RESOLUCIÓN N°. 298/2024.
VISTO: El Asunto número 185 de fecha 22 de mayo de 2024: I. de S. P/Of. 461/24, remite copia de expediente Nº. 20.570/2016, caratulado: “Intendencia de Salto. Remite Proyecto Decreto autorizando otorgar comodato padrón rural 8.003 a Cooperativa COPEAR”.
RESULTANDO: I) Que con fecha 3 de noviembre de 2022, se ordenó otorgar a la Cooperativa de Pescadores Artesanales (COPEAR) en Comodato precario y revocable, el inmueble parte del padrón rural actual Nº. 8.003 (campo “3” Parque del Lago).
II) Que con fecha 13 de marzo de 2023, se suscribió contrato de comodato entre Intendencia de Salto y la Cooperativa de Pescadores Artesanales – COPEAR, representada por su Presidente y Secretario General, Federico Sequeira y Ricardo Machado respectivamente, por parte del padrón rural Nº. 8.003 (campo “3” del Parque del Lago), luciendo agregado en el expediente referido en el VISTO.
III) Que la Cooperativa solicita la extensión del comodato por el término de 20 años en virtud de que entienden necesario para el desarrollo del emprendimiento innovador que generará fuentes de trabajo y producción de alimentos para el Departamento y promover el ejercicio de la profesión que desempeñan.
CONSIDERANDO: I) Que la Administración entiende viable continuar con el proyecto que se viene desarrollando por el grupo de pescadores a través del contrato de comodato inicial con SUNTMA y la prolongación a través de la suscripción del contrato con dicha Cooperativa de Trabajo.
II) Que se considera oportuno otorgar la extensión del plazo del comodato a la Cooperativa de Trabajo COPEAR a efectos de continuar con el desarrollo del proyecto experimental de acuicultura, captura natural, debiendo quedar excluido el ecoturismo.
III) Que la Cooperativa deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa correspondiente referente al proyecto que desarrolla la institución y la obtención de las autorizaciones correspondientes de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.
ATENTO: a lo expuesto, a la solicitud de la anuencia respectiva, a lo dispuesto por el art. 35 num. 10 de la Ley Nº. 9.515 y a lo informado por la Comisión de Legislación y Reglamento.
Artículo 1º.- Concédase la anuencia legalmente prevista a la Intendencia de Salto, para dar en contrato de Comodato por el término de veinte (20) años, a favor de la Cooperativa de Pescadores Artesanales (COPEAR), parte del inmueble padrón rural actual Nº. 8.003 (Campo “3” de Parque del Lago), referido en el Resultando II), por el período de 20 años desde la suscripción del contrato, siendo el destino del bien exclusivamente enmarcado en los fines de la institución y será para el uso referido en la parte expositiva de la presente resolución, quedando excluida de dicho destino el ecoturismo.
Artículo 2º.- En forma previa a cualquier emprendimiento, como captura de peces con fines de comercialización, acuicultura y todo otro que esté relacionado con los recursos acuáticos, se deberá obtener la autorización de DINARA y/o todo otro organismo que pudiera corresponder desde el punto de vista ambiental o ecológico. El incumplimiento traerá aparejado la rescisión del comodato sin derecho a indemnización de especie alguna.
Artículo 3º.- Previo a la realización de cualquier construcción, ampliación y/o mejoras en el predio, se deberá obtener los permisos municipales de las oficinas competentes, quedando las mismas en beneficio de la Intendencia, sin derecho a reclamar indemnización o compensación de especie alguna por razón de la extinción de la autorización, el vencimiento o rescisión del contrato.
Art. 4º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A DIECINUEVE DE SETIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.
Sr. Pablo Alves Menoni
Presidente
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General
Salto, 19 de setiembre de 2024.
Este Decreto contó para su aprobación en general y en particular con 26 votos en 26 Sres. Ediles presentes en Sala.
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General