RESOLUCIÓN N°. 61/2026.
VISTO: El Asunto N°. 705 de fecha 12 de diciembre de 2025, caratulado: “AFULECOM (Asociación de Funcionarios del Legislativo Comunal) remite nota solicitando se revea el Art. 26 inciso 4° de la Resolución N°. 314/2024 “Estatuto del Funcionario del Legislativo”.
RESULTANDO: I) Que por Resolución N°. 314/2024 se aprueba el Estatuto del funcionario de la Junta Departamental de Salto.
II) Que el citado cuerpo normativo regula en su artículo 26 el régimen de licencias, disponiendo en el inciso 4° el límite de acumulación para dos períodos consecutivos.
III) Que la Ley 16.104, marco regulatorio de las licencias en la función pública, establece en sus artículos 4 y 5 el carácter obligatorio del goce anual y la excepcionalidad del diferimiento por razones de servicio, limitando la acumulación estrictamente a dos años civiles.
CONSIDERANDO: I) Que se presenta AFULECOM solicitando se elimine el tope de acumulación de licencias previsto en el art. 26 inciso 4°, del Estatuto del Funcionario.
II) Que la pretensión de la Asociación de Funcionarios de eliminar el tope de acumulación de licencias colisiona con los principios de anualidad y descanso efectivo previsto que rige en el ordenamiento jurídico nacional.
III) Que la Comisión de Asuntos Internos entiende improcedente la modificación estatutaria solicitada, en tanto la norma departamental guarda debida concordancia y simetría con la normativa de superior jerarquía (Ley N°. 16.104).
IV) Que, sin perjuicio de lo anterior y atendiendo a situaciones excepcionales de gestión, se estima pertinente autorizar —por única vez y con carácter de excepción— una extensión del plazo de usufructo para los saldos de licencia generados en el ejercicio 2023.
ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Comisión de Asuntos Internos y en uso de sus facultades legales.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
RESUELVE:
1- Ratificar la vigencia del Artículo 26 inciso 4° de la Resolución N°. 314/2024 en todos sus términos, desestimando la modificación del régimen general de acumulación solicitada por AFULECOM.
2.- Autorizar, con carácter excepcional y por única vez, que los saldos de licencia ordinaria generados durante el año civil 2023 puedan ser usufructuados durante el 2026-2027.
3.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A SIETE DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS.
Dr. Enzo Molina Franchini
Presidente
Dr. Pablo Pascual Perna
Secretario General
Salto, 7 de mayo de 2026.
Esta Resolución contó para su aprobación con 30 votos en 30 Sres. Ediles presentes en Sala.
Dr. Pablo Pascual Perna
Secretario General
