DECRETO Nº. 7.789/2026
VISTO: El Asunto Nº. 601, de fecha 17 de julio de 2026. GdS. P/Of. Nº. 613/26, remite expediente Nº. 43.963/2025, caratulado: “Intendencia de Salto, remite proyecto Decreto autorizar construcciones vía de excepción en padrón urbano 5.734.
RESULTANDO: I) Que se presentan los propietarios del padrón Nº. 5.734, Janet White Baez, John Alan White Baez, Evelyn White Baez y Jaqueline White Baez, solicitando el estudio de viabilidad del proyecto de construcción en el referido inmueble.
II) Que se presentó la documentación acreditante de la propiedad, así como formulario de gestión del proyecto a desarrollarse en el inmueble.
III) Que, de acuerdo a los informes agregados, el padrón Nº. 5.734 está ubicado en la Unidad Barrial Nº. 4 Centro, por lo que el anteproyecto se emplaza en suelo consolidado, dentro del Área Educativa definida por el Decreto Nº. 6.953/2016 (arts. 33 al 37), declarada Área de Desarrollo Especial.
IV) Que el proyecto plantea la construcción de un edificio de viviendas colectivas en régimen de propiedad horizontal, con cinco niveles, con conexión a la infraestructura urbana existente.
V) Que, respecto de la altura, se observó un excedente de aproximadamente 0,40 metros respecto del máximo permitido del 15, 50 metros que se atribuye a la adecuación del nivel de implantación al nivel real de vereda existente.
VI) Que en el informe 7/2026 del 16 de marzo de 2026, se entendió que la propuesta resulta viable desde el punto de vista urbanístico.
CONSIDERANDO: I) Que el proyecto resulta compatible con los objetivos del Área Educativa y que se verifica el cumplimiento de Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) y Factor de Ocupación Total (F.O.T).
II) Que, en relación a la altura del edificio proyectado, deberá ser aprobada por la Junta Departamental, como excepción al máximo permitido.
III) Que, en caso de ser aprobada, corresponde a los promotores abonar plusvalía por la excepción, habiéndose realizado tasación a la que se prestó conformidad respecto al monto a pagar por concepto de mayor edificabilidad.
IV) Que la aprobación del mencionado proyecto mejorará la zona en cuestión, también generará mano de obra en el departamento, siendo la promoción de inversiones un objetivo de ésta Administración.
V) Que, habiéndose cumplido con las etapas correspondientes respecto al estudio de viabilidad, corresponde la consideración y aprobación de la excepción a la Junta Departamental de Salto.
ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Comisión de Legislación y Reglamento y en uso de las facultades legales.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DEL SALTO
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorizar las construcciones proyectadas y oportunamente solicitadas en el padrón Nº. 5.734, en vía de excepción a la altura establecida en el literal d) del artículo 36 del Decreto Departamental Nº. 6.953/2016.
ARTÍCULO 2.- Como contrapartida en calidad de Plusvalía, se recibirá por parte de los propietarios, previo al inicio de las obras, la suma de USD 11.673,62 (dólares americanos once mil, seiscientos setenta y tres, con sesenta y dos centavos).
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A DIECISIETE DE SETIEMBRE DOS MIL VEINTISÉIS.
Prof. Jonnathan Aramburo
Presidente
Dr. Pablo Pascual Perna
Secretario General
Este Decreto contó para su aprobación en general y en particular con 30 votos en 31 Sres. Ediles presentes en Sala.
Pablo Pascual Perna
Secretario General
