Decreto Nº. 7.610/2024

D. Nº. 7.610/2024

 

VISTO: El Asunto número 87 de fecha 19 de marzo de 2024, IdS. P/Of. Nº. 183/24, remite expediente Nº. 48.592/2023, caratulado: “Intendencia de Salto. Remite Proyecto Decreto delimitar como zona de influencia área Cooperativa COSALCO padrón 32.250”.

RESULTANDO:   I) Que con fecha 30 de noviembre de 2023, la Cooperativa COSALCO (Cooperativa Salteña de Consumo), se presenta solicitando la tramitación respecto a la ley 17.188, del proyecto de gran superficie a construir en el padrón Nº. 32.250, agregando documentación.

II) Que la Oficina Jurídica indica la normativa nacional a aplicar para el caso concreto: Ley 17.188 “Establecimientos Comerciales” y su modificativa ley 17.657, Regulación de los Establecimientos comerciales de grandes superficies; reglamentadas por Decreto Nº. 72/2006, encontrándose comprendidos aquellos establecimientos comerciales de grandes superficies con un área total de exposición y venta mínimo de 200 m2, asimismo, informa la categoría de suelo como urbano consolidado (U1) del padrón 32.250, comprendido en la Unidad 3 (Matadero), con los parámetros establecidos en el art. 4.3 del Decreto 5.944/97.

III) Que con fecha 7 de febrero de 2024, la División Ordenamiento Territorial, informa el uso y los parámetros que rigen en la zona, siendo compatible el uso planteado en el proyecto con la zona del padrón en cuestión.

IV) Que surge que el Secretario General entiende viable el proyecto presentado.

V) Que el art. 7 de la Ley 17.657, incluyo, en cuanto a la autorización este tipo de emprendimientos comerciales, entre las competencias del Intendente “…. Según lo establecido por el art. 35 de la Ley 9.515 de 28 de octubre de 1935, (…) para la instalación de establecimientos de grandes superficies comerciales en función del asesoramiento de la Comisión Departamental de Protección de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Comercial y Artesanal, creada por el art. 3 de la Ley 17.188 de 20 setiembre de 1999”

CONSIDERANDO: I) Que el art 3 de la Ley 17.188, crea las Comisiones Departamentales de Protección de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Comercial y Artesanal, con autonomía técnica para el asesoramiento preceptivo a la Intendencia y estarán compuesta por un representante del Poder Ejecutivo (quien la presidirá), de la Intendencia, del sector privado y de los consumidores.

II) Que la División de Ordenamiento Territorial sugiere dar viabilidad a la zona de influencia presentada por el gestionante en páginas 31 y 37 del expediente del VISTO.

III) Que de acuerdo al lit. A del art 6 de la Ley 17.188, el Gobierno Departamental debe determinar el área comprendida dentro de un radio, en la zona que se pretenda instalar o ampliar un establecimiento de gran superficie.

IV) Que previamente a continuar el procedimiento establecido en la normativa citada, el Gobierno Departamental debe determinar la zona de influencia para la elaboración del estudio del impacto previsible del proyecto, sobre la permanencia de los comercios de venta de artículos y productos similares al de la empresa solicitante.

ATENTO: A lo expuesto, a lo informado por la Comisión de Legislación y Reglamento, a lo dispuesto por el artículo 6 lit. A, de la Ley Nº. 17.188 y en uso de sus facultades legales.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Delimitar como “zona de influencia” el área propuesta por la empresa Cooperativa “COSALCO”, en el expediente referido en el VISTO, en páginas 31 y 37; a los efectos de presentar el proyecto de instalación de una gran superficie en el padrón Nº. 32.250, ante la Comisión Departamental de Protección de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Artesanal para su consideración.

Artículo 2º.-  Notifíquese a la empresa interesada.

Art. 3º.-  Comuníquese, etc.”

SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A PRIMERO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO.

Sr. Pablo Alves Menoni

Presidente       

Sr. Álvaro da Cunda Leal

     Secretario General

 

Salto, 1º de agosto de 2024.

Este Decreto contó para su aprobación en general con 25 votos en 25 y en particular con 26 votos en 26 Sres. Ediles presentes en Sala.

Sr. Álvaro da Cunda Leal

Secretario General

Anterior Decreto Nº. 7.609/2024

Junta Departamental de Salto
Uruguay 1324 – Tel 4733-2346

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