilitados del sistema de estacionamiento tarifado “Zona Azul”, a la implementación de mecanismos de integración socio-cooperativa de los facilitadores del sistema.

Dichos recursos tendrán por finalidad contribuir a la capacitación, formalización gradual, identificación operativa, equipamiento, asistencia al usuario y demás acciones vinculadas al adecuado funcionamiento del régimen de estacionamiento tarifado.

La asignación de estos recursos no generará vínculo funcional, presupuestal o laboral alguno con la Intendencia de Salto, ni implicará la creación de cargos, funciones públicas o derechos de naturaleza remuneratoria.

Aprobado: (20 votos en 30)

Artículo 5.- La implementación de los mecanismos previstos en el artículo anterior deberá instrumentarse mediante convenio o reglamentación específica. La ejecución de dichos recursos estará sujeta a la disponibilidad presupuestal, así como al cumplimiento de los requisitos que establezca la Intendencia de Salto, la que será oportunamente comunicada a la Junta Departamental y al Tribunal de Cuentas.

Aprobado: (20 votos en 30)

Artículo 6.- Asignar la suma anual de hasta pesos uruguayos quinientos mil ($500.000) al Fondo de Emergencia Vecinal previsto en el artículo 60 del Decreto N°. 7732/2026, a cargo de la recaudación proveniente del estacionamiento tarifado “Zona Azul”.

Aprobado: (19 votos en 30)

Artículo 7.- Modificase el artículo 67 del Decreto N°. 7732/2026, el que quedará redactado de la siguiente manera:

{Artículo 67.- Fondo de Emergencia Departamental. Créase el Fondo de Emergencia Departamental, que se financiará con el remanente de la recaudación proveniente del régimen de estacionamiento tarifado “Zona Azul”, una vez deducidos los montos afectados al Fondo de Emergencia Vecinal y a los mecanismos de integración socio-cooperativa previstos en el presente.

El Fondo de Emergencia Departamental tendrá por finalidad la asistencia y apoyo de familias afectadas por situaciones de emergencia, tales como inclemencias climáticas, incendios, eventos de fuerza mayor u otros hechos que generen riesgo, daño significativo o situación de vulnerabilidad social.

La asignación de los recursos se dirigirá prioritariamente a familias en situación de vulnerabilidad, previa evaluación técnica caso a caso, atendiendo a su naturaleza, entidad y magnitud de las necesidades de asistencia detectadas.

La Intendencia de Salto reglamentará el procedimiento de solicitud, evaluación, asignación, liquidación, transferencia, control y rendición de cuentas de los recursos correspondientes al presente Fondo.}

Aprobado: (19 votos en 30)

Artículo 8.- A los efectos de la liquidación anual de los destinos previstos en los artículos anteriores, la Intendencia de Salto tomará como base el producido efectivamente percibido por concepto de estacionamiento tarifado “Zona Azul”, conforme al Anexo correspondiente de ingresos presupuestales.

Aprobado: (19 votos en 30)

Artículo 9.- Los gastos derivados de las disposiciones precedentes se imputarán a los programas, objetos del gastos y renglones presupuestales que correspondan según su naturaleza, manteniéndose, cuando resulte aplicable, la imputación en el renglón 556900 de los Programas 1101 y 2101, sin perjuicio de las adecuaciones contables que disponga la oficina competente.

Aprobado: (19 votos en 30)

Artículo 10.- La Intendencia de Salto remitirá a consideración de la Junta Departamental de Salto, dentro del plazo de noventa días corridos contados a partir de la promulgación del presente Decreto, el proyecto de actualización integral del régimen de estacionamiento tarifado “Zona Azul”, a efectos de establecer las condiciones generales de funcionamiento, administración, fiscalización, control y modernización del sistema.

Aprobado: (19 votos en 30)

CAPÍTULO III. Disposiciones Generales. 

Artículo 11.- Las disposiciones del presente Decreto entrarán en vigencia a partir de su promulgación, sin perjuicio de las fechas de liquidación o adecuación administrativa que establezca la reglamentación, de conformidad con la disponibilidad presupuestal y financiera existente.

Aprobado: (19 votos en 30)

Artículo 12.- Comuníquese, etc.

 

SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A VEINTE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISÉIS.

Prof. Jonnathan Aramburo

Presidente           

  Dr. Pablo Pascual Perna

      Secretario General                                           

 

Salto, 20 de agosto de 2026.

Este Decreto contó para su aprobación en general con 29 votos en 30 Sres. Ediles presentes en Sala.

 

Dr. Pablo Pascual Perna

Secretario General