DECRETO Nº. 7.790/2026
VISTO: El Asunto Nº. 692 de fecha 12 de agosto de 2026. Gobierno de Salto P/Of. Nº. 696/26, remite proyecto de Decreto autoriza llamado a licitación pública, con un plazo de hasta 12 años para Plan Departamental de Gestión de Residuos, Expediente Administrativo N°. 2026-26.265.
RESULTANDO: I) Que la Unidad de Cooperación informa en relación a la Política y al Plan Nacional de Gestión de Residuos, de acuerdo a la regulación de la Ley N°. 19.829, de donde surge la necesidad que las Intendencias implementen mejoras sustanciales en la gestión de los residuos domiciliarios.
II) Que, al respecto, esta Administración ha suscrito convenio de adhesión al Plan Vale, encontrándose en la etapa de implementación del mismo, lo que permitirá ir avanzando en la economía circular, fortalecer la recuperación y valorización de envases, mejorar la gestión ambiental del departamento y promover una mayor responsabilidad ciudadana en el destino de los residuos.
III) Que, a los efectos de complementar, integrar y fortalecer las acciones iniciadas, es impostergable la reorganización de los servicios de recolección, transporte y logística de descarga de los residuos sólidos urbanos de la ciudad y sus áreas de influencia.
CONSIDERANDO: I) Que en tal sentido, y de acuerdo a lo argumentos expuestos en el informe, el cual es respaldado con un dictamen técnico, los que se encuentran agregados en las actuaciones mencionadas en el Visto, se indica que es imperioso avanzar en un llamado a licitación pública para la modernización del sistema de recolección, la ejecución de las obras de sellado del actual vertedero y la construcción de un nuevo relleno sanitario, así como la gestión de la operación del sitio de disposición final de residuos, concebido y ejecutado en cumplimiento con la normativa ambiental vigente y los estándares técnicos aplicables; agregando que para asegurar que la gestión departamental sea sostenible en el tiempo, el plazo de la adjudicación del llamado debe ser hasta doce (12) años, lo cual otorgaría previsibilidad y estabilidad al servicio, permitiendo que los oferentes realicen inversiones significativas en equipamientos, tecnología y logística.
II) Que en definitiva valorando el plazo propuesto de la contratación, es una señal de visión de ordenamiento y modernización, que combina responsabilidad y compromiso institucional, planificación de largo plazo e inversión en infraestructura esencial para potenciar la calidad de vida de la población, a través del desafío de actualizar y fortalecer el sistema de recolección, incorporando equipamiento moderno, tecnología de monitoreo remoto y pautas de higiene que permitan atender de manera eficiente a toda la trama urbana y a las localidades vinculadas.
III) Que el artículo 9 de la ley 19.829, otorga competencia a los gobiernos departamentales para ejercer los cometidos que respecto de la gestión de residuos se les ha asignado en la mencionada norma y dictar las normas complementarias que faciliten o aseguren su cumplimiento.
IV) Que la Dirección General ABC de quien depende el Área de Gestión de Residuos, ha prestado conformidad a la propuesta agregada.
V) Que de acuerdo al plazo sugerido para el llamado a licitación pública, hay que tener presente la previsión del numeral 10 del artículo 35 de la Ley 9.515, en la redacción dada por el artículo 776 de la ley 18.719, por lo cual corresponde remitir al legislativo departamental para solicitar la anuencia correspondiente.
ATENTO: A lo expuesto, a lo informado por la Comisión de Legislación y Reglamento y en uso de sus facultades legales,
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorizar a la Intendencia Departamental de Salto, la realización del llamado a Licitación Pública, con un plazo de hasta 12 años, de conformidad a lo expresado en los Considerandos, para la ejecución del Plan Departamental de Gestión de Residuos para Salto, de acuerdo a la normativa vigente.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A DIECISIETE DE SETIEMBRE DOS MIL VEINTISÉIS.
Prof. Jonnathan Aramburo
Presidente
Dr. Pablo Pascual Perna
Secretario General
Este Decreto contó para su aprobación en general y en particular con 20 votos en 31 Sres. Ediles presentes en Sala.
Pablo Pascual Perna
Secretario General
