D. Nº. 7.482/2022.
VISTO: El Asunto número 603 de fecha 16 de noviembre de 2022: “I. de S. P/Of. 938/22, remite expediente Nº. 35.254/2021, caratulado: “Intendencia de Salto. Remite Proyecto Decreto autorizando proyecto de viabilidad en padrón urbano Nº. 2.180”
RESULTANDO: I) Que se presenta María Inés y Elsa María Ambrosoni Devotto copropietarias del padrón 2180, solicitando el estudio de viabilidad de proyecto en el padrón respectivo.
II) Que se ha agregado la documentación correspondiente respecto al mismo, a los efectos de acreditar la titularidad y gestión respecto al bien inmueble abarcado.
III) Que de acuerdo a informes agregados por la División Oficina Técnica de Ordenamiento Territorial y asimismo el realizado en conjunto entre la primera mencionada y Oficinas Técnicas de Agrimensura y Edificaciones, todas dependientes del Departamento de Obras, dicho proyecto se encuentra ubicado en la Unidad Barrial Cerro Área Caracterizada “Sector A del Barrio Jardín Zona Norte, de acuerdo al artículo 3.4.1 del Decreto Departamental Nº. 5996/98 “Edificación Urbana (complemento Plan Director).
IV) Que el proyecto presentado, posee particulares características por encontrarse con frente a tres (3) calles: Belén, República Italiana y Avda. Barbieri, por lo que en principio se observaron posiciones diversas entre los promotores y el equipo técnico de la Intendencia respecto a la aplicación de la normativa vigente referente a altura.
V) Que surge agregada la nueva versión del proyecto con las modificaciones sugeridas por los técnicos de la Intendencia y tomadas en consideración por los promotores del mismo.
VI) Que, del informe de la División Ordenamiento Territorial, surge que la nueva propuesta cumple con la altura máxima permitida para dicha zona: siete (7) metros tomando en cuenta el punto más alto del predio (por República Italiana), doce (12) metros de altura general para avenidas y sigue contando con garaje exclusivo para cada apartamento previsto, lo que en principio contribuye a no congestionar la zona.
VII) Que luce del expediente, informe de Asesoramiento Legal, donde se sugiere otorgar la viabilidad del proyecto y su pertinente autorización, previo cumplimiento por parte de los gestionantes de aportar ciertos datos, información que ya fue proporcionada por los mismos.
CONSIDERANDO: I) Que la propuesta cumple con la normativa referente a retiros, FOS, FOT, voladizos y balcones para dicha zona.
II) Que así mismo el proyecto cumple con los artículos 2.5 y 4.1 del decreto ya mencionado respecto a altura máxima.
III) Que la Corporación entiende oportuno autorizar la viabilidad del proyecto solicitado en el padrón 2180.
ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Comisión de Legislación y Reglamento.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorízase a la Intendencia de Salto, la aprobación de la viabilidad del proyecto a desarrollarse en el padrón urbano Nº. 2180, ubicado en la Unidad Barrial Cerro Área Caracterizada “Sector A del Barrio Jardín Zona Norte” de conformidad al Decreto Departamental Nº. 5996/98 “Edificación Urbana (complemento Plan Director)”.
Artículo 2º.- La autorización referida en el artículo 1 no exime a los promotores de cumplir con los procedimientos establecidos para la obtención de los permisos correspondientes, por lo tanto obtenida la viabilidad referida en el artículo anterior, los interesados deberán gestionar las autorizaciones necesarias así como dar cumplimiento con los requerimientos exigidos por la normativa nacional y departamental correspondiente y los exigidos por las oficinas técnicas de la Intendencia de Salto.
Art. 3º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A PRIMERO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS.
Mtro. Gonzalo Rodríguez Galvalisi
Presidente
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General
Salto, 1º de diciembre de 2022.
Este Decreto contó para su aprobación en general y en particular con 26 votos en 26 Sres. Ediles presentes en Sala.
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General