Resolución N°. 32/2021.

R. N°. 32/2021.

VISTO: Que el pasado 8 de abril del 2021, los Ediles Pablo Constenla Stabilito y Enzo Molina Franchini, presentaron formalmente una solicitud al señor Presidente Mario Furtado a los efectos de la conformación de una Comisión Pre Investigadora al amparo del artículo 108 del Decreto 6.376/2008 y el artículo 286 de la Constitución de la República.

Dicha Comisión fue constituida en tiempo y forma, designándose como integrantes de la misma a un Edil por cada partido político con representación en la Junta Departamental, siendo los mismos la señora Edil Marcela Da Col (FA), el señor Edil Ricardo Fernández (PC) y el señor Edil Facundo Marziotte (PN).

RESULTANDO: I) Que la petición a los efectos de conformar la Comisión Pre Investigadora fue solicitada conforme a derecho y al amparo de la legislación y reglamentación invocada por los peticionantes.

II) Constituida la misma por el señor Presidente Mario Furtado, fué emplazada conforme a derecho para sesionar mediante convocatoria para el día 12 de abril a las 20:00 hs, citándose para el mismo día a los peticionantes pero para las 20:30 hs.

III) De dicha Comisión se elaboró un informe en mayoría por parte de los Sres. Ediles Ricardo Fernández (PC) y Facundo Marziotte (PN), a favor de la creación de la Comisión Investigadora y otro informe en  minoría por parte de la Sra. Edila Marcela Da Col, en contra.

CONSIDERANDO:Luego de haber debatido sobre los dos informes presentados no se hizo lugar a la solicitud de conformación de la Comisión Investigadora solicitada.

ATENTO: a lo expuesto y dentro de sus facultades legales.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO

RESUELVE:

1º.- No convocar a la Comisión Investigadora solicitada.

2º.- Dese cuenta, etc.

SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO,  A DIECISEIS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO.

Sr. Mario Furtado

Presidente     

Sr. Álvaro da Cunda Leal

    Secretario General

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Uruguay 1324 – Tel 4733-2346

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