Decreto Nº. 7.736/2026
VISTO: El Asunto Nº. 201 de fecha 20 de marzo de 226. GdS. P/Of. Nº. 184/26, remite expediente Nº. 33.858/2025 caratulado: “Intendencia de Salto remite proyecto de Decreto para exonerar a Cooperativa COVIBELÉN 2023, tasa de permiso de edificación padrón Nº. 1.325”.
RESULTANDO: I) Que con fecha 9 de octubre de 2025, la referida Cooperativa se presentó ante la Intendencia de Salto solicitando la exoneración de la tasa de permiso de edificación correspondiente a la construcción de sus viviendas.
II) Que la solicitud fue elevada por el Municipio de Belén a través de la Dirección de Descentralización y remitida a esta corporación con informes favorables.
CONSIDERANDO: I) Que la gestionante constituye una Cooperativa de Vivienda destinada a facilitar el acceso a soluciones habitacionales, persiguiendo una evidente finalidad social.
II) Que las políticas públicas en materia de vivienda promovidas a nivel nacional y departamental procuran favorecer el desarrollo de proyectos habitacionales cooperativos, en coordinación con organismos como el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y la Agencia Nacional de Viviendas.
III) Que el artículo 148 del Decreto 5.629/86, establece la escala de valores a los efectos del cobro del permiso, no encontrándose previstas causales de exoneración por lo que se solicitó anuencia a esta Corporación.
IV) Que teniendo en cuenta la naturaleza y la finalidad de la Cooperativa de obrados, se estima conveniente otorgar anuencia para la exoneración del pago de la “Tasa por permiso de Edificación”.
ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto y en uso de sus facultades legales.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorizar a la Intendencia de Salto a exonerar a la Cooperativa de Viviendas COOVIBELÉN 2023, del pago del tributo “Tasa de permiso de edificación” prevista en el artículo 148 del Decreto Nº. 5.629/86, modificativos y concordantes, correspondiente a la construcción de viviendas en el padrón urbano Nº. 1.325 Localidad Catastral Belén.
Artículo 2.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A SIETE DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS.
Dr. Enzo Molina Franchini
Presidente
Dr. Pablo Pascual Perna
Secretario General
Salto, 7 de mayo de 2026.
Este Decreto contó para su aprobación en general y particular con 29 votos en 30 Sres. Ediles presentes en Sala.
Dr. Pablo Pascual Perna
Secretario General
