D. Nº. 7.432/2022.
VISTO: El asunto Nº. 275 del 28 de junio de 2022, I.deS. P/Of. Nº. 527/2022, remite Exp. Nº. 9.517/2022 caratulado “Intendencia de Salto. Remite Proyecto de Decreto exonerar tasa permiso edificación COOP.VIV. MI RANCHO DEL NORTE padrón Nº. 37.846”.
RESULTANDO: I) Que los representantes de la Cooperativa de viviendas solicitan autorización para construir 14 viviendas por ayuda mutua en el Padrón 37.846, agregando certificado notarial de la personería jurídica y su construcción.
II) Que en el mismo expediente, la Cooperativa, solicita exoneración de pago de tributos municipales que afectan la construcción de la misma.
CONSIDERANDO: I) Que el Art 148 del Decreto Nº. 5.629/1986, no establece causales de exoneración, por lo que el Legislativo Departamental estima conveniente otorgar la anuencia.
II) Que la promotora se trata de una Cooperativa de Viviendas de ayuda mutua, que persigue una evidente finalidad social, por lo que amerita una respuesta favorable de parte del Cuerpo Legislativo.
ATENTO: a lo expuesto, a la solicitud que hace el Sr. Intendente de Salto, dentro de sus facultades legales y a lo informado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
DECRETA:
Artículo 1º.- Exonérase a la “Cooperativa de Viviendas MI RANCHO DEL NORTE” del pago del tributo tasa de permiso de edificación prevista en el artículo 148 del Decreto Nº. 5.629/1986, modificativos y concordantes, por la construcción de viviendas en el padrón Nº. 37.846, manzana catastral Nº .1.750 de la segunda sección judicial.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A CUATRO DE AGOSTO DOS MIL VEINTIDÓS.
Mtro. Gonzalo Rodríguez Galvalisi
Presidente
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General
Salto, 4 de agosto de 2022.
Este Decreto contó para su aprobación en general y en particular con 30 votos en 30 Sres. Ediles presentes en Sala.
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General