Decreto Nº. 7.787/2026

DECRETO Nº. 7.787/2026

 

VISTO: El Asunto Nº. 648 de fecha 30 de julio de 2026. Intendencia de Salto P/Of. Nº. 638/26, remite expediente Nº. 11.734/2026 caratulado: “Intendencia de Salto. Remite proyecto de Decreto para aprobar nueva Ordenanza respecto al Régimen Tarifado Zona Azul Decreto Nº. 6.868/15 y sus modificativas.

RESULTANDO: I) Que las actuaciones obrantes en el Expediente N.º 2026-11.734 respecto a la actualización y modernización del funcionamiento del actual sistema de estacionamiento tarifado denominado “Zona Azul” dan origen a cambios sustanciales en el mismo.

II) Que, del informe y proyecto presentado, señala, con el fin de orientar la actualización del sistema con base en evidencia, el Monitor Productivo del Gobierno de Salto, implementó la encuesta «Innovemos juntos: Nueva Zona Azul» como insumo formal para recoger percepciones, fricciones y propuestas de mejora asociadas al régimen vigente.

III) Que, respecto a la evidencia recogida, la misma respalda orientar el rediseño hacia un modelo en el que el canal digital sea el eje y donde el sistema se perciba más accesible, previsible y verificable, alineando experiencia ciudadana, ordenamiento urbano y legitimidad pública.

CONSIDERANDO: I) Que es necesario modernizar e innovar la “Zona Azul” a través de herramientas de gestión con un esquema socio-operativo que incorpore a quienes hoy actúan como “Cuidacoches”, pasando a denominarse “facilitadores”.

II) Que teniendo lo relevante del proceso de cambio, el mismo será progresivo, donde el avance de las etapas, quedará supeditado a evaluaciones de resultados.

III) Que, asimismo, se propone una reducción en la circunscripción territorial de aplicación de la “Zona Azul”, entendiendo que no corresponde continuar aplicándose a las arterias de 19 de Abril y Rivera, por la razón que se registra baja presencia operativa y limitada dinámica de rotación de vehículos.

IV) Que a los efectos prácticos y de control del Área de Gestión de Tránsito, lo indicado anteriormente, se realizará a través de la emisión de stickers.

V) Que entre las ventajas que ofrece esta innovación en el sistema propuesto, se advierte que la digitalización del sistema habilita una mejora estructural, dado que cada operación de activación, extensión, finalización y/o pago queda registrada y asociada a una cuenta de usuario, una matrícula y un período de vigencia, generando evidencia verificable para el control, tratamiento de datos que se ajustará en todos los casos a los principios y garantías de la Ley Nº. 18.331 de Protección de Datos Personales.

VI) Que la modernización del sistema incorpora un enfoque explícito de integración del rol del cuidacoche, el que ahora pasará a denominarse «facilitador», como parte del servicio, evitando que el canal digital implique exclusión o pérdida abrupta de ingresos. El objetivo es transformar gradualmente su función desde la venta de soporte físico hacia un rol de facilitador en territorio, con reglas claras, trazabilidad y herramientas que mejoren la experiencia del usuario.

VII) Que la actualización de Zona Azul incorpora un modelo de fiscalización basado en verificación digital por matrícula, con el objetivo de mejorar eficiencia, reducir discrecionalidad y aumentar la percepción de justicia del sistema. La trazabilidad del canal digital permite un control más simple y consistente, alineado a reglas conocidas por la ciudadanía.

El cuerpo inspectivo, dispondrá de un acceso de consulta mediante plataforma web o interfaz autorizada, desde la cual podrá verificar en tiempo real: matrícula del vehículo, vigencia del estacionamiento activado (inicio/fin), modalidad de operación (cuando corresponda), y, en su caso, la existencia de permiso anual y zona habilitada. Dicho acceso se otorgará exclusivamente a perfiles autorizados y con las finalidades propias del control del régimen, en cumplimiento de la Ley Nº. 18.331 de Protección de Datos Personales y su Decreto reglamentario Nº. 64/020.

VIII) Que este sistema, propone criterios operativos de previsibilidad y proporcionalidad, en tanto el esquema de control se fundamenta en reglas claras y predecibles para el usuario. Para proteger la legitimidad del sistema y evitar sanciones por situaciones atribuibles a fricciones operativas, se establecen criterios de actuación consistentes, contemplando: señalización clara del área y reglas de uso; verificación digital como evidencia principal; procedimientos operativos para resolución de incidencias (por ejemplo: problemas de recarga, errores involuntarios o fallas de sistema).

A su vez, toda consulta y verificación realizada por perfiles autorizados quedará registrada, fortaleciendo la trazabilidad interna, la rendición y la mejora continua del régimen. Este enfoque contribuye a consolidar un sistema más transparente, con capacidad de seguimiento y control basado en datos, observando en todo momento los principios de licitud, finalidad, proporcionalidad y seguridad de la información consagrados en la Ley Nº 18.331.

IX) Que esta Administración se encuentra comprometida a una modernización y avance tecnológico significativo, que lo posicione dentro de los lugares de vanguardia a nivel de país y de la región, contemplando los aspectos sociales.

ATENTO: A lo expuesto, a lo informado por la Comisión de Legislación y Reglamento y conforme a lo establecido en la Constitución de la República, en la Ley N°.9.515, en la Ley Nº. 18.331 de Protección de Datos Personales y su Decreto reglamentario Nº 64/020, y demás normas concordantes y modificativas.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza complementaria y sustitutiva de actualización y modernización del régimen de estacionamiento tarifado de la «Zona Azul», en relación a la normativa vigente. Decreto No. 6868/15 y modificativos.

Aprobado: (29 votos en 31)

ARTÍCULO 2.- Objeto: La presente tiene por objeto establecer los lineamientos para la actualización y modernización del régimen de estacionamiento tarifado «Zona Azul» de la ciudad Salto, mediante la incorporación de un sistema de gestión y pago digital integrado a la aplicación móvil -App del «Gobierno de Salto», manteniendo mecanismos presenciales complementarios, asegurando mayor eficiencia operativa, trazabilidad y mejora en la experiencia del usuario.

Aprobado: (29 votos en 31)

ARTÍCULO 3.- Ámbito de aplicación: La zona de estacionamiento tarifado estará comprendida dentro de los siguientes límites: al Norte, calle 19 de Abril; al Este, calles Antonio Invernizzi y 25 de Agosto; al Sur, calle Fructuoso Rivera; y al Oeste, calles Julio Delgado y Juan Carlos Gómez. Quedan excluidas del estacionamiento tarifado las calles 19 de Abril y Fructuoso Rivera. Se incluyen las calles transversales comprendidas dentro de la zona delimitada, hasta su intersección con dichas calles.

Aprobado: (29 votos en 31)

ARTÍCULO 4.- Calendario y horario tarifado. El horario que regirá en la zona de estacionamiento tarifado será establecido por el Intendente de Salto.

Se exceptúan del sistema tarifado los feriados no laborables; los días 6 de enero, lunes y martes de Carnaval; jueves y viernes de Semana de Turismo y aquellos días que se establezcan por resolución.

Aprobado: (29 votos en 31)

ARTÍCULO 5.- Régimen de permisos para residentes y trabajadores. Establécese un régimen de permiso anual para residentes y/o trabajadores del área comprendida en este Decreto, para lo cual deberán identificar visiblemente el vehículo con sticker, asociado a la matrícula.

Este permiso habilito al estacionamiento sin activación de minutos exclusivamente dentro de la “zona Azul”, según domicilio de residencia o laboral, debidamente acreditado, de acuerdo a lo establecido en el artículo tercero.

La asignación, costo, condiciones de vigencia, renovación, control de documentación, criterios de aplicación, así como mecanismos de ajuste según evaluación de saturación o demanda serán reglamentados por la intendencia.

Aprobado: (29 votos en 31)

ARTÍCULO 6.- Gestión y pago integrado a la app «Gobierno de Salto». Todo ciudadano tendrá la opción de acceder al pago de la Zona Azul, a través del Módulo «Zona Azul» y registro de matrícula: A través de la app, se incorporará un módulo específico denominado «Zona Azul» que permitirá al usuario registrar una o más matrículas y activar el estacionamiento tarifado. En la pantalla de activación, el usuario contará con dos modalidades de pago, a elección, con reglas claras y trazabilidad digital.

Se faculta a la Intendencia a establecer las modalidades de pago, así como los mecanismos de recarga ya sea por medios electrónicos, o presenciales.

Aprobado: (29 votos en 31)

ARTÍCULO 7.- Las personas que se desempeñan como cuidacoches dentro de la “Zona Azul” pasarán a denominarse “facilitadores”, quedando la Intendencia facultada a reglamentar el relacionamiento con los mismos.

Aprobado: (20 votos en 31)

ARTÍCULO 8.-  Podrá la Intendencia de Salto, mediante Convenio con Centros Educativos, apoyar al cuerpo inspectivo a través de la contratación de pasantes, quienes podrán por ejemplo realizar tareas de verificación digital, acompañamiento de orientación y educación al ciudadano en el nuevo régimen, etc., pero no podrán realizar tareas fiscalizadoras.

Aprobado: (29 votos en 31)

ARTÍCULO 9.- La actualización del régimen de Zona Azul se implementará por etapas progresivas, con el objetivo de asegurar la continuidad del servicio, reducir riesgos operativos y fortalecer la aceptación social del cambio. En esta etapa de transición, convergerá el sistema que se aprueba y el que se encuentra actualmente vigente.

Aprobado: (29 votos en 31)

ARTÍCULO 10.- La implementación progresiva que refiere el artículo anterior, y que se iniciará con una etapa evaluable para validar el funcionamiento en territorio, introducir ajustes graduales operativos y consolidar el régimen definitivo, dispondrá del período de vigencia compartida con el sistema actual, por el plazo de un año, el cual comenzará a regir a los noventa (90) días de la publicación de la presente en el Diario Oficial y en por lo menos dos diarios de circulación departamental.

Aprobado: (29 votos en 31)

ARTÍCULO 11.- Derogase los artículos 3 y 5 del Decreto 6868/15; y el Decreto 7.491/22.

Aprobado: (29 votos en 31)

ARTÍCULO 12.- Corresponderá a la Intendencia de Salto, la reglamentación del presente a los efectos de su correcto cumplimiento.

Aprobado: (29 votos en 31)

ARTÍCULO 13.– El presente Decreto entrará en vigencia, conforme al régimen de implementación progresiva y al plazo de noventa (90) días establecido en el artículo 10º, período dentro del cual la Intendencia de Salto deberá disponer lo necesario en materia de señalización, cartelería y demás adecuaciones operativas para su correcta aplicación.

Aprobado: (29 votos en 31)

ARTÍCULO 14.- Comuníquese a la Intendencia de Salto a sus efectos; publíquese en el Diario Oficial y en al menos dos diarios de circulación departamental, etc.

Aprobado: (29 votos en 31)

 

SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A DIECISIETE DE SETIEMBRE DOS MIL VEINTISÉIS.

Prof. Jonnathan Aramburo

Presidente          

Dr. Pablo Pascual Perna

    Secretario General                                                                                        

 

Este Decreto contó para su aprobación en general con 31 votos en 31 Sres. Ediles presentes en Sala.

 

Pablo Pascual Perna

Secretario General