Decreto Nº. 7.471/2022.

D. Nº. 7.471/2022.

 

VISTO: El Asunto número 284 de fecha 29 de junio de 2022, IdS. P/OF. 539/2022, remite expediente Nº 23.041/2022, caratulado: “Intendencia de Salto. Remite Rendición de Cuentas año 2021 y Modificación Presupuestal.

RESULTANDO: I- Que por Decreto número 7448/2022 de fecha 06 de setiembre de 2022, se ha aprobado de forma provisoria el Proyecto de Decreto de Modificación Presupuestal para el período 2021-2025, que modifica el Decreto Presupuestal 7327/2021.

II- Que por Oficio número 880/2022, de fecha 07 de setiembre de 2022, la Junta Departamental de Salto remite al Tribunal de Cuentas el Proyecto de Modificación Presupuestal a los efectos de que éste prestara sus informes dando cumplimiento a lo previsto por el Art. 225 Inc. 2º de la Constitución de la República.

CONSIDERANDO: I- Que el Tribunal de Cuentas por Resolución 2459/2022 adoptada en Sesión de fecha 28 de setiembre de 2022, ha emitido su dictamen constitucional.

II- Que, en opinión del Tribunal de Cuentas, el Proyecto de Modificación Presupuestal de la Intendencia de Salto para el período 2022-2025 ha sido preparado en forma razonable, de acuerdo con los supuestos efectuados por el Organismo y se presenta de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, excepto por lo establecido en los párrafos 2.2 y 2.3), mencionadas en el dictamen.

III- Que respecto a la observación del punto 2.2), establece que el artículo 1 modifica el Quebranto de caja definido en el art. 24 del Decreto 7327/2021, literal a) (Presupuesto Quinquenal 2021-2025), estableciendo porcentajes para diferentes categorías que van desde el 5% hasta el 30%, sin establecerse el incremento en la asignación presupuestal correspondiente ni en aquellas en cuyo calculo tiene incidencia.

IV- Que respecto a la observación del punto 2.3), establece que el artículo 4 se crean 347 “vacantes presupuestales” sin establecer la financiación correspondiente.

V)- Que, en virtud de lo relacionado precedentemente, se aprobará las Modificaciones Presupuestales para el período 2022-2025, aceptándose las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas.

ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Comisión Integrada de Legislación y Reglamento con Hacienda y Presupuesto, en el marco de sus competencias;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO: Apruébese definitivamente las modificaciones Presupuestales del presupuesto General de Recursos, Sueldos, Gastos e Inversiones de la Intendencia de Salto (período 2022-2025), aceptándose las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas, expresando:

En cumplimiento de la observación 2.2:

Corresponde informar que el presupuestado ajustado para el rubro 4500 Quebranto de caja al 01/01/2022 asciende a $ 2.729.121. El ejecutado pagado en el año 2022 asciende a $ 1.599.998. Se realizó una proyección según lo previsto en el proyecto de Decreto de Modificación Presupuestal y el monto para el rubro 4500 aumentaría en $ 532.000. Se concluye que el importe presupuestado para el Ejercicio 2022 es suficiente para solventar el aumento previsto.

En cumplimiento de la observación 2.3:

La financiación de las 347 vacantes presupuestales que propone el art. 4 se efectuará de acuerdo a lo previsto en el Art. 98 del Decreto 7327/2021 Presupuesto Departamental 2020/2025 “Habilitación de partidas Grupo 0: Las partidas necesarias para cubrir las erogaciones de retribuciones personales y beneficios sociales de los cargos presupuestados vacantes, se habilitarán desde el momento en que dichos cargos sean provistos efectivamente, reduciendo los que hasta esa fecha hubieren cubierto las retribuciones y beneficios sociales del personal contratado que pase a ocupar los nuevos cargos; y en caso de ser estas insuficientes, el complemento se obtendrá dentro de la asignación del Grupo “0”.

Aprobado: (26 votos en 26)

MODIFICACION PRESUPUESTAL

“ARTÍCULO 1º.- Quebranto de Caja. -Modificase el artículo 51 del decreto Nº 5629/86, en la redacción dada por el artículo 24 del decreto 7327/21, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 51: Quebranto de Caja: Se establecen los siguientes criterios para los funcionarios que realicen cobros en efectivo o a través de tarjetas de crédito o débito, por los días que efectivamente cumplen con dicha función:

a) Porcentajes referidos al Sueldo Mensual Básico Municipal, Grado 4 del Escalafón General:

I) Tesorería: Tesorero Municipal:                                                                  15%

Cajeros:                                                                                        10%

II) Ómnibus: Tesorero:                                                                                  30%

Transportador de fondos:                                                             5%

Recibidor de fondos:                                                                  10%

III) Turismo:  Cajero Cobrador de Arapey y Oficina                                      5%

 Transportador de fondos:                                                            5%

IV) Municipios: Cobrador:                                                                             5%

  Transportador de fondos:                                                            5%

b) Se establece un monto equivalente al 5,4/000 (cinco coma cuatro por mil) sobre lo cobrado para los conductores cobradores de ómnibus y para cobradores de Turismo en Termas del Daymán que reciban pagos por tarjetas de crédito u otro sistema que no sea dinero en efectivo.

De dicho monto se descontarán los faltantes de dinero que se comprueben en los cierres diarios de caja de los funcionarios que tengan este beneficio. De no existir faltantes, los funcionarios con derecho a percibirlo recibirán en forma íntegra la partida mencionada. En los casos en que se verifique un faltante mayor al monto que se establece como quebranto, la diferencia se descontará de los quebrantos de los meses posteriores.

Se establecerán procedimientos administrativos por errores involuntarios en el cobro por tarjetas y/o transferencias, utilización de terminales electrónicas de emisión de tarjetas y otros mecanismos de similares características con la finalidad de obtener el recupero de los importes no percibidos, sin que ello implique descuento en los sueldos de los funcionarios intervinientes. No obstante, ante la reiteración de errores, la Administración evaluará la aplicación de medidas disciplinarias si correspondiere.

Para las modificaciones previstas de egresos en esta norma, se aplicará lo previsto en el artículo 8 del decreto Nº 7327/21.

El presente artículo entrará en vigencia a partir del primero de Julio del 2022.”

ARTÍCULO 2º.-Modifícase el numeral 5 del artículo 148 del decreto Nº 5629/86, en la redacción dada por el artículo 50 del decreto 7327/21, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“5.- Obras ingenieriles, estructurales, instalaciones sanitarias o eléctricas de gran escala, antenas, parques energéticos, muelles, excavaciones, grandes desmontes: 1% de la tasación de la obra.

En aquellas obras cuya tasación, determinada por la Dirección de Obras de la Intendencia de Salto, sea superior a 8.000.000 de UI (ocho millones de unidades indexadas), el 1% podrá abonarse durante todo el período de gobierno correspondiente al de la habilitación.”

Esta norma entrará en vigencia el 1º de agosto de 2022.

ARTÍCULO 3º.- Sub-Escalafón “CARPINTERÍA Y ASERRADERO”. -Incorporase al Grupo ocupacional 4 “Obrero especializado”, previsto en el artículo 16 del decreto Nº 5776/90 en la redacción dada por el artículo 13 del decreto Nº 7327/21, el Sub-escalafón “Carpintería y Aserradero”, de acuerdo a la siguiente escala y descripción de tareas:

Grado 5

Colabora con el Oficial y se entrena en tareas del área bajo supervisión del Oficial o Capataz. Realiza tareas de limpieza, carga y descarga de material.

En el Aserradero: desempeña tareas tales como mover materiales, descortezar, apilar, carga y descarga de materiales. Utiliza herramientas manuales.

Grado 6

Prepara material para que el oficial realice los trabajos más especializados técnicamente.

Realiza tareas básicas, mide, corta, lija; usando herramientas manuales y máquinas eléctricas.

En el Aserradero:

Califica maderas por medidas, nudos, rajaduras y defectos notorios, con y sin cantos, según indicación de su superior.

Realiza tareas como cortes con sierra circular, motosierras, sin fin chica, confecciona tramas, tutores, cuñas y estacas de diferentes medidas.

Grado 7

Construye elementos de madera, tales como aberturas para viviendas precarias, confección de cabos, mangos para diferentes herramientas como hachas, picos, palas, martillos, etc. Reparación de armados de escenarios y tarimas. Construye y repara muebles de baja complejidad.

Colabora con los Oficiales superiores. Utiliza todo tipo de herramientas manuales y máquinas eléctricas tales como sin fin, garlopa, cepillo, escopladora, escuadradora, lijadora.

En el Aserradero:

Conoce los diferentes tipos de madera. Construye portones, porteras, verjas, postes, puntales y tirantes en general. Utiliza sierra circular, sin fin, motosierra, cepillo y garlopa. Ayuda al Oficial maquinista en el desdoblado de vigas. En casos especiales de ausencia del maquinista, debe realizar las tareas del mismo. Afilador: afila cadena de motosierra, afila y trabaja hojas de circulares y sin fin.

Grado 8

Construye todo tipo de aberturas, muebles, escaleras, cielorrasos, pisos, entrepisos, placares, etc. Maneja todo tipo de máquinas, sean manuales o fijas como; trompos, tornos, prensas hidráulicas, espigadoras, grabadoras neumáticas, etc.

En el Aserradero:

Opera todo tipo de máquinas en aserradero. Está a cargo de la producción, maneja máquina desdobladora, sierra de carro fija y portátil.

Corta vigas, saca tablas y tablones de diferentes medidas. Organiza las tareas.

Controla stock de materiales en ausencia del capataz. Recibe y entrega órdenes y pedidos.

Afila, traba, suelda, conoce materiales de acero y hierro.

Maneja tipos de fundentes (electrodos y láminas) y sus aleaciones y proporciones.

Conoce y maneja tipos de piedras de afilar, pase entre dientes, tipos y hojas de marcas de sierra, medidas y espesores, tipos de dientes y traba según la madera a cortar.

Grado 9

Construye elementos en todo tipo de construcción en madera bajo la supervisión del capataz. Realiza mantenimiento de construcción, ya sea de obra blanca como amoblamientos.

Debe tener el mayor conocimiento en técnicas de carpintería, ejemplo; nivelar, aplomar, escuadrar, replantear, etc.

También debe tener conocimiento sobre:

Construcción de viviendas prefabricadas, desde el armado de paredes como revestimiento, ya sea en madera, yeso y otros materiales.

Manejo seguro y mantenimiento preventivo de herramientas manuales, máquinas y otros equipos.

Debe saber realizar las cerchas, así como el techado de las mismas.

En el Aserradero:

Organiza y supervisa el personal teniendo conocimiento de todo el proceso dentro del aserradero.

Calcula volumen de tablas o tirantes de las vigas a procesar. Lleva el control de entrada y salida de materiales. Evalúa las personas a su cargo. Coordina las tareas y procesos con el encargado del sector.

Grado 10

Coordina y supervisa los trabajos del equipo a su cargo.

Orienta y da indicaciones a los funcionarios para lograr la calidad requerida en los productos. Distribuye y organiza las tareas de acuerdo a las capacidades de los diferentes miembros de su equipo, evaluando sus capacidades.

Eventualmente, en ausencia del jefe del sector, deberá cumplir su función.

Tiene a su cargo la ejecución de una o más obras.

Distribuye, coordina y supervisa mediante instrucciones periódicas a capataces y/o encargados. Hace previsiones de materiales, equipo y mano de obra.

Supervisa las relaciones entre el personal, determinando calificaciones, sanciones, etc.

Está subordinado al jefe de división que lo supervisa en lineamientos generales y controla suficiencia.

En materia de instrucción, todas las condiciones mínimas exigibles a capataz de sector.

Debe distribuir su atención en todas las diversas ramas de actividad que se refieran a los trabajos concretos, confiados a su supervisión.

Grado 11

Debe poseer todos los conocimientos antes mencionados.

Coordina las actividades de los diferentes procesos, especialmente la de los supervisores o capataces de obra u oficiales encargados bajo su mando.

Debe ajustar, estimar y planificar los factores necesarios, materiales y/o recursos humanos.

Responde por la totalidad de máquinas, equipos, herramientas en obra o depósitos, así como de la aplicación de las normas de seguridad inherentes al manejo de los recursos humanos de su división.

Planifica, organiza y supervisa el conjunto de actividades, procesos y productos que se desarrollan en el sector y obras que estén bajo su supervisión, en coordinación con el director.

Esta norma comenzará a aplicarse en las adecuaciones que se realicen a partir del 1º de enero de 2023.

Artículo 4º.- Vacantes presupuestales. – Créanse las vacantes presupuestales que se detallan a continuación:

a) Escalafón Administrativo y Especializado:

Grado                          Cantidad

5                                   93

b) Escalafón Docente:

Grado                          Cantidad

5                                  20

c) Escalafón Obrero y de Oficio:

Grado                          Cantidad

3                                   121

d) Escalafón Servicios Auxiliares:

Grado                          Cantidad

3                                   2

e) Escalafón Técnico Profesional:

Grado                          Cantidad

10                               20

f) Sub-Escalafón Técnico Práctico Guardavidas:

Grado                          Cantidad

8                                  3

7                                  2

6                                  4

5                                  4

g) Sub-Escalafón Técnico Conductor Cobrador:

9                                              3

8                                              4

7                                              39

6                                               7

5                                               4

h) Sub-Escalafón Técnico Práctico Inspector de Tránsito:

8                                              1

7                                              8

5                                              12

Art. 5º.- Comuníquese, etc.

SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.

Sra. Milly Karina Pintos Rodríguez

1er. Vicepresidenta          

 Sr. Álvaro da Cunda Leal

      Secretario General 

 

Salto, 25 de octubre de 2022.

Este Decreto contó para su aprobación en general y en particular con 26 votos en 26 Sres. Ediles presentes en Sala.

Sr. Álvaro da Cunda Leal

Secretario General

Anterior VERSIÓN TAQUIGRÁFICA CORRESPONDIENTE AL ACTA N.º 80 – 41.ª SESIÓN ORDINARIA

Junta Departamental de Salto
Uruguay 1324 – Tel 4733-2346

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