Decreto Nº. 7.788/2026

DECRETO Nº. 7.788/2026

 

VISTO: El Asunto Nº. 313. GdS P/Of. Nº 246/26, remite expediente Nº. 64.597/2011 caratulado “Intendencia de Salto. Remite proyecto de Decreto Modificación Decreto Nº. 6.682/12 a favor de Alejandra Chácharo solar 20 padrón Nº. 33.462, programa Vivienda Digna.

RESULTANDO: I) Que por Decreto 6.628/2012 la Junta Departamental otorgó venia para enajenar a favor del Sr. Luis Alberto Márquez la vivienda ubicada en el solar 20 del Proyecto Salto Nuevo Sur, padrón Nº. 33.462.

II) Que no se concretó la escrituración correspondiente por incomparecencia del adjudicatario, permaneciendo la situación dominial sin regularizar.

III) Que con fecha 31 de mayo de 2018, comparece la Sra. Alejandra Chácharo, cuyos demás datos personales obran en autos, poniendo en conocimiento de la Administración que su ex pareja, el Sr. Luis Alberto Márquez, se retiró del hogar, en el marco de medidas cautelares dispuestas por situación de violencia doméstica, lo cual acredita.

IV) Que de acuerdo a los informes sociales que surgen del expediente administrativo se constata que el Sr. Luis Alberto Márquez, no habita en la vivienda objeto de autos desde hace más de ocho años.

CONSIDERANDO: I) Que surge acreditado en el expediente mencionado en Vistos que la Sra. Alejandra Chácharo permanece en la ocupación efectiva, continua y pacífica de la vivienda junto a sus hijos, desde hace trece años, constituyendo dicho inmueble su hogar y centro de vida.

II) Que obran en autos informes favorables de la Unidad de Vivienda y Hábitat, así como de la Oficina Jurídica.

III) Que por todos los motivos expuestos corresponde modificar el Decreto 6.682/2012, sustituyendo al beneficiario que surgía del mismo y en su lugar instituyendo como beneficiaria a la Sra. Alejandra Chácharo.

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el artículo 37 inc. 2 de la Ley 9.515, a lo informado por la Comisión de Legislación y Reglamento y en uso de sus facultades.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifíquese el Decreto 6.682/2012, sustituyendo el beneficiario de la enajenación, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Concédese la anuencia legalmente prevista para enajenar por título donación y modo tradición a favor de la Sra. Alejandra Chácharo, la vivienda construida en el marco del Programa “Vivienda Digna” con referencia al solar Nº. 20 del padrón 33.462”

Artículo 2.- Queda prohibida la enajenación de la vivienda por parte de la beneficiaria por un plazo de cinco años, luego de la efectiva escrituración.

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

 

SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A DIECISIETE DE SETIEMBRE DOS MIL VEINTISÉIS.

Prof. Jonnathan Aramburo

Presidente           

Dr. Pablo Pascual Perna

    Secretario General                                                                                        

 

Este Decreto contó para su aprobación en general y en particular con 31 votos en 31 Sres. Ediles presentes en Sala.

 

Pablo Pascual Perna

Secretario General