D. Nº. 7.435/2022.
VISTO: El asunto Nº. 231 del 08 de junio de 2022, caratulado Sr. Jorge de Souza remite planteamiento para modificar Decreto Departamental Nº. 6.522/2011 que reglamenta entre otros, la declaración de Visitante Ilustre del Departamento.
RESULTANDO: Que el mencionado Decreto no contempla como visitante ilustre, a la persona uruguaya residente en el exterior.
CONSIDERANDO: I) Que es razonable que se contemple a la persona uruguaya residente en el exterior.
II) Que por lo tanto se procederá a modificar el Art. 2 del Decreto Nº. 6.522/2011, en lo que tiene que ver a la consideración de Visitante Ilustre.
ATENTO: A lo expuesto, a lo informado por la Comisión de Legislación y Reglamento y en uso de sus facultades legales.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
DECRETA:
Artículo 1º.- Modificase el artículo 2º, del Decreto Nº. 6.522/2011, en lo que tiene que ver a la consideración de Visitante Ilustre, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º) Considerase:
Visitante Ilustre: Es la distinción reservada para personas extranjeras y uruguayos residentes en el exterior por un periodo mayor a 3 años, de notorio prestigio que visiten nuestro departamento.
Art. 2º– Comuníquese. etc.
SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A DIECIOCHO DE AGOSTO DOS MIL VEINTIDÓS.
Mtro. Gonzalo Rodríguez Galvalisi
Presidente
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General
Salto, 18 de agosto de 2022.
Este Decreto contó para su aprobación en general y en particular con 29 votos en 29 Sres. Ediles presentes en Sala.
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General