DECRETO Nº. 7.627/2024
VISTO: El Asunto Nº. 278 del 26 de julio de 2024, I. de S. P/Of. Nº. 758/2024, remite Expediente Nº. 51.277/2018 caratulado: “Intendencia de Salto. Remite Proyecto de Decreto solicitando exonerar a CO.VI.ES.PSV tasa propiedad horizontal padrón Nº. 36.241”.
RESULTANDO: I) Que con fecha 17 de octubre de 2023 comparece la Cooperativa de Viviendas de Estaciones de Servicio (CO.VI.ES.PSV) solicitando la exoneración del tributo incorporación de inmueble al régimen de propiedad horizontal.
II) Que dicha tasa de autorización de incorporación de inmueble al régimen de propiedad horizontal se encuentra prevista en el art. 163 del Decreto Nº. 5.629/86, en la redacción dada por el artículo 62 del Decreto Nº. 7.327/21.
III) Que la exoneración solicitada no se encuentra prevista en la normativa mencionada.
CONSIDERANDO: Que la promotora se trata de una Cooperativa de Viviendas, de ayuda mutua, que persigue una evidente finalidad social, por lo que amerita una respuesta favorable de parte del Cuerpo Legislativo.
ATENTO: a lo expuesto y a la solicitud que hace el Sr. Intendente de Salto, dentro de sus facultades legales y a lo informado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
DECRETA:
Artículo 1º.- Exonérase a la “Cooperativa de Viviendas de Estaciones de Servicio (CO.VI.ES.PSV) del pago del tributo tasa de autorización de incorporación de inmueble padrón Nº. 36.241 al régimen de propiedad horizontal” prevista en el artículo 163 del Decreto Nº. 5.629/86, en la redacción dada por el artículo 62 del Decreto Nº. 7.327/2021.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A CINCO DE SETIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.
Sr. Pablo Alves Menoni
Presidente
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General
Salto, 5 de setiembre de 2024.
Este Decreto contó para su aprobación en general y en particular con 30 votos en 30 Sres. Ediles presentes en Sala.
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General