Decreto Nº. 7.709/2025

DECRETO Nº. 7.709/2025

 

VISTO: El Asunto Nº. 547, del 30.10.2025. IdS. P/Of. Nº. 1005/25, remite expediente Nº. 35.863/2025, caratulado: “Intendencia de Salto. Remite Proyecto, Autoriza a IdS. a Financiamiento”.

RESULTANDO: I) Que con fecha 10 de octubre la Dirección de Hacienda inicia el expediente 2025-34153 denominado “Informe de Hacienda”.

II) Que en el mencionado expediente lucen los informes completos del Ec. Nicolás Irigoyen y del Dr. Federico Rocca respecto a la situación de la Intendencia, así como las recomendaciones jurídicas y financieras para contraer un financiamiento a largo plazo.

III) Que la Comisión Integrada de Hacienda y Presupuesto, con la de Legislación y Reglamento analizaron la solicitud, el informe del Tribunal de Cuentas de la República y recibieron a las autoridades de la Intendencia de Salto.

CONSIDERANDO: I) Que es necesario reordenar las finanzas departamentales con criterios de previsibilidad, para atender de manera eficiente y transparente las obligaciones económicas y contractuales vigentes, así como las futuras, sin que se afecte significativamente el nivel de ingresos que la Intendencia tiene previsto actualmente.

II) Que la obtención de un financiamiento a largo plazo será aplicable a un plan de reestructura del actual endeudamiento de la Intendencia, a la recuperación y mantenimiento de infraestructura en todo el territorio departamental, y a financiar nuevas obras públicas que impulsen la actividad económica y mejoren la calidad de vida de los salteños.

III) Que se cuenta con fundamentos jurídicos y financieros para asegurar que esta propuesta de financiamiento a largo plazo es viable, sostenible y de conveniencia institucional, generando orden y planificación, utilizando los más modernos sistemas financieros que garantizan transparencia.

IV) Que se dio cumplimiento con lo dispuesto en el art. 301 de la Constitución de la República, informe previo del Tribunal de Cuentas, por Resolución Nº. 2967/2025 de fecha 20 de noviembre de 2025 de ese organismo.

ATENTO: Por lo antes expuesto y en uso de sus facultades constitucionales y legales.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO

DECRETA:

Artículo 1º.- Autorizar de acuerdo al artículo 301 inciso segundo de la Constitución de la República, a que la Intendencia de Salto pueda realizar todas las acciones necesarias y constituir un financiamiento de largo plazo, por hasta U.I. equivalente a USD 60.000.000 (sesenta millones de dólares), pudiendo en tal caso adicionarse a la cifra anterior hasta un 0.4% anual calculado sobre el importe total del financiamiento para afrontar gastos, honorarios, costos y tributos necesarios para la estructuración jurídico – financiera de dicho financiamiento, incluyendo los iniciales como los recurrentes a lo largo de los años de vigencia del financiamiento.

Aprobado: (22 votos en 30)

Artículo 2.- El plazo máximo de repago del capital, intereses, gastos y honorarios del referido financiamiento, no podrá exceder los veinte años. La tasa máxima a ser pagada por el financiamiento al que se acceda no podrá superar en Unidades Indexadas el 8% anual, calculado sobre una base de 365 días o su equivalente en otras monedas.

Aprobado: (22 votos en 30)

Artículo 3.- Se autoriza a la Intendencia de Salto a ceder créditos departamentales provenientes del Fideicomiso SUCIVE o quien lo suceda o sustituya en el futuro, o cualquier otro importe proveniente de créditos departamentales o ingresos públicos que tenga derecho a recibir la Intendencia (cobranza descentralizada de tributos, y otros conceptos, etc.) que sean aplicados para repagar los términos y condiciones del financiamiento obtenido. ​

Aprobado: (22 votos en 30)

Artículo 4. Se autoriza a realizar el llamado público a oferentes en presentar modalidades de financiamiento de largo plazo que puedan ser tomadas por la Intendencia siguiendo las bases establecidas por la misma.

Aprobado: (22 votos en 30)

Artículo 5.Comuníquese, etc.

SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.

Enzo Molina Franchini

Presidente        

Dr. Pablo Pascual Perna

    Secretario General

 

Salto, 15 de diciembre de 2025.

Este Decreto contó para su aprobación en general con 22 en 31 Sres. Ediles presentes en Sala.

Dr. Pablo Pascual Perna

Secretario General