D. Nº. 7.614/2024
VISTO: El Asunto Nº. 13, de fecha 19 de enero de 2024, IdS. P/Of. Nº. 015/24, remite expediente Nº. 39.563/2023, caratulado: “Intendencia de Salto. Remite Proyecto Decreto delimitar como zona de influencia padrón 2.474 Empresa Polakof y CIA”.
RESULTANDO: I) Que con fecha 23 y 24 de agosto de 2023, se presenta José Manuel Polakof Olivera, en representación de Polakof y Cía S.A., ante la Comisión Departamental de Protección de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Comercial y Artesanal y así mismo ante la Intendencia de Salto; solicitando la aprobación del proyecto de Supermercado a construir en el padrón Nº. 2.474, manzana 167, ubicado en Avda. Armando I. Barbieri entre Dr. Luis Alberto de Herrera y Antonio Invernizzi de la ciudad de Salto, adjuntando la documentación pertinente.
II) De acuerdo al informe del Asesor Legal, se entiende oportuno dar viabilidad al estudio administrativo del proyecto, con especial referencia a la recepción de inversiones en el Departamento; siendo dicho informe, compartido por el Sr. Intendente.
III) Que la Oficina Jurídica indica la normativa nacional a aplicar para el caso concreto: Ley 17.188 “Establecimientos Comerciales” y su modificativa Ley 17.657, “Regulación de los Establecimientos Comerciales de Grandes Superficies”; reglamentadas por Decreto Nº. 72/2006, encontrándose comprendidos aquellos establecimientos comerciales de grandes superficies con un área total de exposición y venta mínimo de 200 m2.
IV) Que con fecha 24 de octubre de 2023, la División Ordenamiento Territorial, expresa que el padrón en cuestión esta categorizado como suelo urbano consolidado (U1), encontrándose dentro de la unidad Barrial 2 “Parque Solari”, de acuerdo a los Decretos Nros. 6.953/2016 y 5.944/1997 respectivamente; detallándose el uso dominante y los vedados para dicho padrón; los indicadores urbanísticos y la normativa correspondiente; expresando que el uso planteado en el proyecto es compatible con la zona. Dicho informe fue notificado a la empresa.
V) Que el art. 7 de la Ley 17.657, incluyo en cuanto a la autorización este tipo de emprendimientos comerciales, entre las competencias del Intendente “…. Según lo establecido por el art. 35 de la Ley 9.515 del 28 de octubre de 1935, (…) para la instalación de establecimientos de grandes superficies comerciales en función del asesoramiento de la Comisión Departamental de Protección de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Comercial y Artesanal, creada por el art. 3 de la Ley 17.188 de 20 setiembre de 1999.”
CONSIDERANDO: I) Que se ha cumplido con la documentación solicitada, respecto a autorización del Club Atlético Chana (titular del padrón Nº. 2.474), representada por su Presidente y su Secretario; así como la vigencia, control y representación de “Polakof y Cía S.A.”.
II) Que la División de Ordenamiento Territorial sugiere dar viabilidad a la zona de influencia presentada por el gestionante.
III) Que de acuerdo al literal A del art. 6 de la Ley 17.188, el Gobierno Departamental debe determinar el área comprendida dentro de un radio, en la zona que se pretenda instalar o ampliar un establecimiento de gran superficie.
IV) Que previamente a continuar el procedimiento establecido en la normativa citada, el Gobierno Departamental debe determinar la zona de influencia para la elaboración del estudio del impacto previsible del proyecto, sobre la permanencia de los comercios de venta de artículos y productos similares al de la empresa solicitante.
ATENTO: A lo expuesto, a lo informado por la Comisión de Legislación y Reglamento, a lo dispuesto por el artículo 6 lit. A, de la Ley Nº. 17.188 y en uso de sus facultades legales.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
DECRETA:
Artículo 1º.– Delimitar como “zona de influencia” el área propuesta por la empresa “POLAKOF Y CíA S.A.”, a fs. 27 a 29 del expediente citado, comprendiendo el agrupado de la ciudad de Salto y Arenitas Blancas; a los efectos de presentar el proyecto de instalación de una gran superficie en el padrón Nº. 2.474, ante la Comisión Departamental de Protección de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Comercial y Artesanal para su consideración.
Artículo 2º.– Notifíquese a la empresa interesada.
Art. 3º.- Comuníquese, etc.”
SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A QUINCE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO.
Sr. Pablo Alves Menoni
Presidente
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General
Salto, 15 de agosto de 2024.
Este Decreto contó para su aprobación en general 25 votos en 30 y en particular con 26 votos en 30 Sres. Ediles presentes en Sala.
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General