DECRETO Nº. 7.762/2026
VISTO: La Referencia al Asunto N°. 29/26, de fecha 13 de mayo de 2026, IdS P/Of. N°. 314/2026 remite Expediente Nº. 34.946/2025, caratulado, “Intendencia de Salto. Remite Proyecto de Decreto, solicitando exonerar a Cooperativa 2 de Agosto”, tasa permiso de edificación, padrón Nº. 38.758”.
RESULTANDO: I) Que el expediente Nº. 34.946/2025 trata de la construcción de 15 viviendas en el padrón 38.758 por parte de la “Cooperativa 2 de Agosto.”
II) Que, en el mismo expediente, con fecha 29 de octubre comparecieron, ante la Intendencia, los representantes de la «Cooperativa 2 de Agosto”, solicitando la exoneración de tributos municipales que afectan la construcción de las viviendas.
CONSIDERANDO: I) Que el artículo 148 del Decreto N°. 5.629/86, establece la escala de valores a los efectos del cobro del permiso, no encontrándose previstas causales de exoneración por lo que se solicitó anuencia a esta Corporación.
II) Que la promotora se trata de una Cooperativa de Viviendas, que persigue una evidente finalidad social, por lo que amerita una respuesta favorable de parte de la Administración.
ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto y en uso de sus facultades legales.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorizar a la Intendencia de Salto a exonerar a la “Cooperativa de Viviendas 2 de Agosto”, el pago del tributo “tasa de permiso de edificación”, por la construcción de las viviendas en el padrón Nº. 38.758.
Artículo 2.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS.
Dr. Enzo Molina Franchini
Presidente
Dr. Pablo Pascual Perna
Secretario General
Salto, 18 de junio de 2026.
Este Decreto contó para su aprobación en general y particular con 28 votos en 28 Sres. Ediles presentes en Sala.
Dr. Pablo Pascual Perna
Secretario General
