DECRETO Nº. 7.751/2026
VISTO: El Asunto Nº. 397 de fecha 10 de setiembre de 2019. IdS. P/Of. Nº. 1.076/19, remite expediente Nº. 5.556/2015 caratulado: “Intendencia de Salto. Remite Proyecto de Decreto autorizando vía excepción Decreto N°. 5.944/97 instalar taller de fibra de vidrio.
RESULTANDO: I) Que el Sr. Cristian Cavanna solicita instalar un taller para trabajos en fibra de vidrio, en el inmueble sito en Diego Lamas entre Chiazzaro y República Italiana.
II) Que dicho inmueble se ubica en una zona donde se encuentra vedado el desarrollo de este tipo de actividad, según dispone el Decreto N°. 5.944/97 artículos 2.5.3 literales A2 y A4.
III) Que la División Ordenamiento Territorial informó oportunamente (fs. 17) que la utilización de fibra de vidrio en el radio urbano no se encuentra permitida, en cuanto según la norma citada, dicha zona corresponde a la Unidad Barrial Cerro, prohibiendo el desarrollo de actividades industriales.
CONSIDERANDO: Que habiendo sido estudiada la solicitud de excepción por parte de la Comisión de Legislación y Reglamento, la misma entiende conveniente no autorizar la instalación del taller de fibra de vidrio en la mencionada zona.
ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Comisión de Legislación y Reglamento y en uso de sus facultades legales.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
DECRETA:
Artículo 1º.- No se accede a la autorización solicitada vía excepción del Decreto N°. 5.944/97 para instalar taller de fibra de vidrio.
Artículo 2.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A VEINTIUNO DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS.
Dr. Enzo Molina Franchini
Presidente
Dr. Pablo Pascual Perna
Secretario General
Salto, 21 de mayo de 2026.
Este Decreto contó para su aprobación en general y particular con 24 votos en 24 Sres. Ediles presentes en Sala.
Dr. Pablo Pascual Perna
Secretario General
