Decreto Nº. 7.783/2026

DECRETO Nº. 7.783/2026

 

VISTO: El Asunto Nº. 579 del 14 de julio de 2026. Gobierno Departamental P/Of. Nº. 575, remite expediente Nº. 43.694/2019 caratulado: “Intendencia de Salto, remite proyecto de Decreto solicitando otorgar Comodato una fracción del padrón 37.887 a Gladiador Fútbol Club.

RESULTANDO: I) Que por Resolución de fecha 6 de febrero de 2020 se concedió Comodato a Gladiador Fútbol Club una fracción del entonces padrón Nº. 33.067, destinada a la instalación de una cancha alternativa de fútbol.

II) Que la referida institución deportiva ha solicitado la renovación del comodato, manifestando la necesidad de continuar utilizando el inmueble para el desarrollo de actividades deportivas de las categorías formativas, fútbol femenino, primera división y veteranos, promoviendo además actividades sociales y comunitarias en la zona.

III) Que surge de las actuaciones que el Club ha efectuado diversas mejoras sobre el inmueble, entre ellas la construcción y acondicionamiento de la cancha alternativa, cerramiento perimetral e instalación de iluminación, contribuyendo asimismo a la prevención del predio y a evitar ocupaciones irregulares en un área especialmente vulnerable.

IV) Que el área de Ordenamiento Territorial informó que el inmueble objeto de las presentes actuaciones corresponde actualmente al padrón Nº. 37.887, no formulando observaciones desde el punto de vista territorial al destino deportivo propuesto, considerando compatible dicho uso con las características del predio.

V) Que el área de Vivienda y Habitar no opone objeciones a lo solicitado, en tanto se trata de un predio que presenta características de vulnerabilidad e inundabilidad.

VI) Que el Área Deportes emitió informe favorable respecto de la solicitud promovida, destacando la relevancia social y deportiva de la institución peticionante.

VII) Que el Área Jurídica informó favorablemente, entendiendo precedente el otorgamiento de un nuevo comodato por el plazo de treinta años, condicionando su otorgamiento a la previa anuencia de éste Legislativo Departamental.

CONSIDERANDO: I) Que la promoción y el fortalecimiento de las actividades deportivas constituyen objetivos de interés general, correspondiendo al Gobierno Departamental apoyar aquellas iniciativas desarrolladas por instituciones sociales y deportivas que contribuyan a la integración comunitaria, a la formación de niños y adolescentes, así como a la mejora de la convivencia ciudadana.

II) Que el destino otorgado al inmueble ha demostrado ser compatible con las características del predio y beneficioso para la comunidad, habiendo contribuido a su conservación, mantenimiento y adecuada utilización.

III) Que el plazo solicitado permitirá brindar seguridad jurídica a la institución peticionante, favoreciendo la planificación y ejecución de inversiones permanente en beneficio de la comunidad.

IV) Que la Comisión de Legislación y Reglamento de la Corporación realizó el estudio del expediente y sus antecedentes.

 

ATENTO: A lo expuesto, en cumplimiento de la Ley Nº. 9.515 concordantes y modificativas y en uso de sus facultades legales,

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO

DECRETA:

Artículo 1º.- Concédase la anuencia solicitada por la Intendencia de Salto para otorgar en Comodato a Gladiador Fútbol Club, persona jurídica vigente, una fracción de padrón municipal Nº. 37.887 del departamento de Salto, destinada al desarrollo de actividades deportivas y sociales vinculadas a la Institución.

Artículo 2º.- El plazo del comodato será de treinta años contados a partir de la suscripción del contrato respectivo.

Artículo 3º.- El inmueble deberá ser destinado exclusivamente al desarrollo de actividades deportivas, recreativas, sociales y comunitarias vinculadas a los fines estatutarios de la institución beneficiaria, no pudiendo dársele otro destino.

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

 

SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A TRES DE SETIEMBRE DOS MIL VEINTISÉIS.

Prof. Jonnathan Aramburo

Presidente            

Dr. Pablo Pascual Perna

    Secretario General                                                                                        

                                               

                                       

Este Decreto contó para su aprobación en general y en particular con 30 votos en 30 Sres. Ediles presentes en Sala.

 

Pablo Pascual Perna

Secretario General