D. Nº. 7.448/2022.
VISTO: Asunto Nº 284/2022 de fecha 29/06/2022, IdS. P/Of. Nº 539/2022, remite expediente Nº 23.041/2022, caratulado: “Intendencia de Salto. Remite Rendición de Cuentas año 2021 y Modificación Presupuestal”.
RESULTANDO: I) Que en el transcurso del tiempo desde la aprobación del Presupuesto Departamental, se ha constatado la necesidad de realizar algunos ajustes en la normativa vigente, así como establecer nuevas previsiones.
II) Que en tal sentido, se entiende pertinente incluir algunas modificaciones, referidas a prestaciones económicas que perciben algunos funcionarios y otras de carácter escalafonaria, en cuanto han sido analizadas con el gremio de trabajadores (ADEOMS), otras que permiten la efectiva y justa percepción de tributos que gravan cierto tipo de actividades y otras de índole de creación de vacantes presupuestales.
CONSIDERANDO: Que se ha presentado en tiempo y forma la Rendición de Cuentas, ejercicio 2021, así como también las modificaciones presupuestales, conforme a lo previsto en el Art. 214 Inciso final de la Constitución de la República, por remisión de lo previsto en el Art. 275 numeral 3º del mismo cuerpo normativo.
ATENTO: a ello, a lo informado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto y conforme a lo previsto en el art. 275 numeral 3º y Art. 214 inciso final de la Constitución de la República y demás normas análogas y concordantes.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO: Remitir al Tribunal de Cuentas de la República, la aprobación provisoria del Decreto de Modificación Presupuestal 2021- 2025, que modifica el Decreto Presupuestal 7327/2021, cuyo texto se transcribe a continuación, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 225 Inc. 2º de la Constitución de la República y demás normas análogas y concordantes.
Aprobado: (29 votos en 29)
ARTÍCULO 1º.- Quebranto de Caja.-Modifícase el artículo 51 del decreto Nº 5629/86, en la redacción dada por el artículo 24 del decreto 7327/21, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 51: Quebranto de Caja: Se establecen los siguientes criterios para los funcionarios que realicen cobros en efectivo o a través de tarjetas de crédito o débito, por los días que efectivamente cumplen con dicha función:
a) Porcentajes referidos al Sueldo Mensual Básico Municipal, Grado 4 del Escalafón General:
i) Tesorería: Tesorero Municipal: 15%
Cajeros: 10%
ii) Ómnibus: Tesorero: 30%
Transportador de fondos: 5%
Recibidor de fondos: 10%
iii) Turismo: Cajero Cobrador de Arapey y Oficina 5%
Transportador de fondos: 5%
iv) Municipios: Cobrador: 5%
Transportador de fondos: 5%
b) Se establece un monto equivalente al 5,4/000 (cinco coma cuatro por mil) sobre lo cobrado para los conductores cobradores de ómnibus y para cobradores de Turismo en Termas del Dayman que reciban pagos por tarjetas de crédito u otro sistema que no sea dinero en efectivo.
De dicho monto se descontarán los faltantes de dinero que se comprueben en los cierres diarios de caja de los funcionarios que tengan este beneficio. De no existir faltantes, los funcionarios con derecho a percibirlo recibirán en forma íntegra la partida mencionada. En los casos en que se verifique un faltante mayor al monto que se establece como quebranto, la diferencia se descontará de los quebrantos de los meses posteriores.
Se establecerán procedimientos administrativos por errores involuntarios en el cobro por tarjetas y/o transferencias, utilización de terminales electrónicas de emisión de tarjetas y otros mecanismos de similares características con la finalidad de obtener el recupero de los importes no percibidos, sin que ello implique descuento en los sueldos de los funcionarios intervinientes. No obstante, ante la reiteración de errores, la Administración evaluará la aplicación de medidas disciplinarias si correspondiere.
Para las modificaciones previstas de egresos en esta norma, se aplicará lo previsto en el artículo 8 del decreto Nº 7327/21.
El presente artículo entrará en vigencia a partir del primero de Julio del 2022.”
Aprobado: (29 votos en 29)
ARTÍCULO 2º.-Modifícase el numeral 5 del artículo 148 del decreto Nº 5629/86, en la redacción dada por el artículo 50 del decreto 7327/21, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“5.- Obras ingenieriles, estructurales, instalaciones sanitarias o eléctricas de gran escala, antenas, parques energéticos, muelles, excavaciones, grandes desmontes: 1% de la tasación de la obra.
En aquellas obras cuya tasación, determinada por la Dirección de Obras de la Intendencia de Salto, sea superior a 8.000.000 de UI (ocho millones de unidades indexadas), el 1% podrá abonarse durante todo el periodo de gobierno correspondiente al de la habilitación.”
Esta norma entrará en vigencia el 1º de agosto de 2022.
Aprobado: (16 votos en 29)
ARTÍCULO 3º.- Sub-Escalafón “CARPINTERÍA Y ASERRADERO”.-Incorpórase al Grupo ocupacional 4 “Obrero especializado”, previsto en el artículo 16 del decreto Nº 5776/90 en la redacción dada por el artículo 13 del decreto Nº 7327/21, el Sub-escalafón “Carpintería y Aserradero”, de acuerdo a la siguiente escala y descripción de tareas:
Grado 5
Colabora con el Oficial y se entrena en tareas del área bajo supervisión del Oficial o Capataz. Realiza tareas de limpieza, carga y descarga de material.
En el Aserradero: desempeña tareas tales como mover materiales, descortezar, apilar, carga y descarga de materiales. Utiliza herramientas manuales.
Grado 6
Prepara material para que el oficial realice los trabajos más especializados técnicamente.
Realiza tareas básicas, mide, corta, lija; usando herramientas manuales y maquinas eléctricas.
En el Aserradero:
Califica maderas por medidas, nudos, rajaduras y defectos notorios, con y sin cantos, según indicación de su superior.
Realiza tareas como cortes con sierra circular, motosierras, sinfin chica, confecciona tramas, tutores, cuñas y estacas de diferentes medidas.
Grado 7
Construye elementos de madera, tales como aberturas para viviendas precarias, confección de cabos, mangos para diferentes herramientas como hachas, picos, palas, martillos, etc. Reparación de armados de escenarios y tarimas. Construye y repara muebles de baja complejidad.
Colabora con los Oficiales superiores. Utiliza todo tipo de herramientas manuales y máquinas eléctricas tales como sinfin, garlopa, cepillo, escopladora, escuadradora y lijadora.
En el Aserradero:
Conoce los diferentes tipos de madera. Construye portones, porteras, verjas, postes, puntales y tirantes en general. Utiliza sierra circular, sinfin, motosierra, cepillo y garlopa. Ayuda al Oficial maquinista en el desdoblado de vigas. En casos especiales de ausencia del maquinista, debe realizar las tareas del mismo. Afilador: afila cadena de motosierra, afila y trabaja hojas de circulares y sinfin.
Grado 8
Construye todo tipo de aberturas, muebles, escaleras, cielorrasos, pisos, entrepisos, placares, etc. Maneja todo tipo de máquinas, sean manuales o fijas como; trompos, tornos, prensas hidráulicas, espigadoras, grabadoras neumáticas, etc.
En el Aserradero:
Opera todo tipo de máquinas en aserradero. Está a cargo de la producción, maneja máquina desdobladora, sierra de carro fija y portátil.
Corta vigas, saca tablas y tablones de diferentes medidas. Organiza las tareas.
Controla stock de materiales en ausencia del capataz. Recibe y entrega órdenes y pedidos.
Afila, traba, suelda, conoce materiales de acero y hierro.
Maneja tipos de fundentes (electrodos y láminas) y sus aleaciones y proporciones.
Conoce y maneja tipos de piedras de afilar, pase entre dientes, tipos y hojas de marcas de sierra, medidas y espesores, tipos de dientes y traba según la madera a cortar.
Grado 9
Construye elementos en todo tipo de construcción en madera bajo la supervisión del capataz. Realiza mantenimiento de construcción, ya sea de obra blanca como amoblamientos.
Debe tener el mayor conocimiento en técnicas de carpintería, ejemplo; nivelar, aplomar, escuadrar, replantear, etc.
También debe tener conocimiento sobre:
- Construcción de viviendas prefabricadas, desde el armado de paredes como revestimiento, ya sea en madera, yeso y otros materiales.
- Manejo seguro y mantenimiento preventivo de herramientas manuales, máquinas y otros equipos.
Debe saber realizar las cerchas, así como el techado de las mismas.
En el Aserradero:
Organiza y supervisa el personal teniendo conocimiento de todo el proceso dentro del aserradero.
Calcula volumen de tablas o tirantes de las vigas a procesar. Lleva el control de entrada y salida de materiales. Evalúa las personas a su cargo. Coordina las tareas y procesos con el encargado del sector.
Grado 10
Coordina y supervisa los trabajos del equipo a su cargo.
Orienta y da indicaciones a los funcionarios para lograr la calidad requerida en los productos. Distribuye y organiza las tareas de acuerdo a las capacidades de los diferentes miembros de su equipo, evaluando sus capacidades.
Eventualmente, en ausencia del jefe del sector, deberá cumplir su función.
Tiene a su cargo la ejecución de una o más obras.
Distribuye, coordina y supervisa mediante instrucciones periódicas a capataces y/o encargados. Hace previsiones de materiales, equipo y mano de obra.
Supervisa las relaciones entre el personal, determinando calificaciones, sanciones, etc.
Está subordinado al jefe de división que lo supervisa en lineamientos generales y controla suficiencia.
En materia de instrucción, todas las condiciones mínimas exigibles a capataz de sector.
Debe distribuir su atención en todas las diversas ramas de actividad que se refieran a los trabajos concretos, confiados a su supervisión.
Grado 11
Debe poseer todos los conocimientos antes mencionados.
Coordina las actividades de los diferentes procesos, especialmente la de los supervisores o capataces de obra u oficiales encargados bajo su mando.
Debe ajustar, estimar y planificar los factores necesarios, materiales y/o recursos humanos.
Responde por la totalidad de máquinas, equipos, herramientas en obra o depósitos, así como de la aplicación de las normas de seguridad inherentes al manejo de los recursos humanos de su división.
Planifica, organiza y supervisa el conjunto de actividades, procesos y productos que se desarrollan en el sector y obras que estén bajo su supervisión, en coordinación con el director.
Esta norma comenzará a aplicarse en las adecuaciones que se realicen a partir del 1º de enero de 2023.
Aprobado: (28 votos en 29)
ARTICULO 4º.- Vacantes presupuestales.- Créanse las vacantes presupuestales que se detallan a continuación:
a) Escalafón Administrativo y Especializado:
Grado Cantidad
5 93
b) Escalafón Docente:
Grado Cantidad
5 20
c) Escalafón Obrero y de Oficio:
Grado Cantidad
3 121
d) Escalafón Servicios Auxiliares:
Grado Cantidad
3 2
e) Escalafón Técnico Profesional:
Grado Cantidad
10 20
f) Sub-Escalafón Técnico Práctico Guardavidas:
Grado Cantidad
8 3
7 2
6 4
5 4
g) Sub-Escalafón Técnico Conductor Cobrador:
Grado Cantidad
9 3
8 4
7 39
6 7
5 4
h) Sub-Escalafón Técnico Práctico Inspector de Tránsito:
Grado Cantidad
8 1
7 8
5 12
Aprobado: (29 votos en 29)
2) Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A SEIS DE SETIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.
Mtro. Gonzalo Rodríguez Galvalisi
Presidente
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General
Salto, 6 de setiembre de 2022.
Este Decreto contó para su aprobación en general con 29 en 29 Sres. Ediles presentes en Sala.
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General